Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000132

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ciudadano J.N. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 10.017.913. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogada, ISOBEL RON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.548.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS MORILLO, C.A, persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de enero de 1994, bajo el Nº 20, Tomo A-2.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, R.V. y R.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.068 Y 37.906, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA EL ACTA DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2011, LEVANTADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE, EN LA CUAL SE INADMITE LA PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE PROMOVIDA.

En fecha 8 de abril de 2011, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por el ciudadano J.N., contra la decisión contenida en acta levantada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 11 de febrero del año en curso, mediante la cual se desestima la experticia contable y la prueba de cotejo solicitada por el hoy recurrente, fijó la audiencia oral y pública para el octavo día hábil siguiente.

En fecha 3 de mayo del año en curso, se realizó la audiencia de apelación a la cual comparecieron las representaciones judiciales de ambas partes, reservándose este Tribunal el lapso de cuatro (4) días para dictar el dispositivo oral, el cual fuere proferido en fecha 9 de mayo de 2011.

Estando dentro de la oportunidad legal para publicar la sentencia reducida a escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:

I

La representación judicial de la parte actora recurrente, circunscribe sus alegatos de apelación a delatar, que se violentó el debido proceso y el derecho a la defensa de su representado, ciudadano J.N., por cuanto el Tribunal a quo en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, negó la prueba de experticia contable, promovida durante el desarrollo de la misma, probanza ofertada vista la prescripción alegada por la representación judicial de la parte demandada y el desconocimiento de las planillas de tiempo de servicio o de viaje y de los recibos de pago.

Asimismo, alega que fundamentó su solicitud en la excepción establecida en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a los fines de demostrar la continuidad en la relación laboral que mantuvo con la demandada. En consecuencia, dicha representación insiste de conformidad con los principios dispositivo e inquisitivo que todo Juez debe aplicar en los procesos judiciales laborales, con la finalidad de obtener la verdad que es el norte que busca todo operador de justicia en el proceso; y en tal virtud solicita, por dicha excepción contemplada en el artículo 73 eiusdem, cuando se alega un hecho sobrevenido en la causa, que se ordene al Tribunal a quo que admita la prueba de experticia contable y se declare con lugar el medio recursivo.

Por su parte, la representación judicial de la demandada aduce que se debe tomar en consideración que existen normas procedí mentales y conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la única oportunidad que tienen las partes para promover pruebas es en la instalación de la Audiencia Preliminar. Por tal sentido, considera que el Tribunal a quo declaró extemporánea la prueba de experticia contable promovida y aunado a ello, la parte promovente no especificó con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debió efectuarse la misma, tal como lo establece el artículo 93 de la Ley Adjetiva.

AsÍ mismo, alega esta representación que conforme a las normativas establecidas en los artículos 86, 87 y 88 de la referida Ley, la recurrente debió promover la prueba de cotejo a los fines de comprobar la veracidad de las documentales desconocidas e impugnadas en su contenido y firma por su representado, durante el desarrollo del debate oral y público

Vistos los alegatos expuestos en la audiencia de apelación, se procede a revisar lo solicitado en los siguientes términos:

Ante los planteamientos recursivos, se observa del registro fílmico de la audiencia de juicio que, en la oportunidad de evacuarse las documentales que fueren ofertadas por el codemandarte ciudadano J.N., la representación judicial de la demandada como medio de impugnación de las instrumentales insertas a los folios 86 al 96 de la primera pieza, referidas a recibos de pago, consignados en copia fotostáticas que se le oponen en su mérito probatorio, hace valor tanto la institución del desconocimiento como de la impugnación, bajo el argumento referido a que las mismas no se encontrabas firmadas y carecían de sello.

Es así que, ante este mecanismo de ataque la representación judicial del hoy

recurrente insistió en su mérito probatorio, promoviendo como mecanismo procesal para hacerlas valer la prueba de experticia contable, insistiendo en la referida oportunidad que no resultaba procedente la prueba de cotejo, pues dichas documentales no se encontraban firmadas.

