Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-002106

Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos JULIEDD BRIGGITT ROJAS VASQUEZ y C.J.G.P., titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.214.077 y 15.213.398, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente); este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:

UNICO: El padre ofrece suministrar OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000.°°) como Obligación Alimentaría, que serán depositados en cuenta corriente que tiene aperturada la madre, los primeros cinco días de cada mes. Cubrir todos los gastos escolares, cuando la niña inicie sus actividades escolares. Cubrir los gastos propios de la época decembrina y los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas IPSFA)

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JULIEDD BRIGGITT ROJAS VASQUEZ y C.J.G.P., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Junio de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro. 2

Abog. E.O.T..

El Secretario.

EOT/carlos.

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