Sentencia nº 0188 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, once (11) de marzo de 2010. Años: 199° y 151°.

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano J.J.M., representado judicialmente por los abogados M.Y.A.G., C.A.A. y M.L.C., contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., representada judicialmente por los abogados L.A.A.B., M.R.P., P.I.S.M., M. delP.A. deV., E.P.O., R.H.L.R.,I. G.P., C.C. Grüber, B.R.B., P.L.P.P., G.R.S., J.L.G., L.B.G., Roshermari Vargas Trejo, A.A.M., M.A.M.S., C.P.G., G.P.-D.S., M.R.F., C.C.P.V., S.J.-B.S., J.A.E.R., M.M.B., R.D.B., F.C.C., L.A.A.T., S.V.R., N.D.G., A.K.G.R., A.M.T., W.B.N., M.C.M., M.R.G., L.C.R., J.S.G.G. y A.C.V.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, publicó sentencia en fecha 17 de diciembre de 2009, mediante la cual declaró: 1) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante; 2) con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, en fecha 15 de octubre de 2009 y; 3) revocó la decisión apelada, declarando sin lugar la acción intentada por el actor en la presente causa.

Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 18 de diciembre de 2009, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 11 de febrero de 2010, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia conforme las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recuso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por dicho dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, del cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha trece (13) de enero de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el cinco (05) de febrero del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente.

En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.

Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de al Ley orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2010-000187

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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