Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 05-2341.-

PARTE SOLICITANTE: J.J.G.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V- 9.428.223.-

ABOGADO ASISTENTE: M.G.E., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.847.-

MOTIVO: INTERDICCION DE LA CIUDADANA M.G.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.899.367.-

TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICION).-

Se inicio el presente procedimiento mediante libelo presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, por el ciudadano: J.J.G.S., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 9.428.223, debidamente asistido por la ciudadana: M.G.E., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 22.847, mediante el cual solicita la INTERDICCION de su hermana, ciudadana: M.G.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.899.367, correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la causa.-

En escrito libelar, el solicitante alegó: Que es hermano de la ciudadana: M.G.S., quien nació el día 20 de Septiembre de 1964, hija de J.G. (Fallecido) y R.S.D.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 2.091.846.-

Que su prenombrada hermana, desde los 19 años de edad, aproximadamente, comenzó a presentar problemas psiquiátricos; Que ha sido necesario hospitalizarla y someterla a tratamiento psicofarmacológico; Que le diagnosticaron ESQUIZOFRENIA PARANOIDE RESIDUAL (CRÓNICO), según consta de Informe Médico Psiquiátrico, emanado del Departamento de Psiquiatría del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”.-

Que su madre R.S.D.G., desde hace varios años padece de enfermedad mental de larga evolución, diagnosticada como Esquizofrenia Residual, según consta de Informe Médico de la misma Institución Médica, y por ello la incapacita para representar a su hermana.-

Que su padre en vida, se desempeñaba como Militar, razón por la cual debido a la gravedad del diagnostico de la enfermedad de su hermana y a la necesidad de ser recluida en una institución adecuada a fin de recibir el tratamiento necesario, el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) le asignó una pensión por incapacidad; Que actualmente su hermana no esta recibiendo la pensión, debido que a solicitud del referido ente, requiere un tutor para poder cobrar en su nombre la pensión.-

Que dada las características del cuadro de la enfermedad y las dificultades para manejar dicho cuadro de manera ambulatoria, fue necesario ingresarla en una casa hogar para pacientes psiquiátricos crónicos, pero debido a la suspensión temporal por parte del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) de la pensión por incapacidad y a la falta de recursos económicos para sufragar dichos gastos, se vio en la imperiosa necesidad de retirar de la casa hogar, y trasladarla a su casa donde habita con su madre y hermano, que luego de dos meses, fue imposible seguir atendiéndola en su casa, ya que debido a la gravedad de la enfermedad, requiere de atención especializada y de recursos económicos para el tratamiento adecuado, fue trasladada de emergencia al Hospital Psiquiátrico de Lídice.-

Que por todo lo expuesto es que solicita que se le designe tutor de su hermana, a fin de poder representarla en todos sus actos.-

Por auto de fecha 05 de Octubre del 2005, se admitió el presente procedimiento, y de conformidad con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento, se abrió el juicio de interdicción de la ciudadana: M.G.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.899.367; ordenándose oír a cuatro (04) de sus parientes cercanos o en su defecto amigos de la familia de la referida ciudadana, en relación con sus hechos narrados en la solicitud y se ordeno la notificar al Ministerio Público.-

En fecha 17 de Octubre del 2005, compareció el Alguacil de este Tribunal, manifestando haber notificado al Fiscal 110º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, consignando la copia de la Boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada.-

En fecha 14 de Febrero del 2006, compareció el solicitante y señaló a las personas a ser interrogadas en relación al procedimiento.-

En fecha 22 de Febrero del 2006, el Tribunal fijó oportunidad a fin de que las personas señaladas por la parte solicitante, rindieran declaración en relación a la solicitud.-

En fecha 06 de Marzo del 2006, los ciudadanos: M.G.S., L.J.G.S., R.E.R.C. y P.J.R.B., rindieron declaración testimonial en relación a la solicitud de interdicción.-

