Decisión nº 551 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Vargas, de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteVictoria Valles Basanta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintitrés (23) de septiembre del año (2008)

Años 198º y 149°

ASUNTO Nº: WP11-R-2008-000051

ASUNTO PRINCIPAL N°: 333-99.

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: J.D.C.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.038.007.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.M.G., y T.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 55.079, y 21.943, respectivamente.

PARTES CO-DEMANDADAS: CORPORACIÓN DCG GOLFELS C.A., inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el número 62, tomo 144-A Sgdo; y la empresa CATERING GATE GOURMET C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha seis (06) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), hoy GATE GOURMET VENEZUELA C.A., según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha veintisiete (27) de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) quedando anotada bajo el número 22, tomo 352 A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: J.E. LEÓN, R.A.N. URBAEZ, I.S.B. e I.S.D.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 19.941, 21.085, 21.115, y 79.813, respectivamente.

MOTIVO: TRANSACCIÓN

Visto el escrito de transacción presentado por una parte por la demandante J.D.C.P.L., asistida por el profesional del derecho T.D.J.B.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.943, y la profesional del derecho I.S.B., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.115, quien actúa en su condición de apoderada judicial de las partes demandadas empresas VEN SWISS CATERING C.A. anteriormente denominada GATE GOURMET VENEZUELA S.A., y CATERING GATE GOURMET C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), en este estado, las partes ocurren a los fines de exponer lo siguiente: “…hemos convenido en celebrar y efectivamente CELEBRAMOS la TRANSACCIÓN LABORAL, en los términos que a continuación explanamos de seguidos y que así dice:

CAPITULO PRIMERO

LA EXTRABAJADORA DECLARA QUE:

PRIMERO

Presté servicios personales para las empresas a que se refiere el expediente de la P.R., desde el 1ro. de octubre de 1.993 hasta el 15 de mayo de 1.998, para un total de tiempo en la dicha empresa de cuatro (04) años, siete (07) meses y quince (15) días, fecha para la cual definitivamente quedo (sic) extinguido el vinculo (sic) laboral con la demandante.- SEGUNDO: “LA EMPRESA” en razón de lo expresado al punto antecedente por “LA EXTRABAJADORA” anuenciando (sic) su manifestación y vista al propio tiempo el RECURSO DE APELACION (sic), a los fines de poner término al proceso, ofrece a la actora en la causa, “LA EXTRABAJADORA”, la suma de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.12.000,00), por concepto de prestaciones sociales así como los demás beneficios sancionados en la recurrida objeto de la apelación que riela a los autos.- TERCERO: “LA EX-TRABAJADORA” conforme a la propuesta que inmediatamente antecede, manifiesta aceptar los puntos de dicha oferta en los términos expuesto.-

CAPITULO SEGUNDO

OBJETIVISACION (sic) DE LA TRANSACCION: (sic)

UNICO (sic): Las partes (“LA EMPRESA” y “LA EX-TRABAJADORA”), concurren VOLUNTARIAMENTE ante este TRIBUNAL de la causa, con el exclusivo fin de presentar el documento para dar por cancelado las obligaciones de la demandada y satisfechos los derechos de la “EX-TRABAJADORA”, evitando con ello cualquier acción futura, ya privada, ya judicialmente, que la ultima (sic) de los nombrados tenga o pudiera tener contra la 1ra nombrada de ambas, relacionada con los servicios prestados a “LA EMPRESA”. En ese orden las partes cediendo en reciprocas (sic) concesiones libres de coacción alguna, convienen en fijar como transacción DEFINITIVA, respecto de todos los conceptos apuntados supra, la suma total de DOCE MIL BOLIVARES (sic) FUERTES (Bs.f.12.000,00) que pagará “LA EMPRESA” a “LA EX-TRABAJADORA” al propio momento de la firma de la presente TRANSACCIÓN, mediante cheque girado contra el BANCO Federal, emitido el 13 de agosto de dos mil ocho (2008), a nombre de la indicada ex-trabajadora, efecto cambiario, identificado con el N° 47040387 cuenta N° 013300259216400001486. Dejamos en ese orden, expresa constancia de que se anexa copia del cheque de referencia.-

CAPITULO TERCERO

DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION (sic) Y DEL FINIQUITO TOTAL:

LA EX-TRABAJADORA

definitivamente acepta, que la suma antes apuntada es la total y neta convenida como transacción y constituye el finiquito total e incluye todos y cada uno de los derechos que le corresponden y/o pudiere corresponderle, como consecuencia del contrato de trabajo habido entre las partes por despido injustificado. En consecuencia, LIBERA de toda responsabilidad ya directa o indirectamente, derivada de la relación de marras y establece que no se reserva acción por derecho alguno ejercitable contra “LA EMPRESA” así como contra sus accionistas, directores, extendiéndole por este instrumento el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho:

LA EX-TRABAJADORA

igualmente y al propio tiempo manifiesta, que “LA EMPRESA” nada me adeuda por concepto de prestaciones sociales, ni por otros beneficios, diferencias de esas prestaciones sociales, por diferencias de salarios, supuestas diferencias de salarios caídos, por aumentos, por aumentos complementos salariales, salarios retenidos, por días libres laborados compensatorios, por antigüedad, días adicionales de antigüedad, por preaviso omitido, fideicomiso, por bono vacacional integral o fraccionado, vacaciones normales y vencidas y fraccionadas, utilidades integrales y fraccionadas indemnización por despido, horas extras diurnas o nocturnas, horas nocturnas, indemnización por posible enfermedad profesional, por bono alimenticio, por habitación, gastos médicos, intervenciones quirúrgicas derivadas de enfermedad profesional u ocupacional, por bonos de cualquier otra naturaleza, premio por asistencia, comisiones, gastos por hospitalización, horas extras, bono nocturno, cesta tickets, pagos por otros conceptos y beneficios derivados de la vigente LEY ORGANICA (sic) DEL TRABAJO, LEY del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio (sic) ambiente (sic) del TRABAJO, LEY del INCE, Ley de POLITICA HABITACIONAL, contingencia de paro FORZOSO y sus reglamentos, ni por cualquier otro beneficio proveniente de los servicios personales prestados a “LA EMPRESA”.

