Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 30 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003885

ASUNTO : RP01-P-2007-003885

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en la presente causa seguida en contra del penado: J.R.V.P., venezolano, natural de Cariaco, fecha de nacimiento 30-03-1984, de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.930.609, residenciado En Chacopata, calle F.M., frente al cementerio, Municipio C.S.A., Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN, más las accesorias de Ley., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 07-01-2007, dictó Sentencia condenatoria, por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos mediante la cual condenó al imputado J.R.V.P., ya identificado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS de PRISIÓN, más las accesorias de Ley., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

El penado: J.R.V.P., fue detenido preventivamente los días: 17-10-2007 y hasta la presente fecha 30-01-2008, por lo que tiene cumplida una pena de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir, DOS (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PENA, que serán cumplidos en fecha 17-10-2010.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTA

Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTA

El penado: J.R.V.P., fue condenado por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y la pena impuesta de TRES (03) AÑOS DE PRISION, no excede destiempo señalado como limitante en artículo 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena a penado: J.R.V.P., venezolano, natural de Cariaco, fecha de nacimiento 30-03-1984, de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 16.930.609, residenciado En Chacopata, calle F.M., frente al cementerio, Municipio C.S.A., Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudieran registrar el referido penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor y remítase copias certificadas de la sentencia definitiva y del presente auto a la ya mencionada Unidad Técnica. Remítase copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución de sentencia al Internado Judicial de Cumaná. CUMPLASE.-

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.R.M..-

La Secretaria.

Abg. C.M..

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