Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de régimen procesal transitorio de Protección de niños, niñas y adolescente de Aragua, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de régimen procesal transitorio de Protección de niños, niñas y adolescente
PonenteAdolfo José Gonzalez
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay

Maracay, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)

200º y 151 º

ASUNTO: DH41-V-2006-001690

DEMANDANTE: J.Y.E..

DEMANDADO: D.O.A.B..

HIJOS: SE OMITE NOMBRES POR MANDATO EXPRESO DE LA LEY.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA (HOY DE MANUTENCIÓN).

Se admite la presente demanda en fecha 19 de julio de 2006, mediante escrito presentado por la ciudadana J.Y.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.993.361, asistida por la abogada A.G.S. en su condición de Defensora Pública N° 01 del Estado Aragua. Manifiesta la demandante que con el padre de sus hijos SE OMITE NOMBRES POR MANDATO EXPRESO DE LA LEY, ciudadano D.O.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.748.267 ha confrontado serios inconvenientes para que cumpla con su deber de sustento. Consigna con dicho escrito copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos antes identificados.

En fecha 02 de enero de 2007 es levantada el acta mediante la cual se deja constancia que siendo la oportunidad señalada por el tribunal, para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre las partes, se anunció el mismo y no compareció ninguna, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. No hubo contestación al fondo de la demanda.

Ninguna de las partes hizo uso del lapso de pruebas.

Pretensiones de la Parte Actora:

De acuerdo con las articulaciones de hecho y de derecho de la Parte Actora en su Demanda, pueden resumirse sus pretensiones de la siguiente manera:

a.) Que se acuerde fijar una obligación alimentaria (hoy de Manutención) al demandado, que le sea descontado directamente de la nómina del mismo.

Pretensiones de la Parte Demandada:

Se deben tomar como admitidos los hechos alegados por la actora al no haber sido rechazados ni negados por la parte demandada.

CAPÍTULO SEGUNDO

HECHOS ADMITIDOS

Que SE OMITE NOMBRES POR MANDATO EXPRESO DE LA LEY, son hijos de los ciudadanos J.Y.E. y D.O.A.B..

Que no ha sido fijado por la autoridad judicial el monto de la Obligación Alimentaria (hoy de manutención).

HECHOS CONTROVERTIDOS

La fijación de la Obligación Alimentaria (hoy de manutención).

CAPÍTULO TERCERO

MOTIVA

Al haber sido acompañada al libelo de demanda, las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de SE OMITE NOMBRES POR MANDATO EXPRESO DE LA LEY, este juzgador las aprecia por haber sido otorgadas por funcionarios autorizados para dar fé pública de los actos civiles que celebran y así mismo, se tienen como prueba de la competencia de este Tribunal de Protección para sustanciar y decidir la presente causa, como igualmente, se tiene como prueba de la filiación existente entre los ciudadanos J.Y.E. y D.O.A.B., como progenitores de SE OMITE NOMBRES POR MANDATO EXPRESO DE LA LEY, al no haber sido desconocidas por el demandado, por lo que surge el derecho de estos de pedir la fijación de la Obligación Alimentaria (hoy de manutención) y de ambos progenitores el deber de procurárselos, tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y Así se Declara.

Sin embargo, en criterio de quien Juzga, no quedó demostrado en autos que el padre no ha cumplido con la manutención de sus hijos, sino que no existe una fijación por autoridad alguna del monto de alimentación de los hijos SE OMITE NOMBRES POR MANDATO EXPRESO DE LA LEY. Y Así se Declara y Decide.

Con el acta de nacimiento es suficiente para fijar el monto de la Obligación Alimentaria (hoy de manutención), ahora bien, como en autos se encuentra probada la filiación entre el requerido y los niños, surge el derecho de solicitar y recibir Obligación Alimentaria (hoy de manutención) de parte de su progenitor, el ciudadano D.O.A.B. y nace para él, la obligación de sufragarle sus necesidades, no sólo de manera pecuniaria sino también afectivamente. Y así se declara.

Se procederá a fijar una obligación de manutención que cubra las necesidades básicas de los hijos aun menores de edad, de acuerdo con la capacidad económica del padre y que se ajuste automática y proporcionalmente cada año. En este sentido, se procederá a fijar la misma en DIEZ (10) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA (Bs.F 407.90) mensuales. Y Así se declara.

También, se establece DOCE (12) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO (Bs.F 489.48) como cuota extra en el mes de agosto. Igualmente, deberá cancelar VEINTICINCO (25) SALARIOS DIARIOS como cuota extra en el mes de diciembre para cubrir gastos de fiestas decembrinas, que equivalen a la cantidad MIL DIEZ Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1,019.75). Y así se declara.

Todos estos montos se descontarán directamente de la nómina del obligado.

Así mismo, se le recuerda a la progenitora, el deber en que está de contribuir con la obligación de manutención, para poder lograr el desarrollo integral de su hijo sin descuidar la parte afectiva en la relación que debe mantener el grupo familiar.

CAPÍTULO CUARTO

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria (hoy de manutención) incoada por la ciudadana J.Y.E., en representación de sus hijos SE OMITE NOMBRES POR MANDATO EXPRESO DE LA LEY, contra el ciudadano D.O.A.B. y en consecuencia se ordena:

PRIMERO

Se fija la Obligación Alimentaria (hoy de manutención) en DIEZ (10) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA (Bs.F 407.90) mensuales, ya que permiten un ajuste automático y proporcional pagadero mensualmente.

SEGUNDO

Se establecen DOCE (12) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equivalen a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO (Bs.F 489.48) como cuota extra en el mes de agosto.

TERCERO

Igualmente, el equivalente a VEINTICINCO (25) SALARIOS DIARIOS como cuota extra en el mes de diciembre para cubrir gastos de fiestas decembrinas, que equivalen a la cantidad MIL DIEZ Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1,019.75).

CUARTO

Se decreta la retención de 36 mensualidades que serán descontadas de las prestaciones del trabajador, en caso de despido o renuncia, a razón de la última mensualidad cancelada por concepto de Obligación Alimentaria (hoy de manutención), monto este que será remitido a este despacho en cheque a nombre de este Tribunal. Publíquese, regístrese. Líbrese oficios. Notifíquese a las partes

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 11 de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. A.J.G.A.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 3:18 PM.

El Secretario

DH41-V-2006-001690

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