Sentencia nº 2392 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por la ciudadana J.M., representada por el abogado A.S.O., contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., representada por los abogados Yathaly F.E., R.S., I.S., M.Á.S.S. y L.J.B.C., el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada el 16 de octubre de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión proferida por Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 08 de diciembre de 2005, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte demandada el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue admitido. No hubo contestación.

Cumplidas las formalidades legales con el nombramiento de ponente en la persona del Magistrado quien con tal carácter suscribe, la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria y la emisión de la decisión inmediata contemplada en el encabezamiento del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa en esta oportunidad la Sala a reproducir y publicar la sentencia en los términos siguientes:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD Alega la recurrente que la decisión recurrida, infringió los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 37, numeral 5 de la Ley del Banco Industrial de Venezuela, por haber condenado en costas a la demandada.

La Sala para decidir observa:

El Banco Industrial de Venezuela es una empresa del Estado (propiedad de la República) y una persona jurídica de Derecho Publico, pues fue creada mediante Ley, y en esa condición puede gozar de los privilegios y prerrogativas que la Ley especial de creación le otorgue. Es así como la mencionada Ley, en su artículo 37, establece:

Artículo 37: El Banco Industrial de Venezuela y las instituciones financieras que formen parte del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, gozarán de los privilegios siguientes:

5. En ninguna instancia procesal podrá ser condenado en costas, el Banco ni las instituciones financieras del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, aun cuando sean negados los recursos interpuestos por ellos, sean declarados sin lugar, los dejen perecer o desistan de ellos;

Es evidente entonces que una de las prerrogativas de las que goza el Banco Industrial de Venezuela es la de no poder ser condenado en costas en ningún juicio.

En el caso de autos se observa que la recurrida condenó en costas al Banco Industrial de Venezuela C.A. -parte demandada apelante- de las costas del recurso de apelación por haber sido declarado sin lugar.

Así las cosas, se debe concluir forzosamente que la recurrida infringió la citada norma del artículo 37 de la Ley del Banco Industrial de Venezuela, por falta de aplicación. Por las razones precedentes, se declara con lugar el recurso de control de la legalidad, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Sala en acatamiento de lo previsto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula la sentencia recurrida y procede a decidir el fondo de la controversia, con base en las siguientes consideraciones:

DECISIÓN SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Por cuanto el recurso de control de la legalidad ejercido se circunscribe única y exclusivamente a impugnar el pronunciamiento sobre costas de la recurrida, esta Sala de Casación Social, considera que la recurrente está conforme con lo decidido por la Alzada sobre el fondo de la controversia, por lo que se ratifica en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, salvo lo referido al pronunciamiento sobre costas.

En consecuencia se declara parcialmente con lugar la demanda.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 16 de octubre de 2006; 2° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana J.M., contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. En consecuencia, se condena a la demandada a: 1) el pago de la diferencia de salario básico o normal que resultó con motivo del ejercicio del cargo de Secretaria de Departamento entre el 1º de agosto de 2002 y el 24 de noviembre de 2003; 2) el pago de las diferencias que surjan en el aporte patronal a la caja de ahorros, utilidades, bono vacacional, y prestación de antigüedad y sus respectivos intereses causados durante el señalado período, con motivo de la consideración del pago de la diferencia de salario ordenado en el punto anterior; el pago de las diferencias en las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya pagadas a la actora en forma triple conforme con la establecido en la Convención Colectiva, tomando como base el último salario integral devengado por la actora incluyendo la diferencia de salario ordenada pagar en el punto primero. Todos los cálculos se harán por experticia complementaria del fallo realizada por un único experto designado por el tribunal.

Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre la cantidad condenada, causados desde el 24 de noviembre de 2003, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva de pago.

Asimismo se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar que resulten de la experticia complementaria del fallo, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la efectiva ejecución del fallo por no haber sido este punto objeto apelación, lo cual se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único experto designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2) El perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen a los indicas de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

No hay condenatoria en costas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, numeral 5 de la Ley del Banco Industrial de Venezuela.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C Nº AA60-S-2007-0919

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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