Sentencia nº 08 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Alfredo Sucre Cuba
ProcedimientoAcción de Amparo

MAGISTRADO PONENTE: L.A.S.C.

EXP. N° AA70-E-2004-000008

194° y 146°

En fecha 8 de Junio de 2004, el ciudadano J.F.N.G., titular de la cédula de identidad N° 13.991.943, actuando con el carácter de parte accionante en la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta contra el SECRETARIADO PERMANENTE DEL C.N.D.U., presentó diligencia mediante la cual solicita la adopción de medidas pertinentes que tengan por objeto lograr la efectiva ejecución de la sentencia definitiva dictada por esta Sala el 24 de Mayo de 2004.

En fecha 9 de Junio de 2004, se dio cuenta de la anterior diligencia, y se designó ponente al Magistrado L.M.H., a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 14 de Junio de 2004, se produjo la incorporación a la Sala Electoral del Dr. ORLANDO GRAVINA ALVARADO, en su carácter de primer suplente, con el fin de llenar la ausencia temporal del Magistrado R.H.U., ratificándose como ponente al Magistrado L.M.H..

En fecha 1 de julio de 2004, se produjo la incorporación a la Sala Electoral de los Dres. I.V.T. y R.A.R.C., en razón de la solicitud de jubilación presentada por los Dres. A.M.U. y R.H.U., designándose ponente al Magistrado L.M.H..

En fecha 17 de enero de 2005, se produjo la incorporación de los Magistrados designados el 13 de Diciembre de 2004 por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y la Sala Electoral quedó constituida con los siguientes Magistrados L.M.H., RAFAEL ARÍSTIDES CAMACARO, J.J. NUÑEZ CALDERON, L.A.S.C. y F.R.V.T., designándose ponente al Magistrado L.A.S.C..

En fecha 2 de febrero de 2005, se produjo la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Presidente y Vicepresidente de cada una de sus Salas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que esta Sala quedó conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado J.J. NUÑEZ CALDERON; Vicepresidente, Magistrado F.R.V.T.; Magistrado L.M.H.; Magistrado R.A.R.C.; y el Magistrado L.A.S.C..

En fecha 17 de febrero de 2005, se ratificó como ponente al Magistrado L.A.S.C., quien con el carácter antes expresado suscribe el presente fallo previo las consideraciones que se expondrán más adelante.

En fecha 7 de Marzo de 2004, se produjo la reconstitución de la Sala en virtud de la ausencia temporal del Magistrado Presidente Dr. J.J. NÚÑEZ CALDERON, quedando conformada de la siguiente manera: Presidente: Dr. F.R.V.T.; Vicepresidente: Magistrado L.M.H.; Magistrado R. A.R.C.; Magistrado L.A.S.C.; Secretario A.D.S.P., y Alguacil A.J. SÁEZ.

I ANTECEDENTES

En fecha 17 de Febrero de 2004, el ciudadano J.F.N.G., antes identificado, interpuso acción autónoma de amparo constitucional contra el SECRETARIADO PERMANENTE DEL C.N.D.U., por violación del derecho constitucional de petición y oportuna respuesta, al sufragio, y a la participación política.

En fecha 24 de Mayo de 2004, esta Sala dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró CON LUGAR la presente acción autónoma de amparo constitucional, y como consecuencia de la anterior declaratoria, ordenó a la Secretaria Permanente del C.N. deU., dar al ciudadano J.F.N.G. una adecuada respuesta a la comunicación remitida por éste y recibida el 13 de Noviembre de 2003, en la que se le informe todo lo relativo a la fecha de realización de las elecciones de representantes estudiantiles ante el C.N. deU., o la fecha exacta en que ésta hubiere tenido lugar, en el lapso de 5 días siguientes, contados a partir de la publicación de la sentencia.

En fecha 8 de Junio de 2004, el ciudadano J.F.N.G., antes identificado, presentó diligencia mediante la cual solicita a esta Sala la adopción de las medidas que tengan por objeto lograr la efectiva ejecución de la sentencia definitiva de amparo, en razón de que hasta el momento de presentar esta diligencia nada le había sido respondido por la Secretaría Permanente del C.N. deU..

