Decisión nº 6426-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoRecurso De Apelación

Los Teques, 05-06-2007

197º y 148º

Causa No. 6426-07.

Juez Ponente: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Apelación intentado por el profesional del derecho: J.R.A.E., en su carácter de Abogado Asistente de los ciudadanos: G.J.C. y M.J.C., contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 29 de marzo de 2007, mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECLARA INADMISIBLE la acusación interpuesta por los ciudadanos G.J.C. y M.J.C., asistidos por el abogado J.R.A.E., en contra de la ciudadana ADELAIDE CORTE DE JULIAO, por considerar que la acción versa sobre un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 12 y 400 eiusdem.

En fecha 29 de marzo de 2007 (f. 28 al 33 de la compulsa), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó auto mediante el cual emitió pronunciamiento en los siguientes términos:

…por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Inadmisible la acusación interpuesta por los ciudadanos G.J.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.599.898 y M.J.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.368.576, asistidos por el profesional del derecho J.R.A.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 46.929; en contra de la ciudadana ADELAIDE CORTE DE JULIAO, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-81.045.877; ello en virtud de que la acción versa sobre un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de Apropiación indebida Calificada; previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 12 y 400 eiusdem.

En fecha 11 de abril de 2007, los ciudadanos G.J.C. Y M.J.C., asistidos por el profesional del derecho J.R.A.E., interpusieron Recurso de Apelación contra el referido fallo (folio 35 del cuaderno de apelación), lo cual hacen de la siguiente manera:

…ante su competente autoridad ocurrimos estando dentro del lapso pautado en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal y exponemos:

Formalmente apelamos del auto pronunciado por este tribunal en el cual declara inadmisible la Acusación Privada propuesta por nosotros en contra de la ciudadana A.C.D.J., por la presunta comisión del delito de Apropiación indebida simple...

En fecha 22 de mayo de 2007, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 6426-07, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

Este Tribunal de Alzada dictó auto de fecha 23 de mayo de 2007, mediante el cual acuerda librar Oficio al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, solicitando con carácter de urgencia el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el momento en que su publicó la decisión hasta la fecha en que se interpuso el Recurso de Apelación, en virtud de que el mismo era confuso.

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Señalan los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;

3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;

6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;

7. Las señaladas expresamente por la ley.

Artículo 406.— Recurso. Contra la decisión que declare la inadmisibilidad de la acusación privada, la víctima podrá ejercer recurso de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.

Si la corte de apelaciones confirma la decisión, el Juez de juicio devolverá a la víctima el escrito y las copias acompañadas, incluyendo la decisiones dictadas.

(Subrayado nuestro)

Así mismo, O.R.P.T., en su obra “Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia”, Septiembre 2003, página 766, señala:

APELACION,

CORTES DE APELACIONES

* Lo que debe hacer el juez cuando se interpone un recurso de apelación

* La admisión de la apelación por las cortes de apelaciones

…Cuando se interpone el recurso de apelación, el juez está en la obligación de hacer una revisión previa al escrito, sin entrar al fondo del asunto planteado, para declarar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, si es admisible o no; y en caso de admitirlo, pronunciarse sobre todos los planteamientos del recurrente, de acuerdo con el artículo 457 ejusdem…

En este sentido, se evidencia que la decisión fue dictada en fecha 29 de marzo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques y el Recurso de Apelación fue ejercido en fecha 11 de abril de 2007, habiendo transcurrido seis (06) días de Despacho, tal como lo señala el Cómputo suscrito por la secretaria del referido Juzgado, que cursa en el folio 55 del expediente, que establece lo siguiente:

Quien suscribe, ABG. V.B., Secretaria adscrita al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Certifica: que se procede a realizar la corrección de cómputo, en virtud del error material incurrido por mi persona en fecha 10-05-2007, en el expediente signado bajo el Nº 3U-075-07, lo siguiente:

1.- Que desde el día 29-03-2007, exclusive, fecha en la cual se publicó la decisión en donde se declaró inadmisible interpuesta por los ciudadanos G.J.C. Y M.J.C. en contra de la ciudadana ADELAIDE CORTE JULIAO, hasta el día 11-04-2007 inclusive, fecha en la cual se interpuso el Recurso de Apelación, transcurrieron los siguientes días de despacho: 30 de Marzo de 2007, 02, 03, 09, 10 y 11 de Abril del 2007, siendo el día 11-04-2007, el sexto (6) día de despacho siguiente.

2.- Que desde el día 07 de mayo de 2007 exclusive, fecha en la cual la ciudadana A.C.D.J. el DR. A.R.B., se dio por notificada del emplazamiento realizado por este Tribunal; en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos G.J.C. Y M.J.C. en el expediente signado bajo el Nº 3U-075-07, hasta el día 10 DE Mayo de 2007, inclusive, fecha en la cual se remite el expediente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, transcurrieron los siguientes días de despacho: 08, 09 y 10 de Mayo del 2007, siendo el día 10 de Mayo del 2007, el tercer (3) día de despacho siguiente, sin que la acusada diera contestación al Recurso de Apelación.

De lo anterior se colige, que la interposición del precitado Recurso de Apelación es eminentemente extemporánea, por cuanto el mismo debió interponerse hasta el quinto día después de haberse publicado la decisión del A-quo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 406 del Texto Adjetivo Penal; motivo por el cual se hace menester declarar INADMISIBLE el presente recurso por EXTEMPORANEO, de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 437 literal “b” ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto en el sexto (6°) día hábil siguiente contando a partir de la fecha en que se publicó la decisión recurrida, contrariando lo establecido en el artículo 406 de la norma adjetiva penal, y a su vez encuadrando perfectamente en la causal de Inadmisibilidad prevista en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, por ende se torna INADMISIBLE la presente Apelación. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el profesional del derecho: J.R.A.E., en su carácter de Abogado Asistente de los ciudadanos: G.J.C. y M.J.C., contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 29 de marzo de 2007, mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECLARA INADMISIBLE la acusación interpuesta por los ciudadanos G.J.C. y M.J.C., asistidos por el abogado J.R.A.E., en contra de la ciudadana ADELAIDE CORTE DE JULIAO, por considerar que la acción versa sobre un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 12 y 400 eiusdem

Se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por profesional del derecho: J.R.A.E., en su carácter de Abogado Asistente de los ciudadanos: G.J.C. y M.J.C..

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de origen en su oportunidad legal correspondiente.

JUEZ PRESIDENTE,

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

JUEZ PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

JUEZ INTEGRANTE

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

SECRETARIA

Abg. I.B. MELENDEZ FIGUEREDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIA

Abg. I.B. MELENDEZ FIGUEREDO

MOB/IMF/meja

Causa N° 6426-07

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