Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteTania Barrios Parra
ProcedimientoSolicitud De Accion Mero Declarativa De Propiedad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 3 de diciembre de 2007

Años: 197º y 148º

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, la abogado en ejercicio Y.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.346.481 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.299, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.J.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V.- 3.673.696, presentó por ante este Tribunal, solicitud de acción mero declarativa de propiedad, sobre la Motonave denominada PATAO, identificada con el número de matricula ARSI-2043, propiedad de la sociedad mercantil SHIRMVEN C.A.

Ahora bien, a los fines de resolver en cuanto a la admisión de la demanda, este Tribunal observa que la demanda se regirá por el juicio declarativo de prescripción, establecido en el Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, el artículo 691 ejusdem establece lo siguiente:

La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del titulo respectivo

. (Subrayado nuestro)

De la norma transcrita supra, se desprende que como requisitos de la demanda, el accionante deberá acompañar certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarios o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, y copia certificada del titulo respectivo.

En este mismo orden, el accionante acompañó con su escrito libelar, copia simple del certificado de matricula de la mencionada embarcación, así como copia simple de certificación emanada de la Capitanía de Puerto del Puerto de Guiria, y las mismas no son de los documentos señalados en el artículo 691 ejusdem.

En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este Tribunal declara INADMISIBLE la acción mero declarativa de propiedad, intentada por el ciudadano J.J.R.. Es todo.-

LA JUEZ TEMPORAL

T.B.P.

EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS

TBP/ac/br.-

EXPEDIENTE Nº: 2007-000210

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