Decisión nº 431-11 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteZoily Acacio
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

Exp. Nº 1.531/11

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 25 de febrero de 2011

Años: 200° y 152°

Se inicia el presente procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE, mediante solicitud suscrita y efectuada por los ciudadanos J.A.M. y A.C.Y., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-4.125.043 y V-5.146.288, respectivamente, asistidos del abogado J.L.P., inscrito en el Inpreabogado con el número 48.572, mediante la cual requieren a este Tribunal, homologue la solicitud de partición y liquidación de la comunidad conyugal presentada por ellos, solicitud misma que manifiestan haber efectuado de mutuo acuerdo, ya que el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil cuatro (2004), quedaron legalmente divorciados según sentencia emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según copia certificada de la decisión anexa, cursante a los folio trece (13), catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) de la presente solicitud.

La solicitud, fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010) y admitida por auto de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011), ordenándose notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, lo cual se cumplió mediante boleta de notificación librada en fecha diecinueve (19) del mismo mes y año, según consta al folio treinta y seis (36) del expediente.

En fecha primero (1ro.) de febrero de dos mil once (2011), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado F.J.P.G..

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Los solicitantes mencionan en su escrito, que están legalmente divorciados, tal como se evidencia en la copia certificada de la sentencia de divorcio, cursante a los folios trece (13), catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) del expediente, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil cuatro (2004), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres A.A.M.Y. y DIXO A.M.Y., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.768.784 y V-16.593.415, respectivamente, como se constata de las partidas de nacimientos que anexan marcadas con las letras “D” y “E”, las cuales rielan a los folios veintinueve (29) y treinta, respectivamente, así como de las copias de las cédulas de identidad marcadas con las letras “F” y “G”, que corren insertas a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32), respectivamente. Es por ello que de común y amistoso acuerdo han decidido que el bien inmueble adquirido cuando estuvieron casados legalmente y ahora divorciados, el cual consiste en una (01) casa y lote de terreno, ubicado en la avenida 08, entre calles 33 y 34, sin número, con una superficie de terreno de doscientos veintisiete metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (227,41 mts2) y comprendidos casa y terreno, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la señora E.G., SUR: Casa del señor c.M., ESTE: Avenida ocho (08) y OESTE: Avenida nueve (09), Municipio Independencia, Estado Yaracuy, registrado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), con el número dieciséis (16), folios uno (01) al tres (03), protocolo primero, tomo 5, segundo trimestre, sea liquidado y se adjudique en plena propiedad y posesión, pero distribuido en su cien por ciento (100%), de la siguiente manera: Primero: Ambas partes le estiman al bien inmueble un valor aproximado de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). Segundo: Ambas partes acordaron que el 50% del bien inmueble, es decir, del porcentaje calculado la mitad del valor estimado en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), se le adjudique en plena propiedad y posesión a la ciudadana A.C.Y., titular de la cédula de identidad número V-5.146.288. Tercero: Ambas partes acordaron que el restante del porcentaje, es decir el 50% del valor del inmueble antes descrito equivalente a (Bs. 50.000,00), se le adjudicara al ciudadano J.A.M., antes identificado y que posteriormente se le adjudique por cesión de derechos ante el Registro competente a sus mayores hijos A.A.M.Y. y DIXO A.M.Y., antes identificados, es decir que el porcentaje para cada uno de ellos, le corresponderá un 25%, estimado en un valor aproximado de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), para asir completar el valor del 50%. Cuarto: J.A.M., antes identificado, de común y amistoso acuerdo renunció a la parte que le corresponde del inmueble en cuestión, como ex cónyuge para que así se efectúe la posterior cesión ante el Registro correspondiente. Quinto: Ambas partes aceptaron y están conformes en la forma antes acordada, partir y liquidar el bien inmueble antes identificado, obligándose que una vez ejecutada la presente solicitud, cualquiera de las partes podrá protocolizarla ante el registro respectivo a los fines legales y finalmente pidieron que la presente solicitud sea acordada y liquidada en la forma antes descrita, establecieron cada uno su domicilio procesal y a su vez, solicitaron dos copias certificadas del escrito con inserción del acto que sobre el recaiga.

Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, que la legitimidad de las partes ha quedado demostrada con la copia de la sentencia del divorcio dictada en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil cuatro (2004), cursante a los folios trece (13), catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) del expediente, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual se verifica que los solicitantes, ciudadanos J.A.M. y A.C.Y., antes identificados, se encuentran legalmente divorciados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 175 del Código Civil que expresa:

Artículo 175 del Código Civil.-

Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.

Cumplido el lapso otorgado a la representación fiscal del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial y verificado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 175 del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE, suscrita y presentada por los ciudadanos J.A.M. y A.C.Y., anteriormente identificados, en consecuencia, QUEDA LIQUIDADA LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, en los términos por ellos convenido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Temporal,

ZOILY C.A.R.

La Secretaria Acc.

MAYAIRY YUSMILA R.O.

En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Acc.

MAYAIRY YUSMILA R.O.

mcsm

Abg. O.A.F.R., Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién suscribe, certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene y que cursan en la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE, signada con el número 1.354/09, efectuada por los ciudadanos I.G.B. y G.E.G.V., de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° y 150°.

El Secretario,

Abg. O.A.F.R.

Exp. N° 1.354/09myro.

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