Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoInhibición

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto: 3389.

INHIBIDO: Dr. J.S.B., Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B..

INHIBICIÓN planteada según lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en el INTERDICTO POR DESPOJO, seguido por ADERMA L.C.L. en contra del ciudadano A.A.C.L., obrando en contra del abogado N.S..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIO.

En fecha 20 de enero de 2009, se recibieron en este Tribunal Superior las actuaciones que conforman el INTERDICTO POR DESPOJO, seguido por ADERMA L.C.L. en contra del ciudadano A.A.C.L.; en virtud de la INHIBICIÓN planteada en fecha 12 de enero de 2009, por el Dr. J.S.B., Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B.. Inhibición planteada conforme lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, obrando la misma en contra del abogado N.S., apoderado judicial de la querellante, ADERMA L.C.L..

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA INHIBICIÓN

Ahora bien, por cuanto no existe un tribunal superior común de igual categoría y competente entre este Juzgado Superior y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., corresponde a este órgano administrador de justicia emitir el pronunciamiento correspondiente. Y así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 89 establece: “…En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”

Ahora bien, la Ley Orgánica del Poder Judicial determina en los artículos 60, 61 y 62 los jueces llamados a resolver el incidente de inhibición o recusación en los tribunales unipersonales y colegiados.

En el caso de marras, corresponde a este Tribunal Superior emitir un pronunciamiento acerca de la INHIBICIÓN planteada en fecha 12 de enero de 2009, por el Dr. J.S.B., Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B.. Inhibición formulada conforme lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en el INTERDICTO POR DESPOJO, seguido por ADERMA L.C.L. en contra del ciudadano A.A.C.L., obrando en contra del abogado N.S., apoderado judicial de la querellante.

Las causales de recusación e inhibición que reúne en 22 ordinales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, son las vinculaciones que califica de ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iure et de iure, de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito.

Atendiendo a las anteriores consideraciones y observando que quien aquí decide ha hecho un examen de los requisitos formales de la inhibición y de la subsumibilidad de los hechos declarados por el Dr. J.S.B., Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., quien fundamenta su inhibición según lo preceptuado en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, obrando la misma en contra del apoderado querellante, es decir, el abogado NAPOLEO SILVA, quien tiene parentesco con el inhibido en primer grado de consanguinidad; y visto que el juez inhibido no tiene que probar los hechos que configuran la causal, bastando que los afirme, observa quien aquí suscribe que la presente decisión califica jurídicamente los hechos planteados.

En el presente caso, la inhibición propuesta ha sido fundamentada en causa legal, y por consiguiente es imperativo para quien aquí sentencia, declarar la misma CON LUGAR. Y así se declara.

DECISIÓN.

Por todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 12 de enero de 2009, por el Dr. J.S.B., Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B..

SEGUNDO

COMPETENTE para conocer y decidir el INTERDICTO POR DESPOJO, seguido por ADERMA L.C.L. en contra del ciudadano A.A.C.L..

TERCERO

Ordena notificar de la presente decisión, mediante oficio al Juez Inhibido.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, a los VEINTE Y NUEVE (29) días del mes de ENERO de DOS MIL NUEVE (2009). Años: 198º y 149º.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Temporal,

Abog. N.Y.S.Z..

Seguidamente se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 pm.

La Secretaria Temporal,

Abog. N.Y.S.Z..

Exp. No. 3389.-

MGS/nisz/Jenny.-

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