Decisión de Juzgado del Municipio Marcano de Nueva Esparta, de 10 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Marcano
PonenteMauro Alberto Guerrero Castaños
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

193° Y 145°

Siendo la oportunidad procesal para. dictar Sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en los términos que a continuación se expresan:

Vistos sin Informes.

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

    Parte Actora : J.D.V.G.Z., Cédula de identidad

    Nº 6.963.414

    Parte Demandada: J.M.M. (Viuda) DE ORTEGA, Cédula Identidad Nº 4.008.818

  2. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA:

    CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

  3. DE LA SOLICITUD:

    En fecha 20 de Octubre de 2.003, la parte Actora, J.D.V.G.Z., titular de la cédula de identidad Nº 6.963.414, celebró contrato de venta con pacto de retracto con la parte Demandada, J.M.M. (Viuda) DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 4.008.818, sobre un inmueble de su propiedad constituido por un terreno situado en la calle Belmont de la población de Los Millanes con superficie aproximada de Quinientos cuarenta Metros Cuadrados (540 m2), ubicado entre los linderos NORTE: En Cincuenta y cuatro Metros (54 mts.) con propiedad que es o fue de Sucesores de M.V.; SUR: En Cincuenta y cuatro Metros (54 mts.) con propiedad de P.G.; ESTE: Su frente, en Diez Metros (10 mts.) con calle Belmont; OESTE: En Diez Metros (10 mts.) con propiedad de F.V. de Pérez. Dicha venta fue celebrada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de J.G.d.M.M.d.E.N.E. con fecha 20 de Octubre de 2.003 asentado bajo el Nº 2, Tomo Segundo, Protocolo Primero. La vendedora se reservó el derecho de Retracto por el término de Sesenta (60) días desde fecha 20 de Octubre de 2.003 hasta 19 de Diciembre de 2.003, previa restitución del precio de venta por un valor de Un Millón quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), lo cual no ocurrió. La ciudadana J.M.M. (Viuda) DE ORTEGA no ejerció el derecho de Retracto convenido, como tampoco hizo devolución del precio, ni ha cumplido con la obligación de hacer la entrega material del inmueble vendido. Además de las normas inherentes a las obligaciones de los contratos entre las partes, la parte Actora fundamenta su demanda en el Artículo 1.534 y siguientes en materia del Retracto convencional, solicitando ponerla en posesión material del bien vendido. (f. 1-8)

  4. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

    En fecha. 28/01/2004 es recibido el escrito de la demanda, siendo admitida en fecha 29 de Enero de 2.004 y se le da entrada. bajo el N° 449/04 (f. 9)

    En fecha 04/02/2004 la parte Actora otorga Poder Apud-Acta a las Abogadas Rosymar Diaz y K.H.. (f. 10)

    En fecha 11/02/2004 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada. (f. 11 y 12)

    En fecha 13/02/2004 la parte demandada consigna escrito de Contestación de la demanda. (f. 13 y 14)

    En fecha 16/02/2004 la demandada, J.M.M.d.O. otorga Poder Apud-Acta a la Abogada L.L.. (f. 15)

    En fecha 16/02/2004 por error de interpretación se dicta auto reponiendo la causa a estado de Admisión como Entrega Material. (f. 16)

    En fecha 17/02/2004 se dicta auto de admisión ordenado. (f. 19)

    En fecha 18/02/2004 comparece la parte Actora y Apela tanto del auto que ordena reposición al estado de Admisión como del auto de Admisión ordenado. (f. 20 )

    En fecha 25/02/2004 se dicta auto admitiendo la Apelación y se ordena su envio a Superior. (f. 22)

    En fecha 25/02/2004 se dicta Oficio remitiendo el Expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia (f. 23)

    En fecha 27/02/2004 se tramita la Apelación por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia . (f. 24 – 33)

    En fecha 11/05/2004 Juzgado Segundo de Primera Instancia dicta Sentencia sobre la Apelación ordenando oirse en ambos efectos y corregir el auto de Admisión reponiendo la causa a dicho estado. (f. 34 - 39)

    En fecha 17/06/2004 se recibe el Expediente 449/04 a los fines de proseguir el Juicio y dar cumplimiento de la Sentencia. (f. 42 vto.)

