Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, jueves veinticinco (25) de abril de 2013.

203º y 154º

ASUNTO No. AP21-R-2012-002150

PARTE ACTORA: J.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.811.399

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: F.C.L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.645.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el 09 de julio de 1991, bajo el Nro. 70, Tomo 17-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: IGNADCIO R.O., F.M.V., D.C.L., J.G.P., M.G.P.S. e I.S.G., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 36.189, 45.335, 77.198, 130.747, 134.768 y 152.405, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICION planteada por el Dr. W.G., Juez del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

  1. Han sido recibidas en fecha veintitrés (23) de abril de 2013, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano W.G., Juez del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha quince (15) de abril de 2013, en el juicio incoado por el ciudadano J.A. contra la empresa CENTRAL MADEIRENSE C.A, por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

  1. - En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa: En el acta respectiva el Juez, dejó constancia de lo siguiente:

    …Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2012-2150, contentiva del juicio incoado por el ciudadano J.J.A. contra la Sociedad Mercantil Central Madeirense, C.A.; toda vez que de una la revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, observó que en este caso concreto el Dr. F.C., a lo largo del presente proceso ha venido actuando en el presente juicio a favor de la parte actora, ver folios 01 al 24, 33, 38, 39,163 y 164, 174 y 175, 181, 182, 185, 186, 235 y 236, entre otros, siendo que con dicho profesional del derecho tengo amistad intima, por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo, vale señalar que no es sino momentos antes de la realización de este acto que me percato de tal circunstancia, motivo este por lo que indico que al encontrarme en una causal de incompetencia subjetiva, ello me impide entrar a conocer y decidir el presente asunto, el cual repito, no fue sino momentos antes de la realización de este acto cuando de una revisión a las actas del expediente verifique personalmente la misma (pues motivado a una serie de causas justificadas, existe un numero importante de asuntos en tramite en este Tribunal, que generan cierto desajuste a la hora del análisis previó de estas circunstancias, conllevando ello a que por ejemplo excepcionalmente dicha verificación la realicemos antes de la audiencia), por lo que, en tal sentido procedo a inhibirme. Es todo

    . Terminó, se leyó y firman....”

  2. - Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor A.R.-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

  3. - En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un Juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

  4. - Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el Dr. W.G., Juez del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes”.

  5. - En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente el Juez del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, se encuentra incurso en una de las causales o motivos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que el juez tiene amistad intima con el abogado F.C., quien a lo largo del presente proceso ha venido actuando en el presente juicio a favor de la parte actora Así se establece.

  6. - En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que motivaron al Juez inhibido al manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien Sentencia declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. W.G., Juez del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

    DISPOSITIVO

    En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. W.G., Juez del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo en el juicio incoado por el ciudadano J.A. contra la empresa CENTRAL MADEIRENSE C.A,

    Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

    Publíquese, regístrese y déjese copia

    Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año 203 º y 154º.

    DR. J.M.F.

    JUEZ

    Abg. E.C.

    SECRETARIA

    NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

    Abg. E.C.

    SECRETARIA

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