Decisión nº WJ01-P-2005-000002 de Juzgado Segundo de Juicio de Vargas, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Juicio
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de Junio de 2010

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-017467

ASUNTO: WJ01-P-2005-000002

Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal en función de Juicio, emitir pronunciamiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. I.K.L.P., Defensora Pública del acusado ciudadano: J.S.A., de nacionalidad Venezolana, nacido en la Guaira, el día 23-09-66, de 42 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Oficial de la Policía del Estado Vargas, hijo de G.A.D.S. (V) y ANICETO SALAZR (V), titular de la Cédula de Identidad N° 7.991.827 y residenciado en: Sector Corapalito, calle Acapulco con calle Vargas, casa S.E., Caraballeda, estado Vargas; mediante la cual solicita: “…Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tenga a bien revisar la medida judicial privativa de libertad impuesta en contra de mi defendido, tal y como fue solicitado en fecha 19-01-2010, habida cuenta que cursa en autos el resultado del reconocimiento médico legal ordenado por el Tribunal, en el que se desprende que dicho ciudadano padece de deficiencia cardíaca y respiratoria, aunado al hecho conocido por el Despacho a su cargo, que constantemente el ciudadano J.S. debe ser trasladado a centros asistencias dada las recaídas en su salud que presenta asiduamente…”

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

En fecha 16 de Diciembre de 2005, el Ministerio Público imputó al ciudadano acusado presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 99 del Código Penal del Código Penal y con la aplicación de la Agravante contenida en el articulo 46 ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando al Tribunal respectivo la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mismo, requerimiento este que fue totalmente acogida por este Órgano Jurisdiccional, al encontrar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° 3° y parágrafo primero de artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01 del presente mes y año, los Dres. J.A.L.R. y M.G., actuando en su carácter de Fiscal Noveno Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, presentaron acusación formal en contra de los imputados: A.D.V.G., W.H.C.C., J.R.G., W.J.T. LONGA, BRULEE R.C.P., J.G.G.H., J.J.S.A., C.M.B.S., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 99 del Código Penal del Código Penal y con la aplicación de la Agravante contenida en el articulo 46 ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, el artículo 264 ejúsdem, establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.

Establecido lo anterior, es importante a.a.l.e.d. considerar si en el caso de marras procede o no la revisión de la medida de Privación de Libertad acordada al ciudadano J.S., que las circunstancias por las cuales le fue decretada tal medida por el Tribunal Primero de Control de esta misma circunscripción Penal, en fecha 16 de Diciembre de 2005, no han variado, consta en autos a los folios () de la pieza denominada Vigésima Tercera, Dictamen Pericial suscrito por la Dra. M.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.681.516, Médico Forense Experta profesional IV, adscrita a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, en el cual se indica: “…Se examina paciente masculino de 43 años en aparentes buenas condiciones generales, afebril, euneipco, hidratado, tensión arterial: 140/90 mmHg. Consigna informe médico emitido del Hospital J.M.V.d.L.G. avalado por el Dr. V.A., donde hace constar que el paciente ingresó el 17-01-2010 presentando diagnóstico de: insuficiencia respiratoria baja, diabetes múltiple, síndrome coronario agudo, evolucionó tórpidamente presentó arritmia cardíaca, permaneció hospitalizado durante diez (10) días confirmando su cuadro clínico. Actualmente paciente en tratamiento con: Captopril 25 mgs BID (2 veces al día), Digoxina, Amilodipina, Glucofage (BID).

En este sentido, según lo indicado por la Médico Forense el paciente al momento de su examen en fecha 22-02-10 se encontraba en aparente buenas condiciones generales, quien aquí decide, como garante de los Derechos Esenciales del acusado, que tiene sus atributos en el hecho de ser persona aun cuando se encuentre Privada de Libertad, en especial el Derecho a la vida, tal y como lo establece el artículo 4 ordinal 1° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos:

Artículo 4. Derecho a la Vida

  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley…”

Así como lo contenido en los artículos 43 y 83 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a saber:

Articulo 43. El Derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma

Articulo 83. La Salud es un derecho social fundamenta, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

En consecuencia, observa este Juzgado que del análisis de las situaciones fácticas que el presente caso que no están dados los extremos legales para modificar la medida de Privación Preventiva judicial de Libertad acordada en su oportunidad, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso será mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad contemplada en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo se ordena librar oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas a los fines de que en caso de presentarse la necesidad de trasladar al acusado a un sitio de atención médica, este traslado se realice con las debidas medidas de seguridad, debiendo informar al Tribunal de la eventualidad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abogada I.K.L.P., Defensora Pública del acusado ciudadano J.S.A., identificado al inicio, por considerar que no existen suficientes elementos para modificar la medida de coerción actual conforme al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 4 ordinal 1° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas a los fines de que en caso de presentarse la necesidad de trasladar al acusado a un sitio de atención médica, este traslado se realice con las debidas medidas de seguridad, debiendo informar al Tribunal de la eventualidad.

Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes, déjese copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

L.E. MONCADA I

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ

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