Decisión nº 255 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, ocho (08) de junio del dos mil seis (2006)

196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-0000186

PARTE ACTORA: J.G.M.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.519.389

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.E.Q.D.C., J.M. y R.C. abogados adscritos a la procuraduría de Trabajadores, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 81.221, 98.512 y 103.642, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CUSTODIA Y VIGILANCIA CUVIPRICA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy ocho (08) de junio del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana: R.C., ya identificada. Siendo las 12:00 m., se deja constancia que la empresa demanda no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia,

PRIMERO

Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS ha interpuesto el ciudadano J.G.M.M. en contra de la empresa CUSTODIA Y VIGILANCIA CUVIPRICA, C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresa: CUSTODIA Y VIGILANCIA CUVIPRICA, C.A. , a pagar a favor del demandante ciudadano J.G.M.M. los conceptos y montos que a continuación se describen. Así se decide.-------------------------------------------------

J.G.M.M.

FECHA INGRESO 07/10/2004

FECHA DE EGRESO 05/04/2005

TIEMPO DE SERVICIO: 5 MESE Y 28 DIAS

ALICUOTA DE UTILIDADES: EN BASE A 15 DIAS POR AÑO

ALICUOTA BONO VACACIONAL: EN BASE A 7 DIAS MAS UN DIA ADICIONAL POR CADA AÑO DE SERVICIO CUMPLIDO

SALARIO BASICO: MENSUAL 321.235,20 DIARIO 10.707,84

SALARIO INTEGRAL: MENSUAL 340.866,24 DIARIO 11.362,21

CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T 15,00 11.362,21 170.433,12

VACACIONES FRACCIONDAS 6,25 10.707,84 66.924,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2,92 10.707,84 31.231,20

UTILIDADES FRACCIONADAS 6,25 10.707,84 66.924,00

335.512,32

Tales conceptos y montos condenados, suman la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 335.512,32).--------------------------------------------------------

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. -----------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.------------------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.

LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA

LA COMPARECIENTE

ROXANANA CABELLO

LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA LANDER

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la presente Decisión, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) horas de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER

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