Decisión nº 70 de El Tocuyo de Lara, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorEl Tocuyo
PonenteMaría Mascarell Santiago
ProcedimientoTítulo Supletorio

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: J.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.857.160, domiciliado en ll carrera 18 entre calles 59 y 60, Nro. 59-30 de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., actuando en ese acto en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNITARIA PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL NIÑO CAMPESINO (AFINCA), en su carácter de Presidente de la misma y asociación civil debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 11 de Mayo del año 1994, bajo el Nº 20, Tomo 9, protocolo primero, asistido en este acto por el abogado R.J.P.G., inscrito en el Inpreabogado No. 61.681, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una Casa situada en Canapé, Caserío Campo Alegre de la Parroquia J.B.R., Municipio J.d.E.L., construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, que construyó su representada con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (12.270,49 mts2), en terrenos de la posesión Hatico de los Giménez y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera Vecinal, SUR: Conuco de S.R.. ESTE: Terrenos sueltos y OESTE: Campo Deportivo. Sobre la citada Casa de su representada han realizado mejoras o bienhechurias consistentes en: Acondicionamiento del Cincuenta por ciento (50%) del terreno para formar un área de residencia familiar y de cultivos menores, donde se ha edificado: Una (1) casa de veinticuatro metros cuadrados (24 mts2) tipo colonial, construida con paredes de adobe, techo de laminas cindu con manto, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de madera la cual esta compuesta por: una (1) habitación, una (1) sala de oficina, un (1) cuarto de almacenaje, un (1) baño con todos los servicios, sistema de iluminación y corredor por la parte del frente. Una (1) Oficina de dieciséis metros cuadrados (16 mts2) tipo colonial, construida con paredes de bloque de cemento de 15”, techo de laminas cindu con manto, piso de cemento rústico, con puertas de hierro y ventanas de madera y cuenta con sistema de iluminación y corredor por la parte del frente. Un (1) cuarto de almacenaje de doce metros cuadrados (12 mts2) tipo colonial, construido con paredes de bloque de cemento de 15”, techo de laminas cindu con manto, piso de cemento rustico, con puertas y ventanas de hierro y cuenta con sistema de iluminación y corredor por la parte del frente. Un (1) tanque séptico de 36 m3, con plataforma de concreto. Dos (2) lagunas, divididas de la siguiente manera: Una (1) laguna de veinticinco mil litros (25.00 lts) y una (1) laguna de dieciocho mil litros (18.000 lts). Sistema de aducción de agua blanca, formado por acometida de agua, estructura de viga de cuatro metros (4 mts) de altura, con tanque de fibra de vidrio de cuatro mil litros (4.000 lts), tanque hidroneumático, tuberías y llave para toma domestica y para riego. Batería de sistema exterior de sanitarios, formada por tres (3) espacios de cuarenta y tres metros cuadrados (43 mts2) cada uno, con todos los servicios, construida con paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento rústico, con iluminación y sistema de aducción de aguas blancas, con tubos galvanizados de ¾ pulgadas y descargas de aguas negras al pozo séptico con tubería pvc de 4 pulgas. Tres (3) tinglados para almacén y bebederos de diez metros cuadrados (10 mts2) cada uno. Acometida eléctrica independiente con tableros de protección y sistema de alumbrado interno y externo con lámparas. Toda esta área domestica esta cercada con cerca tipo ciclón, con una longitud aproximada de doscientos cuarenta metros lineales (240 ml). Acondicionamiento del cincuenta por ciento (50%) restante del terreno para formar un área de producción industrial, donde se ha edificado: un (1) galpón de doscientos metros cuadrados (200 mts2) edificado sobre una terraza elevada de un metros (1 mt) sobre la rasante del terreno, construido con paredes de bloque sin frisar (obra limpia) con piso de cemento rústico acabado en paños independiente y techo de láminas de acerolit a dos aguas, tiene ocho metros (8 mts) de altura y cuenta con columnas y vigas de acero de refuerzo, dos (2) portones de seis metros cuadrados (6 mts2) cada uno, rampa de concreto para caleteros y sistema de iluminación y alimentación de fuerza con un tablero. Un (1) patio de almacenaje de productos terminados de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2) construido sobre una terraza elevada de un metro (1 mt) sobre la rasante del terreno, con piso de cemento reforzado, sistema de iluminación exterior y tablero de circuitos independiente. Un (1) local de oficina-taller, anexo al galpón de veinticinco metros cuadrados (25 mts2) construido con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro y acometida de luz interna. Un (1) local para depósito de herramientas menores, de ocho metros cuadrados (8 mts2) construido con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, hermético sin ventanas, con puerta de hierro y acometida de luz interna. Un (1) local de oficina administrativa, de treinta y cinco metros cuadrados (35 mts2) construido con paredes de bloque techo de acerolit y piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro y acometida de electricidad con luz interna y toma corriente. Sistema de aducción de agua blanca, formado por acometida de agua, tanque de fibra de vidrio de un mil quinientos litros (1.500 lts), tanque hidroneumático y tuberías y llave para toma doméstica. Una (1) laguna independiente de ciento dos mil litros (102.000 lts). Pedestal exterior de concreto para alojamiento de hasta tres cajas de medidores eléctricos industriales, servicio de acometida eléctrica independiente de Enelbar con acometida interna de ciento cincuenta metros (150 mts) de conductor triples, conectado internamente sobre postes, áreas para cargas y estacionamiento alumbrado con lámparas tipo avenida y reflectores conectados a sistema automáticos de fotocélulas. Todo esta área industrial esta cercada con estantillos de madera y botalones de concreto con cerca de alambre de púas de 5 hilos, con una longitud aproximada de doscientos sesenta y seis metros lineales (266 ml). Asimismo consta de un (1) camino de acceso interno de cincuenta metros (50 mts) de largo por seis metros (6 mts) de ancho, engrazonado y un (1) portón metálico que sirve de entrada principal de doce metros cuadrados (12 mts2) formado por dos (2) hojas batientes, invirtiendo en esas construcciones su representada la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 823.148,00), aproximadamente.

