Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 31 de enero de dos mil cinco

194º y 145º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000332

PARTE ACTORA: J.J.B.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.C. y J.C.

PARTE DEMANDADA: Cirsa Insular, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.

MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy treinta y uno (31) de enero del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000332, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor E.S., con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana J.J.B.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.031.210, debidamente asistida por las Abg. M.C. y J.C., titulares de la Cédulas de Identidad Nº 6.960.335 y 6.892.673, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 43.972 y 51.219; y por la Parte Demandada, la Abg. L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.824.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.290, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CIRSA INSULAR, C.A., según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 15-07-1999, anotado bajo el Nº 19, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana J.J.B.C., lo siguiente: DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 29/100 (Bs. 2.064.648,29) por los conceptos que se detallan a continuación:a) Antiguedad, Art. 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 14 días, Bs 195.667,54; b) Vacaciones Fraccionadas, 15,58 días, Bs 220.559,10; c) Bono Vcacional Fraccionado, 8,25 días, Bs 116.766,58;d) Utilidades, 20 días, Bs 283.070,50; e) Antiguedad Art. 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Bs 714.285,72; f) Preaviso Art. 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Bs 535.741,20; g) Deducciones: Ince: Bs 1.415,35; pagaderos mediante cheque del Banco Banesco, número 35523588. Por concepto de Multinacional de Seguros la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 119.700,00), mediante cheque del Banco Mercantil número 15008603; La cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 99.969,00), por concepto de Propinas. La trabajadora deberá retirar del Banco Banesco, Fideicomiso Art. 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARESCON 89/100 (Bs 684.256,89) y la empresa se compromete a hacerle entrega de la Carta de Despido; asi como planilla 14.03 del Seguro Social Obligatorio.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

EL JUEZ

Dr. E.S.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

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