Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, veinte (20) de diciembre de 2010.

200º y 151 º

Asunto Nro. 00152

SOLICITANTE: J.E.A.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.829.248.

ABOGADO ASISTENTE: CIOLY J.Z., inscrito en el Inpreabogado N° 23.623

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad y cinco (5) meses de edad.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano J.E.A.S., actuando en nombre propio y de sus hermanos, el adolescente y n.O.N., debidamente asistido por la abogada CIOLY J.Z., quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus C.E.A.T., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.381.228.

Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos A.J.S. y C.D.L.T.M.L., se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene los ciudadanos C.E., M.A.S. la adolescente y el n.O.N., en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de S.A.T., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.254. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a los ciudadanos C.E., M.A.S., la adolescente y n.O.N., en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de S.A.T., con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

wasc

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