Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFelix Benitez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

CAUSA No. RP01-P-2006-000144

En el día de hoy 11 de Mayo del año 2006, siendo las 3 pm, se constituye en la sala No. 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de juicio Presidido por el Juez Abg. F.B., acompañado de la Secretaria Abg. D.B.S. y del alguacil I.R. a fin de celebrar Audiencia Oral para decidir entrega de vehículo, convocada para esta fecha y hora en la causa CAUSA No RP01-P-2006-000144. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que compareció el solicitante ciudadano J.V.L., representado por el Abg. M.F., el Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG J.R.. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los presentes el motivo de esta audiencia oral. Acto seguido le cede la palabra al solicitante y este expone; Le cedo la palabra a mi abogado de confianza. Acto seguido se le concede la palabra al Abg. M.F. y este expone: De las actas procesales hay constancia de que mi representado adquirió legalmente el vehículo, según consta de documentos que corren a los autos, por lo que ratifico mi solicitud de entrega de vehículo en plena propiedad o en su defecto sea entregado en Guarda y Custodia a mi representado. Pido se me expida copia certificada de la presente causa y se me devuelvan documentos originales que se encuentran en autos, previa certificación por secretaría . Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifico la negativa que a la entrega del vehículo hiciera el 3/01/2006 por cuanto el vehículo posee la chapa identificativa de la carrocería es falsa, el serial del motor es falso, el código de seguridad FCO se encuentra falso, sin embargo el Ministerio Público deja a criterio de este juzgador decidir al respecto, si este Tribunal, decide entregar el vehículo en cuestión al peticionario solicito que el mismo se entregue bajo la modalidad de guardia y custodia; es decir; que el solicitante se comprometa a no sacar el bien del territorio nacional a no enajenarlo ni gravarlo y a protegerlo como un buen padre de familia así como también presentarlo ante el Ministerio Público o ante el tribunal las veces que se requiera. Solicito se me expida copia simple del acta que al respecto se levante.” Es todo. Seguidamente el Juez expone: Concluidas las exposiciones de las partes, este Tribunal oido lo alegado por el abogado de confianza del solicitante y lo expuesto por la vindicta pública , este tribunal considera que no está acreditada en actas hasta el momento, la titularidad del propietario legítimo del vehículo en litigio, por cuanto no aparece certificado expedido por el SETRA en original a nombre del solicitante J.V.L., que es el único documento legal, con efecto ante todos y terceros y determina la propiedad de un bien “Vehículo”, una vez revisada las actas procesales, así como lo documentos presentados en esta causa, de donde se desprende que el vehículo solicitado, evidentemente no se puede identificar, debida a la alteración material de la que fue objeto. La razón asiste al Ministerio Público, cuando señala que los datos que identifican al vehículo se encuentran suplantados o incorporados al mismo de manera ilegal, razón por la cual no se puede determinar por parte de este juzgador la identificación de dicho vehículo y su legítimo propietario. Ahora bien, en razón que no consta en la causa de que dicho vehículo esta solicitado o involucrado en delito alguno y siendo que el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal prevé la figura de la entrega en deposito aunado a lo que señala el Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Antonio García García; este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, entregándolo en GUARDA Y CUSTODIA, haciendo la observación que el solicitante debe presentarlo al Ministerio Público o al Tribunal cuando estos lo requieran. Se hace expresa observación de la misma manera que motivado a la no identificación del vehículo el ciudadano J.V.L., cédula de identidad 4185046, a quien en este momento se le entrega en calidad de GUARDA Y CUSTODIA no podrá disponer de dicho bien, permitiéndosele solamente actos de conservación. En consecuencia se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento SERVIGRUAS ORIENTE, de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, MODELO SILVERADO, COLOR AZUL Y GRIS, AÑO 2004, PLACAS 92T - DAI, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14T54V339838, SERIAL DE MOTOR 54V339838, al ciudadano J.V.L.. Se acuerda la devolución de los documentos originales y expedir las copias solicitadas. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 4:15 pm.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.B.

Solicitante

J.V.

Abg. M.F.

Fiscal

ABG J.R.

Alguacil

I.R.

Secretaria

Abg. D.B.S.

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