Decisión nº 3 de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de Lara, de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Moran
PonenteDouglas Javier Molina Fernandez
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ESTADO LARA.

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN

Circunscripción Judicial

EL TOCUYO

Años: 195° y 146°

En el día de hoy Jueves 26 de Enero del Dos Mil Seis (2006); siendo la hora de las Once y Cincuenta Minutos (11:50) de la mañana, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; se trasladó y constituyó el Tribunal en el Caserío La Vigía Nueva, Sector Villanueva, Parroquia H.L. y L.d.E.L.. Constituido por los Abogados D.J.M.F. (Juez Ejecutor de Medidas), M.D.A. (Secretario Accidental). Presente la parte querellante el ciudadano J.A.V.M., titular de la cédula de identidad N° V- 4.415.595, asistido por el Abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.053. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión a los ciudadanos: Herminai Valera Márquez, titular de la cédula de identidad N° V- 4.415.340; P.E.V.M., titular de la cédula de identidad N° V- 1.768.805; I.d.C.V., titular de la cédula de identidad N° (No Porta); a quienes el Tribunal Ejecutor les leyó el Decreto de A.P. a favor de la parte querellante. Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Decreta Ejecutada la Medida de A.P. dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de fecha Siete (7) de Diciembre del Dos Mil Cinco (2005), en un lote de terreno de aproximadamente dos (2) Hectáreas, ubicado en el Caserío la Vigía Nueva, Sector Villanueva, alinderado así: Norte: La quebrada de Villanueva; Sur: La carretera Villanueva – M.L.; Este: El camino del Valle de Hondo; y Oeste: Terrenos de J.M.S.; Se deja constancia que en el referido inmueble está construida una casa de bloques con techo de

zinc y una estructura de tubos con techo de zinc y piso de cemento, está cercado en su totalidad con siembras de café, cambur y yuca. Seguidamente se deja constancia que el tribunal estuvo custodiado por Funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Quinto (5°) Pelotón, Primera Compañía, D47, Core 4, por los ciudadanos Cabo Primero Autis Aldana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.725.949 y Cabo Segundo N.V., titular de la cédula de identidad N° V- 7.989.873; conjuntamente con los Funcionarios Policiales Cabo Segundo H.L., titular de la cédula de identidad N° V- 11.585.781 y el Distinguido G.R., titular de la cédula de identidad N° V- 13.345.831. Se deja constancia que no hay plantaciones de café actualmente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Parte Actora: J.A.V. (Fdo) Firma Ilegible. Abogado Asistente: R.R. (Fdo) Firma Ilegible. Partes Notificadas: Herminai Valera Márquez (Fdo) Firma Ilegible. Funcionarios de la Guardia Nacional: Cabo Primero Autis Aldana (Fdo) Firma Ilegible y Cabo Segundo N.V. (Fdo) Firma Ilegible. Funcionarios Policiales: Cabo Segundo H.L. (Fdo) Firma Ilegible y el Distinguido G.R. (Fdo) Firma Ilegible. Se deja constancia que los demás notificados no quisieron firmar.-

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