Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana J.A.T.d.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.996.975, debidamente asistida por la abogada A.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.897, a los fines de solicitar la Rectificación de la Partida de Matrimonio, la cual corre inserta en el Acta N° 147, Folio N° 154 , de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), correspondiente al año 1.957; y la Rectificación de la Partida de Defunción la cual corre inserta en el Acta N° 143, Folio 72, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2006; alegando que en dichas actas aparece su nombre como “…ALEJANDRINA…”, siendo lo correcto “…JULIANA ALEJANDRINA…”

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Acta de Matrimonio de la solicitante con el ciudadano M.J.T., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1957, Acta 147, Folio 154; en fecha 19 de mayo de 2006, Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, de fecha 18 de mayo de 2006, correspondiente al año 1.937, acta 682, Folio 343 vto y copia simple de la Partida de Defunción de quien en vida fuese su esposo, ciudadano M.J.T., expedida en fecha 21 de abril de 2006, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2006, acta N° 143, Folio 72.

Admitida la demanda, mediante auto de fecha 13 de octubre de 2006, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos.

En fecha 18 de diciembre de 2006, el Alguacil dejó constancia que notificó al representante del Ministerio Público, compareciendo por ante este Tribunal, en fecha 21 de diciembre de 2006, la abogada D.L.B., en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien manifestó no tener ninguna objeción relacionada con la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio y del Acta de Defunción formulada por la ciudadana J.A.T.d.T..

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2007, la apoderada judicial de la solicitante consigna cartel publicado en el diario Ultimas Noticias.

Probado como ha sido lo alegado y visto que ha transcurrido el tiempo respectivo sin que exista ningún pronunciamiento por tercero alguno, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de las Partidas de Matrimonio y de Defunción consignadas al efecto.

En consecuencia, donde dice: “…ALEJANDRINA…”, debe decir: “…JULIANA ALEJANDRINA…”; quedando así rectificadas la PARTIDA DE MATRIMONIO Y LA PARTIDA DE DEFUNCION señaladas supra.

En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos.- Así se declara.

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 7 días del mes de junio del año 2007.-

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ

En esta misma fecha 7 de junio del año 2007, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

La Secretaria.-

Norka Cobis Ramírez

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