Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteNina Yuderkys Guirigay Mendez
ProcedimientoEjecutese Sanción Y Cese Medidas Restrictivas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO DE EJECUCION

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 14 de Junio de 2.007

197º y 148º

Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLSCENTES, en fecha 16 de Mayo de 2007, que corre inserta a los folios 835 al 855 inclusive, sancionando con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, a la adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), por el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 406, 424 y 458 del Código Penal, en perjuicio de J.R. Y M.A.B..

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HAGASE EL CÓMPUTO DE LEY EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIVACION DE LIBERTAD

Este Tribunal pasa a efectuar el siguiente cómputo:

A los folios CINCO (05), corre inserta Acta Policial de fecha 07 de Octubre de 2.004, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Pena les y Criminalísticas, la cual detalla la forma de aprehensión del Adolescente.

Al folio CIENTO TREINTA Y DOS (132) corre inserta Boleta de Libertad, de fecha 12 de Noviembre de 2.004, librada por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes.

Al folio SEISCIENTOS VEINTE (620) corre inserta Boleta de Prisión Preventiva de Libertad, de fecha 31 de Octubre de 2.006, librada por el Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes.

Al folio SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE (769) corre inserta Boleta de Encarcelación, de fecha 09 de Mayo de 2.007, librada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes.

Del cómputo se evidencia que desde el día 07 de Octubre de 2004, fecha de la detención del Adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITODA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), hasta el día de hoy 14 de Junio de 2007, ha permanecido INTERRUMPIDAMENTE OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS PRIVADO DE LA LIBERTAD, faltándole por cumplir al mencionado ciudadano, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente.

Se acuerda oficiar al Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de remitirle Copia Certificada del presente auto, y así mismo solicitar al mencionado centro, la remisión a este Tribunal del INFORME DIAGNÓSTICO y el PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL del referido ciudadano. Notifíquese a las partes.

ABG. N.Y.G.M.

JUEZ DE EJECUCION

ABG. G.L.A.Q.

SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio bajo el N° _________al Centro Penitenciario de Occidente y se libraron las boletas respectivas.

NYGM/plcc

E-1.310/2.007

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