Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 30 de octubre de 2008

198º y 149º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos J.J.C.G. y M.M.P.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.891.222 y 12.010.258 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ORMAN J.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.332. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio A.A.T. del estado Barinas, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,

Abog. H.O.d.C.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civil Nº 10.159

Carolina

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