Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoDesestimación De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001029

ASUNTO: RP11-P-2006-001029

Visto el escrito interpuesto por la Abg L.M., en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicita la Desestimación de la presente causa, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia de que en fecha 25-01-2005, el ciudadano A.A.J., denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, que la ciudadana J.D.C.M.d.C., quien le solicito la cantidad de cuatrocientos noventa mil bolívares, para terminar de cancelar ciento dos semanas que le faltaban por cotizar en el seguro social, para poder gozar la pensión de vejez en el mismo….el día 28 de octubre del 2004, mandó a su hija a buscar información y le entregaron una copia del oficio con que se había mandado los papeles para el Seguro Social en Caracas, y en fecha 25 de enero del 2005 recibió un telegrama donde le notificaban que pasara por la Oficina del Seguro Social en esta ciudad, por lo que paso y le regresaron los papeles porque la solicitud había sido rechazada, es por lo que procede a denunciar a la ciudadana J.D.C.M.d.C.. Se consigno copia de la solicitud de prestaciones en dinero, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de J.A.A. y cuenta individual donde constan un total de 772 semanas cotizadas. Acta de Entrevista a la ciudadana N.D.V.J., quien narra las circunstancias relativas al hecho objeto del presente asunto. Acta de entrevista de la imputada en el presente asunto ciudadana J.D.C.M.d.C. quien expone que el señor A.J., cuando presentó la cuenta individual tenia cotizada 522 semanas y lo que él pago que fue la cantidad de cuatrocientos ochenta y siete mil bolívares, se le depositaron al Seguro Social, para cubrir el resto de las cotizaciones faltantes y a la prueba se remite ya que en la cuenta individual de fecha 21-01-2005, se evidencia que tiene cotizadas 772 semanas, que es mas de lo que exige la ley que son 750 semanas. Actuaciones éstas de donde se desprende que la conducta asumida por la imputada de autos no se subsume en delito alguno, es por se considera que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal y así se decide.

Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Desestimación de la presente causa, por cuanto el hecho del proceso no reviste carácter penal. Todo conforme con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines legales y notifiquese a las partes.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. L.M.S.S.

La Secretaria

Abg. Mildred De Simone

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