Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

201 ° y 152 °

Caracas, Diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)

Exp Nº AP21-R-2011-001012

PARTE ACTORA: J.L.T.O., venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.798.259, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.G.C., P.C.V. Y A.M.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 29.865, 40.401 y 118.362.

LITIS CONSORTES PASIVOS: INVERSIONES JC 370, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 2001, anotada bajo el número 14, Tomo 54-A-Pro; CONSTRUCTORA NELSUMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de mayo de 2007, bajo el Nº43, Tomo 1571-A, y GRUPO TRILOC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 16 de junio de 1999, quedando asentado bajo el número 27, Tomo 320-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LOS LITIS CONSORTES PASIVOS: NO ACREDITARON.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2011, por el Juzgado 19º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, que decretó la REPOSICION DE LA CAUSA, en los términos de la sentencia recurrida. Todo con motivo de la demanda incoada por ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, interpuesta en fecha 29 de marzo de 2011, por el abogado P.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.401, obrando en carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.T.O., quién es venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.402.205, en contra de las empresas INVERSIONES JC 370, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 2001, anotada bajo el número 14, Tomo 54-A-Pro; CONSTRUCTORA NELSUMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de mayo de 2007, bajo el Nº43, Tomo 1571-A, y GRUPO TRILOC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 16 de junio de 1999, quedando asentado bajo el número 27, Tomo 320-A-Qto.

Recibidos los autos en fecha 15 de julio de 2011, (folio 65). En fecha 11 de agosto de 2011, este Juzgado reprograma la audiencia de parte para el día 19 de septiembre de 2011 a las 09:00 a.m. , por el reposo médico de la juez titular desde el 03 al 10 de agosto de 2011. Fecha en la cual se levanto el acta de audiencia y se emitió la correspondiente decisión, declarándose desistida la apelación en base a la incomparecencia de la parte recurrente.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2011, por el Juzgado 19º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. Así se resuelve.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte, fijada para el 19 de de septiembre del presente año, a las 09:00 a.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio; se apertura el acto a los fines de la celebración de la audiencia, la secretaria dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

De acuerdo a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia oral aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2011, por el Juzgado 19º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que declaró la REPOSICIÓN DE LA CAUSA. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2011, por el Juzgado 19º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que declaró la REPOSICION DE LA CAUSA. Todo con motivo de la demanda incoada por ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, interpuesta en fecha 29 de marzo de 2011, por el abogado P.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.401, obrando en carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.T.O., quién es venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.402.205, en contra de las empresas INVERSIONES JC 370, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 2001, anotada bajo el número 14, Tomo 54-A-Pro; CONSTRUCTORA NELSUMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de mayo de 2007, bajo el Nº43, Tomo 1571-A, y GRUPO TRILOC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 16 de junio de 1999, quedando asentado bajo el número 27, Tomo 320-A-Qto. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora en fundamento a lo dispuesto en el artículo 64 de la LOPTRA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).

DIOS Y FEDERACIÓN

JUEZ TITULAR

F.I.H.L.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2011-001012

FIHL/Desistido recurso

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