Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 12 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000599

ASUNTO : TP01-P-2007-000599

RESOLUCION

En horas del día de hoy 12 de Abril de 2007, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de sala Abg. A.U.A., a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes se encuentran presentes: el Solicitante ciudadano J.M., el Abogado Asistente Leonel Oviedo Ledezma y el Fiscal IV del Ministerio Público R.G.. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez, dio inicio al acto, informando a las partes la importancia y significación del mismo.

DEL DERECHO AL SOLICITANTE

Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al solicitante ciudadano J.M., Titular de la Cedula de identidad Nº 3.217.002, residencia do en el Barrio B.d.L., Calle Urdaneta, Casa Nº 60, Maracay estado Aragua quien expuso: lo que sucedió con el camión fue que se lo compre al Señor J.P., yo le hice una compra legal a el y se presento esta cuestión, y solicito me sea entrega do el camión. Es todo.

DEL ABOGADO ASISTENTE

Acto seguido se concedió la palabra al Abogado asistente Leonel Oviedo Ledezma inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.838 quien manifestó: todos los papeles están en original, no tiene ningún problema el carro, eso esta todo en regala, por ello de conformidad con el artículo 311 del COOP solicito la entrega plena del Vehículo. Es todo.

DEL FISCAL

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: ratifico la negativa realizada en fecha 02 de Febrero de 2007 todo de conformidad con el artículo 311 del COPP, por cuanto de la experticia practicada al carnet de circulación retenido al ciudadano R.M.C. resulto ser falso. Es todo.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Este tribunal oída las exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a saber La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se ajusta a dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. Todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos. El señalado artículo 26 Constitucional que consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva -conocido también como la garantía jurisdiccional-, encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presentes en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados, se evidencia que corre al Folio 23 AL 25 documento de Compraventa en la Cual el solicitante compro dicho vehículo en fecha 21 de Febrero de 2002, y a los Folios 29 al 32 corres informe pericial Documentoscópica al certificado de Registro de Vehículo Automotor donde todas las pruebas practicadas al mismo están en ORIGINAL, presumiéndose de manera indubitable que el solicitante fue comprador de buena fe y ser el poseedor y propietario actual del vehículo en discusión, asimismo a la experticia de reconocimiento de vehículo que corre al folio 27 y 28 se obtuvo como resultado que todos los seriales identificadores del vehículo son originales, lo que obviamente dicho vehículo no presenta ningún tipo de adulteración en el mismo lo ajustado a derecho es la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano J.M., Titular de la Cedula de identidad Nº 3.217.002 con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-750; Año: 1976; Color: Rojo y Blanco; Clase; Camión; Tipo: Cava; Uso: Carga; Placas: 670-IAM; Serial de Carrocería: AJF75S42143; Serial de Motor: 673E7U8134, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera PLENA Sin restricción alguna y solo con la expresa obligación de Arreglar todo lo concerniente al certificado de Circulación. En consecuencia se acuerda Oficiar al Estacionamiento Romano de la Ciudad de Valera, a los fines de que se haga la entrega de dicho vehículo. Así mismo se les informa a las partes que el contenido de la presente acta es susceptible de Apelación por lo que las partes quedan notificadas desde hoy, es por ello que se acuerdo expedir 5 ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un mismo efecto. De las cuales se le entrega una a la defensa, una al ministerio público y tres para el Trabajo administrativo del Tribunal. Así mismo se deja constancia que se entrega en este mismo acto el original del certificado del Registro de Vehículo dejándose copia en la causa. Esta resolución se basada en los articulo 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 311 del COPP y los articulo 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Se acuerda una vez vencido el lapso legal, remitir las actuaciones a la Fiscalía IV del Ministerio Público. Cierrese informaticamente.

El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo Abg-.Alba Mavarez

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