Vista la solicitud del ciudadano J.J.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.857.160, en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNITARIA PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL NIÑO CAMPESINO (AFINCA), este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2010, antes de fijar oportunidad para la evacuación de testigos, acuerda realizar una inspección judicial sobre el terreno en la cual está construida dichas bienhechurias con la finalidad de corroborar si sobre ese terreno existe actividad agraria y verificar la existencia material de las bienhechurias descritas en el escrito de la solicitud.

Del acta de fecha 15 de junio de 2010, de la cual se desprende que este Juzgado se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: Canapé, Caserío Campo Alegre de la Parroquia J.B.R.d.M.J.d.E.L., para la realización de la inspección judicial en la cual se pudo constatar la existencia de las bienhechurias, así como sus linderos y su extensión, los cuales coinciden lo que se describe en el escrito de la solicitud, asimismo se pudo observar una maquinaria que se detalla a continuación: Un picador, triturador forrajero, TRF 700, marca: TRAPP, con capacidad del motor de 10 a 13 HP, serial de motor: 100275882-1 y una cizalla de corte metálico (Mild steel), espesor de corte de 16, 18 y 20 de medida, cuya finalidad es para la producción de abono orgánico, tipo compost.

En fecha 06 de julio del presente año, este Juzgado acordó escuchar el testimonio de los ciudadanos: R.R.B. y R.D.A.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.734.064 y V- 19.727.826

Del acta de fecha 14 de julio de 2010, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano R.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.734.064, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, así como las bienhechurias levantadas por la parte solicitante en el terreno antes designado? El testigo contesto: Si, lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDO; ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en la construcción de la bienhechurias descritas anteriormente, la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNITARIA PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL NIÑO CAMPESINO (AFINCA) invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 823.148,00), aproximadamente, en mano de obra, movimiento de tierra, materiales de préstamo, materiales de relleno, materiales de construcción y construcciones civiles, eléctricas y sanitarias en las mejoras efectuadas en la casa originaria y en el terreno? El Testigo contesto: Si, porque he visto todas las mejoras que han hecho. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las aludidas mejoras y bienhechurias fueron hechas a las propias expensas de la parte solicitante y con dinero de su propio peculio y que a nadie debe por tales conceptos? El testigo contesto: si, y no le han quitado préstamos a nadie, todo lo han hecho con su propio dinero. Es todo. CUARTO: ¿Diga el testigo una razón fundamentada de sus dichos? El testigo contestó: soy encargado de las obras que se realizan en dicho terreno, y puedo dar fe que dicha asociación ha construido las bienhechurias que se encuentran allí con dinero de su propio peculio y que no debe nada a nadie por esos conceptos. Es todo.

Asimismo del acta de fecha 14 de julio de 2010, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano: R.D.A.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 19.727.826, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, así como las bienhechurias levantadas por la parte solicitante en el terreno antes designado? El testigo contesto: Si, porque tengo tiempo trabajando ahí. SEGUNDO; ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en la construcción de la bienhechurias descritas anteriormente, la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNITARIA PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL NIÑO CAMPESINO (AFINCA) invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 823.148,00), aproximadamente, en mano de obra, movimiento de tierra, materiales de préstamo, materiales de relleno, materiales de construcción y construcciones civiles, eléctricas y sanitarias en las mejoras efectuadas en la casa originaria y en el terreno? El Testigo contesto: Sí, me consta porque he visto todos los materiales que han llegado. Es todo. TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las aludidas mejoras y bienhechurias fueron hechas a las propias expensas de la parte solicitante y con dinero de su propio peculio y que a nadie debe por tales conceptos? El testigo contesto: Sí, me consta que no quito dinero prestado a nadie. Es todo. CUARTO: ¿Diga el testigo una razón fundamentada de sus dichos? El testigo contestó: He visto todas las mejoras que han hecho en seis (6) meses en ese terreno. Es todo.

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurias anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: R.R.B. y R.D.A.P., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.734.064 y V- 19.727.826, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano J.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.857.160, en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNITARIA PARA LA FORMACIÓN INTEGRAL DEL NIÑO CAMPESINO (AFINCA), advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurias, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.

La Jueza Provisoria

Abg. M.d.C.M.S.

La Secretaria

Abg. Ninfa Hernández

SOLICITUD Nº 10-066-A2

MM/NH/am

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