Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve (09) de mayo de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000007

Se contrae el presente asunto a demanda por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano J.D.L., titular de la cédula de identidad N° 8.246.258, debidamente representado por los abogados en ejercicio, SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.315.393 y V- 11.422.117, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 106.378 y 100.215, respectivamente, en contra de las empresas PROTECCION VIGILANCIA Y VALORES, C.A. (PROVIVALCA) Y PROTECION MAXIMA SEGURIDAD PROMASEG, C.A..-

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que en el escrito libelar, la parte actora demanda a las empresas PROTECCION VIGILANCIA Y VALORES, C.A. (PROVIVALCA) Y PROTECION MAXIMA SEGURIDAD PROMASEG, C.A, y sin embargo en el auto de admisión de fecha 09 de enero de 2007, el cual corre inserto al folio once (11) del presente expediente, se evidencia que en el TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, omitió la admisión de la demanda en relación a la empresa PROTECION MAXIMA SEGURIDAD PROMASEG, C.A, ordenándose la notificación solo de la empresa PROTECCION VIGILANCIA Y VALORES, C.A. (PROVIVALCA), tal como consta en cartel de notificación que corre inserto al folio trece (13) del presente expediente, certificado por la secretaria de ese tribunal en fecha seis (06) de marzo del 2007, folio catorce (14) del expediente, con lo cual se apertura el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto al tribunal que presido, y para la fecha 20 de marzo de 2007, se instaló la audiencia preliminar, por supuesto que con la comparecencia del actor y de de esa sola demandada, prorrogándose la audiencia preliminar, la que se celebró en forma sucesiva los días: 10 de abril de 2007, folio dieciocho (18), 17 de abril de 2007, folio diecinueve (19), y 26 de abril de 2007, folio veinte (20), fecha en la que, este Juzgador se percata de la omisión ocurrida y de la existencia de los fundamentos que le permiten reponer la presente causa al estado de admisión del presente asunto BP02-L-2007-000007, de la demandada PROTECION MAXIMA SEGURIDAD PROMASEG, C.A , que no fue incluida en el auto de admisión y en cuanto a la empresa PROTECCION VIGILANCIA Y VALORES, C.A. (PROVIVALCA), la cual ha sido debidamente notificada, certificado su notificación por secretaria, y habiendo comparecido a las audiencia preliminares, tal como se evidencia de autos, considera este Juzgador que la misma esta a derecho, y que por lo tanto tiene la obligación de comparecer en la oportunidad correspondiente a la audiencia preliminar que se instale una vez notificada la codemandada PROTECION MAXIMA SEGURIDAD PROMASEG, C.A.- y así se decide.-

DECISION

Por todas las consideraciones anteriores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE REPONE LA CAUSA AL ESTAD DE ADMISION DE LA DEMANDA EN RELACIÓN A LA EMPRESA PROTECION MAXIMA SEGURIDAD PROMASEG, C.A, ordenándose su correspondiente notificación de conformidad con la Ley.- Cúmplase.- Deje copia certificada de la presente decisión.-

El Juez

Abg. L.B.P.

La Secretaria

Abg. I.V.S.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres y treinta minutos (3.30 p.m.) de la tarde.- Conste.-

La Secretaria

Abg. I.V.S.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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