En la misma fecha 06 de Marzo del 2006, se ordenó oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a fin de que fuesen designados dos médicos forense para la practica de Reconocimiento Psiquiátrico a la presunta entredicha; librándose el oficio correspondiente.-

En fecha 14 de Marzo del 2006, la parte solicitante, retiró el oficio dirigido a la Medicatura Forense.-

En fecha 24 de Mayo del 2006, la parte solicitante, solicitó al Tribunal se le designara correo especial, a los fines de retirar de la Medicatura Forense el informe psiquiátrico practicado a la presunta entredicha.-

En fecha 06 de Junio del 2006, la Dra. Rahyza Peña Villafranca, Juez Suplente Especial, en virtud de reposo pre y post natal, concedido a la titular del despacho, se avocó al conocimiento de la causa.- Asimismo, se designó como correo especial a la parte solicitante, a los fines de retirar de la Medicatura Forense el informe psiquiátrico practicado a la presunta entredicha.-

En fecha 19 de Julio del 2006, se recibió INFORME MEDICO FORENSE, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Psiquiatría Forense, signado con el Nº: 9700-129-a-000457, de fecha 20 de Junio del 2006, constante de Cuatro (04) folios útiles, realizado por los médicos N.M.F. (Psiquiatra Forense) y O.D.J. (Psiquiatria Forense).-

En fecha 14 de Agosto del 2006, la Juez Titular del despacho, después de haber hecho uso de su reposo pre y post natal, se avocó al conocimiento de la causa, se avocó al conocimiento de la causa.- En la misma fecha, el Tribunal decretó la INTERDICCION PROVISIONAL, de la presunta entredicha, ciudadana. M.G.S., designando como tutor interino al ciudadano: J.J.G.S., ordenando su notificación, ordenando la publicación en la prensa del decretó y se declaro abierta la causa a pruebas.-

En fecha 19 de Septiembre del 2006, compareció el Alguacil del Tribunal manifestando haber notificado al tutor interino designado, consignando la copia de la boleta de notificación, debidamente firmada.-

En la misma fecha, la parte solicitante, retiró el cartel contentivo del decreto de interdicción provisional para su publicación en la prensa y solicitó se le expidiera copia certificada del decreto.-

En fecha 21 de Septiembre del 2006, el Tutor Interino designado, ciudadano: J.J.G.S., prestó el correspondiente juramento de Ley.-

En la misma fecha, el Tribunal acordó la expedición de la copia certificada solicitada, siendo retirada por el tutor interino.-

En fecha 04 Octubre del 2006, el tutor interino, consignó la publicación en la prensa del decreto de interdicción provisional.-

En el lapso probatorio, la parte solicitante hizo uso de ese derecho, promoviendo los documentos consignados en el escrito libelar, el informe médico practicado por la Medicatura Forense y las testimoniales evacuadas por el Tribunal, siendo admitidas las pruebas promovidas en fecha 24 de Noviembre del 2006.-

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Observa que la presente solicitud se trata de un procedimiento de interdicción, en este caso de la ciudadana: M.G.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.899.367, que ha tenido lugar a solicitad de su hermano, ciudadano: J.J.G.S., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 9.428.223, el cual tiene legitimación para iniciar el presente procedimiento a tenor del artículo 395 del Código Civil.-

Ahora bien, el Artículo 396 del Código Civil, establece lo siguiente:

La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino

.-

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente procedimiento no se interrogó a la presunta entredicha, tal y como lo establece la norma anteriormente transcrita, el Tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, declara la nulidad del auto de fecha 14 de Agosto del 2006, el cual declaró la Interdicción Provisional de la ciudadana: M.G.S., de conformidad con lo pautado en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, NULOS todos los actos posterior al referido auto y se REPONE la causa al estado de que el Tribunal fije oportunidad para interrogar a la presunta entredicha.- ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS E.V.

En esta misma fecha siendo las Doce y Treinta Minutos de la Tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/LEV/casu.-

EXP. Nº: 05-2341.-

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