Decisión nº 9550 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, diecinueve (19) de julio de 2007

197° y 148°

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, y por cuanto de autos se desprende que el terreno sobre el cual se pretende Titulo Supletorio es propiedad del Municipio Vargas, para pronunciarse sobre la misma, este tribunal observa.

Establece el artículo 51, literal 12 de la LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES, lo siguiente:

La Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana tendrá las siguientes atribuciones:

12° Emitir certificados a los asentamientos urbanos populares de construcción de bienhechurías

.

Ahora bien, visto que en la Jurisdicción del Estado Vargas no ha sido creada la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y siendo que todas las personas que acuden a los órganos jurisdiccionales gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, conforme lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena remitir a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, ubicada en el Centro Profesional del Este, P-H, Calle Villaflor, Avenida Casanova, Sabana Grande, Caracas, el cual labora entre el horario comprendido de 8:30 a.m a 12:30 p.m y 1:30 p.m a 5:30 p.m., teléfonos 0212/761.5087, 0212/762.3437 y 0212/762.4579, copia certificada de la presente solicitud, anexo oficio, a fin de que previa a la expedición del Titulo Supletorio tramitado por ante este tribunal, sea considerado el otorgamiento del certificado de construcción de bienhechurías de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, y con sus resultas se proveerá.

LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO M.

LA SECRETARIA ACC

IRIS FAJARDO.

MSM/IF/rc.

Sol Nº 4466/06.

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