Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, seis de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000036

ASUNTO: BP12-F-2008-000036

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: F.J.M.S. y S.D.C.L.R., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.915.010 y 8.472.950 respectivamente, domiciliados en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: M.A., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.178.

DOMICILIO PROCESAL: Tercera Carrera Sur, cruce con Calle Doce Sur del Municipio S.R.d. estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha veinte de febrero de dos mil ocho, por los Ciudadanos F.J.M.S. y S.D.C.L.R., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.915.010 y 8.472.950 respectivamente, domiciliados en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada M.A., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.178, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan en su escrito libelar que: En fecha 19 de septiembre de 1979 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que acompañan marcada “A”.

Que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio en la calle A.B.d.M.G. del estado Anzoátegui. Que de la unión conyugal procrearon dos hijos, de nombres Edus Fred, nacido el 06 de octubre de 1978 y F.A., nacido el 21 de septiembre de 1979, ambos mayores de edad.

Que el matrimonio al comienzo se desarrolló en un plano de armonía y comprensión, pero luego con el tiempo, todo se fue desavenido por problemas suscitados en la unión, y comprendieron que ya no sentían afecto el uno por el otro, y es por eso que de mutuo acuerdo el día 20 de junio del año 1999, convinieron separarse de hecho como en efecto lo hicieron y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, haciendo cada uno su vida por separado.

Que como los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

Que en virtud de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil, y demás preceptos legales es por lo que solicitan como en efecto lo hacen se declare el divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une, y convierta en divorcio la separación de hecho previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

Le hacen saber al tribunal que la debida repartición de los bienes adquiridos durante la unión conyugal se hará de mutuo acuerdo y de manera amigable.

Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin se declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.

Admitida la solicitud en fecha tres de marzo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veinte de julio de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en fecha veinte de julio de dos mil nueve, por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintiuno de julio de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la solicitud, y se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente, y así se decide.-

DECISION

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos F.J.M.S. y S.D.C.L.R., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Duplicado Nº 1 de Actas de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1979, anotada bajo el Nº 192, Folios 287 y 288, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los seis días del mes de agosto de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (08:35 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-0000036.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

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