Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. No. 7908

PARTE ACTORA: P.J.H.F., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 7.439.271.

APODERADOS JUDICIALES: G.P.F. y NICOLINO TADDEO GIORDANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.719 y 27.603, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1954, bajo el No. 384, Tomo 2-B.

APODERADOS JUDICIALES: J.M.E.B.P., J.M.E.B., G.O.O., M.A.G.V., S.A.R., M.E.M. y M.M.L.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.889, 61.464, 58.717, 53.900, 5.303, 45.233 y 13.984, en su mismo orden.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

DECISIÓN APELADA: AUTO PROFERIDO POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA 9 DE AGOSTO DE 2006.

Recibidas como fueron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Superior Distribuidor, esta Alzada le dio entrada mediante providencia de fecha 17 de enero de 2007, en la cual se fijaron los lapsos a que se contraen los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para decidir, pasa esta Superioridad a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

-UNICO-

En fecha 11 de enero de 2007, este Juzgado Superior recibió acción de amparo constitucional, incoado la presunta agraviada CORP BANCA, C.A. contra la presunta agraviante JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, asignándosele el expediente No. 7901 de la nomenclatura de este Tribunal.

Ahora bien, esta Superioridad actuando en Sede Constitucional, en fecha 7 de febrero de 2007, profirió decisión en los siguientes términos:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR al acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado S.A.R., en representación de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., contra los autos proferidos en fechas 21 y 28 de octubre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuaciones ocurridas en el juicio por cobro de bolívares seguido por P.J.H.F. contra Corp Banca, C.A., en el expediente número 008879 de la nomenclatura de dicho Tribunal y dictados ordenando la continuación de la ejecución de la sentencia proferida por ese Tribunal el 5 de octubre de 2005, a pesar de estar en conocimiento la Juez de ese Despacho L.S.P., del extravío del expediente que impidió a la demanda en ese juicio, parte accionante, ejercer los recursos que la Ley le confiere contra el mencionado fallo.

En consecuencia, para restablecer la situación jurídica infringida, este Tribunal Superior igualmente declara la nulidad absoluta de los referidos autos y repone dicha causa al estado de la apertura del lapso para interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 5 de octubre de 2005, el cual comenzará a computarse al día siguiente de constar en dicho expediente la copia certificada de la presente sentencia, previa notificación de las partes en ese juicio

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De manera pues, observa esta Superioridad que por cuanto la acción de amparo constitucional que fuera declarada con lugar en los términos expuestos, guarda estrecha relación con la presente incidencia, y en virtud que lo accesorio tiene las mismas consecuencias que lo principal, es decir, que la decisión que pudiera tomar este Tribunal Superior en la presente causa, depende de la sentencia definitivamente firme que con relación a la acción de amparo interpusiera la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., dictare la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta Alzada a los fines de no incurrir en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la paralización de la presente causa en el estado en que se encuentra, y así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

C.D.A.

LA SECRETARIA ACC.,

DAMARIS CENTENO M.

EXP. 7908

CDA/dcm.

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