JULIAN ANIBAL NICOSIA VS JULIA INES ZABALLA
Fecha | 25 Noviembre 2014 |
Número de expediente | AP11-V-2012-000965 |
Emisor | Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Partes | JULIAN ANIBAL NICOSIA VS JULIA INES ZABALLA |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000965
PARTE ACTORA: ciudadano J.A.N., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E.-82.153.302.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana M.C.D.M., titular de la cedula de identidad Nº V.-17.142.651, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.712.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana J.I.Z., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E.-82.105.486.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO.
La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, substanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 27 de septiembre de 2012, este Juzgado admitió la presente demanda, y ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Juzgado.-
Posteriormente, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) y al C.N.E. (C.N.E.), a los fines de que dichos organismos informaran a este Juzgado sobre el domicilio de la parte demandada la ciudadana J.I.Z., identificada en el encabezado del presente fallo.-
Subsiguientemente, en fecha 11 de febrero de 2014, este Juzgado libró librar compulsa de citación, despacho de comisión para ser remitido mediante oficio al Juzgado de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que dicho Tribunal, sirviera practicar la citación personal de la parte demandada.-
Ahora bien, en fecha 10 de noviembre de 2014, comparece ante este Juzgado el ciudadano J.N., anteriormente identificado, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.703, y presentó escrito mediante el cual desiste del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el ciudadano J.N., anteriormente identificado, en fecha 10 de noviembre de 2014, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de noviembre de 2014. Años 204º y 155º.
El Juez,
Abg. C.A.R.R.
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 8:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-V-2012-000965
CARR/LERR/mv