    En fecha 21/06/2004 se dicta auto de avocamiento y ordenando dar cumplimiento con lo dictado en la Sentencia de Superior. (f. 43)

    En fecha 29/06/2004 se reforma auto de Admisión con la orden de Citación . ( f. 44)

    En fecha 09/07/2004 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consiga boleta de Citación debidamente firmada y aceptada por la demandada J.M.M.d.O. (f . 47 y 48)

    En fecha 09/08/2004 se dicta auto dando cuenta de la incomparecencia de la demandada al acto de Contestación de la Demanda y aperturando el lapso de Pruebas. (f. 49)

    En fecha 30/08/2004 comparece la representación judicial de la parte actora y consigna escrito de Promoción de Pruebas con anexos (f. 50 – 56)

    En fecha 31/08/2004 se admite consignación de escrito de Promoción de Pruebas señalado en punto anterior y se descarta la admisión de testigos por considerarse irrelevante a los efectos procesales determinantes de la causa vista la Confesión Ficta de la parte demandada. (f. 57)

  5. FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

    Obviando la confusión inicial que motivó la Apelación interpuesta por la representación de la parte actora, decidida como ha sido y corregidos los vicios procesales para que dieran continuidad al estudio del presente caso, se observa que en su reposición, cumplidas las premisas procesales correspondientes, la parte demandada ha estado manifiesta y expresamente ausente del litigio. Y esa manifestación expresa viene dada por su aceptación a la comparecencia al acto de Contestación de la Demanda, que llegado el día fijado no compareció y no ofreció prueba alguna que justificara su contumacia, convalidando de esa forma todo cuanto le ha sido opuesto por la parte actora. La parte actora reclama en su escrito libelar el no cumplimiento del contrato de venta por la parte demandada, por cuanto vencido el lapso u oportunidad de rescate por vía del retracto convenido previo cumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, quedaba en la obligación de hacer entrega y poner en posesión inequívoca a favor de la parte actora sobre el bien inmueble, identificado supra, objeto de la enajenación, lo cual no ha realizado la parte demandada, no ha dado cumplimiento con su obligación final; y por ello, la parte actora demanda dicho cumplimiento, y en caso contrario, pide que sea este Tribunal el órgano jurisdiccional quien obligue dicho cumplimiento.

    Respecto a la Confesión Ficta, lo constituye el abandono tácito del proceso por la parte demandada y/o sus apoderados judiciales, cuando el acto de Contestación a la Demanda lo dejan desierto. Y en este sentido, conforme a lo pautado por el Articulo 362 del Código de Procedimiento señala que: "Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos legales establecidos, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probase que lo favorezca. Vencido el lapso de Promoción de Pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso ateniéndose a la confesión del demandado". En el mencionado Articulo se pueden observar dos condiciones eximentes de la Confesión Ficta: a) Que la petición del demandante no sea contraria a derecho. b) Que el demandado en la precaria situación de confeso por su inasistencia al acto de la Contestación de la Demanda, promueva o no alguna prueba en descargo de su contumacia. Respecto a la primera condición, tal como se ha analizado en su contexto "supra", ha quedado suficientemente clarificada la situación de lo reclamado con el resultado que el contenido de la demanda no se encuentra viciada en sus alegatos y pedimentos cumpliendo así con los extremos legales pertinentes. Salvado ello, y en relación a la segunda condición, de los autos de la causa en estudio se tiene que el demandado no ha aportado prueba alguna en su descargo, por lo que, de acuerdo a la norma legal se le reputa confeso al demandando contumaz. En consecuencia, habida cuenta de la Confesión Ficta del demandado, no ha hecho otra cosa que convalidar los alegatos y petitorio del demandante, quedando obligado por imperativo legal en pagar todo cuanto le ha sido opuesto. Y así se decide.

  6. DE LA DECISION:

    Por todas las razones antes señaladas, examinados los alegatos y defensas de la causa en estudio y conforme a la normativa legal invocada, en fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de sus atribuciones, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Que 1a demanda de Cumplimiento de Contrato presentada por la parte actora, ciudadana J.D.V.G.Z., titular de la cédula de identidad Nº 6.963.414, incoada contra la demandada, ciudadana J.M.M.D.O., titular de la cédula de identidad N° 4.008.818, previo estudio y comprobación de cumplir con los extremos exigidos por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho declara a la demanda CON LUGAR.

SEGUNDO

Por cuanto que de la causa en estudio y la secuela del proceso, queda comprobado el incumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte de la ciudadana J.M.M.d.O., derivada de su admisión tácita en el incumplimiento del contrato en virtud de la Confesión Ficta, lo cual equivale en admitir todo lo que la parte actora le ha sido opuesto; y habiéndose constatado que lo peticionado por la parte Actora corresponde a los hechos probados en autos, SE CONDENA a la parte demandada, J.M.M.D.O., suficientemente identificada, en hacer entrega y poner en posesión pacífica y legítima a favor de la ciudadana J.D.V.G.Z., suficientemente identificada en autos, el inmueble debidamente identificado objeto de la venta sobre cuyo cumplimiento se demanda.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA en costas a la parte demandada, ciudadana J.M.M. (Viuda) DE ORTEGA por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En J.G., a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año Dos mil Cuatro. Año 194° y 145°.

EL JUEZ

Dr. MAURO A. GUERRERO C.

. LA SECRETARIA TEMPORAL

YASMIRI G.R.

En esta misma fecha, 10 de Septiembre del año 2.004, previa las formalidades de Ley, siendo las 12:20 p.m., se registró y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL

YASMIRI G.R.

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