Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º

SOLICITANTE: J.T., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N º V-12.830.017.

ABOGADA ASISTENTE: S.L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 97.354.

EXPEDIENTE: Nº 14554

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 08 de junio del 2004, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano J.T., venezolana, mayor de edad y quien obtuvo cédula de identidad mediante representación jurada declarada por sus hijos los ciudadanos: R.T.H.M. y R.T.F., titulares de las cédulas de identidad N º V-4.672.121 y V-4.672.120, respectivamente, la cual tiene por Número V-12.830.017, domiciliada en Capaya, Municipio A.d.E.M., debidamente asistido por la abogada en ejercicio S.L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 97.354., quien manifestó que nació el día 07 de agosto de 1924, en Capaya, Municipio Acevedo el Estado Miranda, siendo hija de la ciudadana T.T.. Según se evidencia en Acta de Defunción de la ciudadana T.T., Declaración Jurada de las ciudadana: A.R. y I.A., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N º V- 3.801.713 y V-5.115.464, respectivamente, y Datos Filiatorios emanado del Ministerio de Relaciones Interiores Oficina Nacional de Identificación, Guarenas Estado Miranda, de fecha 13 de mayo de 2004, constancias de no presentación de la Alcaldía del Municipio Acevedo, Registro Civil y Electoral y del Registro Principal del Estado Miranda y se acompaña en dicha solicitud.

En fecha 29 de junio de 2004, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 07 de julio de 2004, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.

En fecha 17 de agosto de 2004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de agosto de 2004, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó al Tribunal no tener objeción que formular en la solicitud de Inserción.

En fecha 19 de agosto de 2004, este Tribunal mediante auto se avocó a la causa.

En fecha 06 de septiembre de 2004, mediante diligencia la abogada N.V., Fiscal Undécimo del Ministerio Público ratificó diligencia presentada en fecha 17 de agosto de 2004.

En fecha 07 de septiembre de 2004, el Tribunal dictó auto corrigiendo auto de avocamiento dictado en fecha 19 de agosto de 2004.

CAPITULO II

MOTIVA

El Tribunal en virtud de que con las pruebas aportadas a los autos, se encuentra suficientemente comprobada la solicitud, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana: J.T..

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana J.T., quien nació el día 07 de agosto de 1924, en Capaya, Municipio A.d.E.M., hija de la ciudadana T.T., (difunta) quien era venezolana, mayor de edad, en consecuencia se ordena al Registro Civil y Electoral, Alcaldía del Municipio A.d.E.M., y al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al despacho respectivo.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficio al despacho respectivo.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004).- Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/Damelis

EXP. N° 14554

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