Decisión nº JUL-365-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.764

DEMANDANTE: J.M.C.G.,

titular de la Cédula de Identidad N°

4.293.792.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización C.R. s/n, Quinta Juliana,

Río Caribe, Municipio A.d.E.

Sucre.

DEMANDADO: J.L.G.G., titular

de la Cedula Identidad N° 2.410.505.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización C.R. s/n, cerca de la

cancha, Río Caribe, Municipio Arismendi del

Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 22 de Mayo 2.007, compareció la ciudadana J.M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 4.293.792, domiciliada en la Urbanización C.R. s/n, Quinta Juliana, Río Caribe, Municipio A.d.E.S., asistida por el Abogado en ejercicio G.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.861.042, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.312, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano J.L.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.410.505 y domiciliado en la Urbanización C.R. s/n, Municipio A.d.E.S., y en consecuencia la demandante expone:

Que contrajo matrimonio civil en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), con el ciudadano J.L.G.G., identificado anteriormente por ante la Prefectura de la Parroquia Puerto Santo, Municipio A.d.E.S., tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 20, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio Cinco (05) del expediente.

Que desde el mes de Enero del año 2.001, después de haber constituído su domicilio conyugal en el Municipio A.d.E.S., por desavenencias y discusiones que a menudo se presentaban en su relación matrimonial decidieron separarse de hecho al extremo que cada uno de ellos residían en domicilios diferentes, de esta forma mantuvieron inerte una relación que en principio parecía fructífera, haciendo varios intentos que perseguían como fin su reconciliación, hecho este que no se consiguió pese a los esfuerzos que juntos realizaron, con ayuda de personas capacitadas y versadas sobre la materia, en consecuencia quedando rota la relación.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar que se le declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano J.L.G.G., fundamentando dicha demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 23 de Mayo 2.007, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: J.L.G.G., el cual se dio por citado en fecha 07 de Junio 2.007, tal como consta al folio once (11), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 12 de Junio 2.007, tal como consta al folio doce (12) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: J.L.G.G., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: M.T.R.G., de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.014, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: J.M.C.G., está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: J.M.C.G. contra el ciudadano: J.L.G.G., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Puerto Santo, Municipio A.d.E.S., en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. 15.764

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