Igualmente en el orden “LA EX-TRABAJADORA” acepta expresamente, que para el caso de que por consecuencia del contrato que la vinculó con “LA EMPRESA“ de marras, apareciere con posterioridad, cualquier otra cantidad a favor de “LA EX-TRABAJADORA”, con la suma aquí ofertada, se da por satisfecha quedando de esta forma SALDADA y EXTINGUIDOS absoluta y definitivamente, cualquier derecho, acción y/o diferencia al respecto contra “LA EMPRESA” demandada.-

CAPITULO (sic) CUARTO

DE LA COSA JUZGADA

Las previsiones legislativas sancionadas en el art. 3ro de la LEY ORGANICA (sic) del TRABAJO, PARAGRAFO (sic) UNICO (sic), que a renglón seguido reproduzco, así dice,:

…La IRRENUNCIABILIDAD no excluye la posibilidad de CONCILIACION (sic) o TRANSACCIÓN siempre que se haga por escrito y contenga una relación –circunstanciada de los hechos que motiven y de los derechos en ella comprendidos. LA TRANSACCIÓN celebrada por ante el funcionario competente del TRABAJO tendrá efecto de cosa juzgada…

.-(El resaltado de las partes). De conformidad entonces con las previsiones sancionadas en el art 3ro de la L.O.T y el PARAGRAFO (sic) UNICO (sic) transcrito supra aceptamos que lo dejado expuesto en los términos que anteceden y que constituyen la TRANSACCION (sic) que nos hemos propuesto en la presente causa, habida razón de lo que la misma sute (sic) loa (sic) efectos de COSA JUZGADA, constituyen consecuentemente el FINIQUITO definitivo que hemos propuesto las PARTES en las personas de “LA EMPRESA” y “LA EX-TRABAJADORA”.-

En razón de que la presente TRANSACCION (sic) la celebramos ante el órgano competente las PARTES aceptamos el carácter de cosa JUZGADA que el presente escrito contiene, a todos los efectos legales subsiguientes todo en conformidad con el art 3ro de la L.O.T en concordancia con los arts 9 y 10 de su Reglamento y los arts 17 13 y siguientes C.C. habida razón de lo cual solicitamos con todo respeto, que esta su competente INSTANCIA se sirva imponer la homologación correspondiente.-

En el orden precedente, las partes aceptamos en todo caso que en lo referente a honorarios profesionales y de demás costas procesales en los cuales se haya incurrido, los mismos serán cubiertos por parte de cada cuya de ellas. En tal sentido ninguna de ambas podrá menos deberá reclamar por este (sic) contra la otra parte.-

Solicitamos definitivamente y en consecuencia, que una vez impuesta la homologación respectiva, se ordene archivar el expediente de la presente causa.-

Es justicia que esperemos en Maiquetía a la fecha de su presentación.

OTRO SI: El monto de la Transacción, precedente y aceptada por la trabajadora J. delC.P.L. comprende, los siguientes conceptos demandados: Antigüedad: 487 días de Salario; Vacaciones: 21 días de Vacaciones fraccionadas. Utilidades: 8 días de Utilidades fraccionadas, con un total de 516 días de Salario a razón de bs.3.333,33 diarios o lo que es lo mismo 3,33 bs.F., cantidad que al multiplicarse arroja un total de bs,1.719.998,28, es decir, bs.F.1.719,99. Igualmente el monto de bs.F.12.000 aquí cancelado alcanza el pago de bs 75.000, es decir bs.F.75 por concepto de bono de transferencia, así como el pago correspondiente al Fideicomiso de bs.478.399, o lo que es lo mismo bs.F.478,39. En resumen el monto adeudado a la Trabajadora alcanzaba la suma de bs.2.273.397,28, lo que es igual a bs.F.2.273,39, más los intereses moratorios cuantificados desde el 15 de mayo de 1998 hasta la fecha. Con la aceptación del cheque identificado a los inicios por la cantidad de bs.12.000.000, es decir, bs.F.12.000 doy por cancelada la deuda que mantenia (sic) la empresa demandada con mi persona relacionada con mi prestación de servicio suficientemente identificada en el Asunto –WP11-R-2008 000051.

Asimismo, otorgo el más Amplio Finiquito y por ultimo (sic) pido a este Tribunal se sirva Homologar la presente Transacción. En Vargas a los 17 días de Septiembre de 2008. (…)”

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad de la ciudadana J.D.C.P.L., de celebrar la presente transacción, igualmente luego de verificarse que la ciudadana antes mencionada estuvo presente en el acto de transacción, según se evidencia al folio cincuenta y cuatro (54) del presente asunto, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos discriminados anteriormente, es decir, los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono de Transferencia, y Fideicomiso, que comprenden la cantidad total DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 12.000,00), y que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11, de su Reglamento y el 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

EXP. Nº WP11-R-2008-000051

Transacción.

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