En el caso sub iudice, se aprecia que en relación a dicho medio probatorio, el a quo en el acta recurrida, dictaminó que el mismo resultaba extemporánea”…por cuanto no resulta aplicable al desconocimiento, pues la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé los mecanismos idóneos para atacar el desconocimiento...”.

En este contexto, debe advertirse que por mandato del Legislador atendiendo a la naturaleza de la prueba documental ofertada, se instaura en nuestro ordenamiento jurídico laboral, diferentes mecanismos de ataque para enervar el valor probatorio de las pruebas instrumentales que fueren aportadas en juicio y, a tales efecto debe entenderse que se establece la figura de impugnación en aquellos casos en que sean aportados documentos en copias, destacándose igualmente que el desconocimiento debe ser invocado, bien sean en cuanto a su contenido o a su firma, respecto de aquellos instrumentos consignados en originales y finalmente la tacha de falsedad para las instrumentales públicas o privadas, reconocidas o tenidas legalmente por reconocidas.

Conforme a lo anterior, este Tribunal Superior debe apartarse de lo dictaminado por el a quo, respecto de la extemporaneidad de la experticia contable solicitada, toda vez que su promoción se incorpora al proceso de manera sobrevenida, ante la impugnación de las documentales que fueren consignadas en fotostatos, en razón de ello, no puede considerarse como extemporánea. De igual forma quien juzga, disiente del pronunciamiento contenido en el acta recurrida, en relación a la prueba de experticia promovida, al establecerse “…por cuanto no resulta aplicable al desconocimiento..”; cuando es lo cierto que, si bien resulta ambigua por parte de la representación judicial de la demandada, la forma de enervar el valor probatorio de los recibos de pagos cuestionados, al señalarse que se “impugnan y desconocen”, no obstante debe considerarse que en modo alguno puede hacerse valer como mecanismo de ataque, la figura procesal del desconocimiento ante documentales que cursan a los autos en copia fotostática.

Consecuentemente con lo expuesto, esta Alzada ordena al Tribunal de la causa admita la prueba de experticia contable solicitada, respecto de las documentales cursantes a los folios 86 al 96 de la primera pieza del expediente, procediendo en consecuencia a otorgarle el respectivo trámite procesal a los efectos de su evacuación. Así se establece.

De igual forma, debe esta Alzada pronunciarse ante la inconformidad del apelante con la decisión del Tribunal de la causa, mediante la cual se desestima la prueba de cotejo, solicitada por la representación judicial del hoy recurrente respecto de las documentales cursantes a los folios 112 al 142 de la primera pieza.

Al respecto y, luego de la revisión de las documentales in commento, debe precisarse que el medio probatorio elevado por la representación del ciudadano J.N., ante el mecanismo procesal de ataque utilizado por su contraparte para enervar su valor probatorio, no resulta el correspondiente, toda vez que al resultar ilegibles la firmas contenidas en los documentos señalados, sin que se configuren la condiciones idóneas para ordenar la prueba de cotejo promovida, este Tribunal debe desestimar el planteamiento recursivo ejercido en tal sentido por el apelante y, con ello dictaminar que, la decisión contenida en el acta recurrida al negar la prueba de cotejo ofertada, se encuentra conforme a las previsiones que en materia de derecho probatorio, rigen en el actual proceso laboral. Así se resuelve.

Consecuentemente con lo anterior, se modifica el acta recurrida única y exclusivamente en lo que respecta a la admisión de la expertita contable ordenada, tal como se expresa en la parte dispositiva de leste pronunciamiento. Así se decide.

II

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra el acta de fecha 11 de febrero de 2011, levantada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de El Tigre, 2.- SE MODIFICA el acta recurrida y 3.- SE ORDENA al Tribunal a quo admitir y evacuar la prueba de experticia contable de las documentales que cursan a los folios 86 al 96 de la Primera Pieza del asunto principal.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2011.

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A

En la misma fecha de hoy, siendo las once horas y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.) se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Argelis M Rodríguez A

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