Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2008-002740

Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana J.B.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.486.399 y domiciliada en Barcelona, Municipio B.d.E.A., debidamente asistida por el Abogado M.S.A., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.734; mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre bienhechurías construidas en la comunidad conyugal con el ciudadano P.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.668.222, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno propiedad Municipal, según consta de Oficios Nros. SPM-Nº 084-09 de fecha 29 de junio del año 2.009, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A., que mide seiscientos dos metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (602,09 Mts2), ubicada en la Calle Sucre, N° 8-45, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio B.d.E.A., cuyos linderos son: NORTE: Su fondo con Taller Mecánico; SUR: Su frente con Calle Sucre; ESTE: Con casa que es o fue de Á.C.; y OESTE: Con casa que es o fue de C.P.; y dichas bienhechurías consisten en: Una edificación, de Dos (02) plantas; con una superficie de construcción de Trescientos Diecisiete Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (317,50 Mts2) aproximadamente así: PLANTA ALTA: apartamentos para vivienda: APARTAMENTO “A”, con una superficie de Treinta y Un Metros Cuadrados con Veintisiete Decímetros Cuadrados (31,27 Mts2), el cual posee un dormitorio, cocina, estar, baño y lavandero. APARTAMENTO “B” con una superficie de Noventa Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (90,75 Mts2), el cual contiene una (01) sala-comedor, cocina, pasillo, tres (03) dormitorios y un baño.- APARTAMENTO “C” con una superficie de Quince Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (15,95 Mts2) y otras mejoras que conforman un área de Setenta Metros con Noventa Decímetros Cuadrados (70,90 Mts2).- PLANTA BAJA: Locales de comercio, discriminados así: LOCAL DE COMERCIO “B” con una superficie asignada de catorce Metros Cuadrados con Cincuenta y Ocho Decímetros Cuadrados (14,58 Mts2) con un baño.- LOCAL DE COMERCIO “C” con una superficie de Veintiséis Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (26,50 Mts2).- LOCAL DE COMERCIO “D” con una superficie de Treinta y Siete Metros Cuadrados con Díez Decímetros Cuadrados (37,10 Mts2); LOCAL “E” con una superficie de Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (34,72 Mts2); cuya construcción es de concreto armado en fundaciones metálicas en vigas y columnas, techo de tabelones en viga doble T en entrepisos en planta baja, pisos de concreto, paredes de bloque de arcilla y concreto, instalaciones sanitarias, aguas negras en tuberías de PVC y tanguilla de concreto, aguas blancas con tubería galvanizada, piezas sanitarias: poceta, ducha y lavamanos, instalaciones eléctricas y telefónicas, acometida eléctrica: Trifásica, tensión 120-220 V, alimentación tablero individual, instalación sistema conduic y externo, tiene sus portones y rejas en todos sus ambientes (en material de hierro).- Revestimientos y acabados: Friso liso en interiores y rustico en exteriores, piso de cerámica y cemento, puertas y cerraduras entamboradas y hierro, cerraduras de pomo y cisa, pintura de caucho y sus frisos, y barniz en las puertas, lo cual abarca un total de Ciento Nueve Mil Bolívares Fuertes (Bs. 109.000,°°), sin incluir el valor del terreno; examinados los recaudos consignados en autos y con vista de las declaraciones rendidas por los ciudadanos P.C.A. y W.E.F.D.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.200.629 y V-3.965.290, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2.009, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; éste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos J.B.C.D.G. y P.L.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.486.390 y 3.668.222, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

El Juez Temporal,

Abg. A.P..

La Secretaria,

Abg. J.M.

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