Decisión nº S3C-1108-13 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteZujenny Fernandez
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 8 de Agosto de 2013

203º y 154º

ACTO DE IMPUTACIÓN

CAUSA N° S3C-1108-13

JUEZ : ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO ABG. K.P.

VÍCTIMA : M.J.M.V.

SECRETARIA ABG. J.G.

IMPUTADA YAMSY M.S., titular de la cédula de identidad 14.693.234, edad 32 años, lugar de nacimiento: Arichuna, fecha 26-05-1981, hija de _María Solórzano y A.G., grado de instrucción docente, ocupación docente en la Escuela Básica J.M.M., y liceo El Recreo, Dirección: Av. 5 de Julio las M.I., al frente de la bodega Arichuna, San F.d.A..

DELITO (S) LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

En el día de hoy, ocho (8) de Agosto de dos mil trece (2013), siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar el acto de imputación a la ciudadana YAMSY M.S., por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; a los fines de celebrar la Audiencia Especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº S3C 1108-13. Seguidamente la ciudadana Jueza solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: se encuentran presente la ciudadana YAMSY M.S., titular de la cédula de identidad 14.693.234, en su carácter de investigada, la ciudadana M.J.M.V., en su carácter de presunta víctima, la abogada K.P. en su condición de Defensora Pública, el abogado C.V.V. en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público. Seguidamente se inicia el acto de imputación de conformidad a las previsiones del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa a la investigada (s) que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Jueza le designará un defensor público de guardia; señalando la investigada que deseaba ser asistida por la defensa pública, encontrándose presente en la Sala de audiencia la defensora pública Abg. K.P., quien la asistirá en este acto, Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación de la ciudadana YAMSY M.S., por los hechos plasmados en denuncia de fecha 29-08-2012, manifestando que el hecho ocurrió en esa misma fecha, se inicia investigación en fecha 30-08-2012, cursa igualmente acta de inspección técnica realizada el 10-09-2012 al lugar de los hechos, signada bajo el N° 1860 y suscrita por los funcionarios Juner Aguilera y A.G., adscritos a la subdelegación tipo “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San F.E.A., así mismo acta de investigación penal de fecha 12-09-2012 suscrita por el agente C.U., adscrito a la subdelegación tipo “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San F.E.A., consta igualmente informe médico, suscrito por la Dra. A.J.C., médico forense del área de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San F.E.A., donde se evidencia, al exámen físico contusiones escoriadas en cara lateral derecha de cuello, muslo izquierdo, antebrazo izquierdo, cubierta con costra hemática, contusión equimótica en cara interna de pierna derecha, con un tiempo de curación de 10 días y un tiempo de incapacidad de 8 días, consignadnos en este acto copias de los documentos antes descritos, en consecuencia precalifico los hechos por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, así mismo se deja constancia que la denuncia es contra dos (2) ciudadanas YAMSY M.S. y YASMARY SOLÓRZANO, imputando en este acto solamente a la ciudadana YAMSY M.S., constando en actuaciones que consigno en este acto, acta de investigación pena donde identifican plenamente a la ciudadana YASMARY YACARY SOLORZANO titular de la cédula de identidad N° 17.201.882, residenciada en la Avenida Mérida cruce con Táchira, diagonal a la clínica San Fernando, teléfono móvil N° 0424-3023012, para quien en este acto solicito se fije acto de imputación de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se siga el presente asunto por el procedimiento especial de conformidad al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a la (los) imputado (s), en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone a la imputada igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone la ciudadana YAMSY M.S. lo siguiente: “ yo lo quiero decir es que, primero que me remito a los hechos, y a los resultados que yo en ningún momento me he dirigido a ella, ni le he lanzado ninguna piedra, ella es mi comadre, siempre ella ha tenido problemas con la basura en su casa, pero es con mi mamá, en ningún momento yo he tenido problemas con ella, a mi me sorprende cuando me dieron la citación, miren hasta donde ya vamos y no tenía conocimiento de este asunto y de que iba a llegar a estas instancias, yo trabajo en la mañana, en la tarde y estudio los fines de semanas no tengo tiempo para eso, y bueno que traigan testigos para que confirmen y digan que yo lo hice, bueno pido que sigan las investigaciones y que busquen los testigos, Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien lo hace bajo los términos siguientes: “Esta representación actuando en defensa de los derechos de la imputada, solicita se siga el procedimiento correspondiente, se reserve el lapso, para que esta defensa ejerza las pruebas pertinentes, Es todo. De seguido, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.J.M. en su carácter de víctima, quien señaló lo siguiente: “yo tengo pruebas, tengo fotos, en mi teléfono están las fotos del mismo día, con fecha y todo de lo que pasó, tengo de testigo a mi prima, y si tuvimos una discusión, nos dijimos palabras obscenas, porque yo también le dije y después fue que comenzó eso parecía un carnaval, fueron botellas iban y venía, yo vivo sola, con mi esposo, yo vivía con mi mamá pero ella murió, no tengo familia a aquí, yo tengo muchas personas a mi alrededor que me aprecian y están pendiente de mi, y es porque me ven sola que quieren hacerme daño, tengo pruebas y además de la evidencia forense, que puede coincidir las fechas, con la denuncia, las fotos y mi prima que esta en la casa, cuando vio eso se metió corriendo a la casa, porque las niñas tenían una furia de botellas, corrían y se burlaban, las niñas me tiraban piedras y a medida que yo procedí, es que me han dejado de agredir, y si es necesario presentar las fotos y la testigo que tengo yo las traigo, es todo”La Jueza expone:“Oída las exposiciones de las partes,

este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que en razón de no haber llegado las partes actuantes a un consenso, para decretar la suspensión condicional del proceso en este acto y visto que en el presente nos ocupa sólo para realizar acto de imputación a la ciudadana YAMSY M.S., y en virtud de no haber aceptado ninguna de las partes la condición, y solicitó el Ministerio Público que se prosiga el procedimiento por la vía especial, ahora bien nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de la existencia de elementos de convicción para considerar a la ciudadana antes señalada como imputada por el delito (s) precalificado como LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y visto que lo que hace en este acto la vindicta pública es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que impuesta a la ciudadana YAMSY M.S. de las alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencia que implican, no aceptando la misma. Se Mantiene la libertad sin restricción, a la ciudadana antes descrita. Por último se acuerda fijar audiencia de acto de imputación de conformidad al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para la ciudadana YASMARY YACARY SOLORZANO titular de la cédula de identidad N° 17.201.882, residenciada en la Avenida Mérida cruce con Táchira, diagonal a la clínica San Fernando, teléfono móvil N° 0424-3023012 a celebrarse el día VIERNES 23-08-2013 a las 2:00 horas de la tarde. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber LESONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en contra de la ciudadana YAMSY M.S., en perjuicio de la ciudadana M.J.M.V. por encontrarse ajustado a derecho la misma.

SEGUNDO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento, siendo este el especial, conforme a las previsiones en artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial como fue solicitado.

TERCERO

Se deja constancia que las partes actuantes en este acto no aceptaron las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, a pesar de habérsele impuesto a la investigada las mismas de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencias que implican.

CUARTO

Se acuerda la libertad sin restricciones para la ciudadana YAMSY M.S..

QUINTO

Se fija para el día VIERNES 23-08-2013 a las 2:00 horas de la tarde, audiencia de acto de imputación de conformidad al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para la ciudadana YASMARY YACARY SOLORZANO titular de la cédula de identidad N° 17.201.882.Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ

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