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como se indicó antes, la ejecución de la sentencia definitiva dictada por esta Sala, de fecha 24 de Mayo de 2004, se circunscribe a dar al ciudadano J.F.N.G., una adecuada respuesta a la comunicación remitida por éste y recibida el 13 de Noviembre de 2003 por la SECRETARIA PERMANENTE DEL C.N.D.U., en la que se le informe todo lo relativo a la fecha de realización de las elecciones de representantes estudiantiles ante el C.N. deU., o la fecha exacta en que ésta hubiere tenido lugar.

Ahora bien, una revisión de las actas procesales nos muestra que al folio 109 del presente expediente, cursa diligencia suscrita en fecha 22 de Junio de 2004, por la ciudadana M.V.S., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.902, quien actuando con el carácter de representante legal de la ciudadana R.M. ZAMBRANO DE GUGIG, Secretaria Permanente del C.N. deU., consigna copia certificada de la comunicación fechada el 16 de Junio de 2004, signada con el N° CNU-SP-236/2004, mediante la cual se le hace saber al ciudadano J.F.N.G., lo que se le indica a continuación:

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de avisar recibo de su comunicación de fecha 13/Nov/2003, donde solicita información sobre las fechas exactas de las elecciones de representantes estudiantiles ante el C.N. de universidades, de laS universidades Autónomas, Experimentales y Privadas.

En este sentido le informamos que la elección de representantes estudiantiles de las Universidades Autónomas no se ha realizado, la de las Universidades Experimentales se llevó a cabo el lunes 10 de noviembre de 2003 y la de las Universidades Privadas se efectuó el lunes 20 de octubre de 2003.

A este respecto y a mayor abundamiento de lo expuesto, le remito anexo a la presente comunicación copia certificada por el Despacho a mi cargo, del acta de fecha 10 de Noviembre de 2003, de la cual se evidencia el contenido y resultado del acto de votación para la elección de Representantes Estudiantiles ante el C.N. deU.

.

Asimismo, consta de autos que esta información se le hizo llegar al ciudadano J.F.N.G., el 17 de Junio de 2004, a través de correo expreso de la empresa MRW ENVIOS URBANO NACIONALES E INTERNACIONALES, según consta de la copia simple del cupón N° 22598184-3, que corre inserto al folio 112 de este expediente.

Así las cosas, surge evidente que el SECRETARIADO PERMANENTE DEL C.N.D.U., ha dado cumplimiento al dispositivo del fallo, en tanto que informa al ciudadano J.F.N.G., mediante comunicación N° CNU-SP-236/2004, de fecha 16 de Junio de 2004, que la elección de representantes estudiantiles de las Universidades Autónomas no se ha realizado; y que la de las Universidades Experimentales se llevó a cabo el 10 de Noviembre de 2003, y la de las Universidades privadas el 20 de Octubre de 2003. Así se decide.

Aunado a lo anterior, esta Sala constata del propio expediente que han transcurrido más de 8 meses desde la última actuación de las partes, sin que ninguna de ellas, en especial el accionante, hayan desplegado actividad alguna respecto a la ejecución de la sentencia, razón por la cual, es de entender que estando en autos la información peticionada por el accionante desde el 22 de junio de 2004, sin que éste manifestare alguna objeción al respecto, esta debe tenerse como una respuesta adecuada a la petición del accionante. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano J.F.N.G. contra la SECRETARIA PERMANENTE DEL C.N.D.U.. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Marzo el año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Presidente (E)

F.R.V.T..

El Vicepresidente (E)

L.M.H.

Magistrado- Ponente

L.A.S. Cuba

Magistrado,

R.A.R.C.

El Secretario

A.D.S.P.

Exp. AA70-E-2004-000008.

En ocho (08) de marzo del año dos mil cinco, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 8.-

El Secretario,

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