Decisión nº PJ0072014000049 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., siete de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: IP21-L-2011-000245

PARTE DEMANDANTE: J.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.298.856.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.A.L., A.P.D. e I.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204, 62.018 y 83.963.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: R.G.N., Y.R., NOREYMA MORA ORIA, R.B.C., C.A.A., C.S.R., M.R.D., D.G.C., I.Q.B., L.T.G., E.Z.F., F.M., A.A. y M.B.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 124.807, 131.899, 107.692 y 83.345.

MOTIVO: Cobro de Indemnización por Infortunio Laboral y Daño Moral.

ADMISION DE PRUEBAS

Examinados los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados en ejercicio A.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, de este domicilio, actuando en nombre de la ciudadana J.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.298.856; e Y.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.879, obrando en nombre y representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), ésta última creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional No. 5.330 de fecha 02 de mayo de 2007, inscrita en fecha 17 de octubre del año 2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 69, Tomo 216-A-Sgdo; estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de los escritos presentados, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo prescribe el artículo 75, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

  2. DEL DOCUMENTO PÚBLICO:

    ÚNICO: De la copia simple de Certificación No. 0089-2007, constante de un (01) folio útil, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a través de la Dirección Estadal de S.d.l.T.d.E.F., de fecha 27 de noviembre de 2007; agregada marcada con la letra “A”.

  3. DEL DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO:

    ÚNICO: De la copia simple de Certificado de Incapacidad No. 223-08, de fecha 08 de mayo de 2008, emitida por la Comisión Regional para la Evaluación de Invalidez del Estado Falcón; constante de un (01) folio útil; anexada marcada con la letra “B”.

    Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

    Se admite la experticia en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:

    1) Se examine y practique experticia o evaluación médico psicológica a la ciudadana J.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.298.856, de este domicilio; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan turbarle su capacidad psíquica y emocional, o informe si por causa del infortunio laboral padece un estado de preocupación y ansiedad, capaz de impedir o limitar el libre desenvolvimiento de sus actividades laborales y/o sociales.

    2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. A.V.G., Área de S.M. y Psiquiatría, ubicado en la avenida El Tenis de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; a los fines de que se sirva designar médico de esa institución, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.

    3) Se apercibe a la parte actora, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria citada, deberá comparecer a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.

    En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE INFORME:

    Se admite la prueba cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

    ÚNICO: A la DIRECCION ESTADAL DE S.D.L.T.D.E.F., adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), ubicada en la Prolongación Girardot con calle B.V., urbanización S.I., quinta INPSASEL, Punto Fijo, del Municipio Carirubana del Estado Falcón; a los fines que remita al tribunal copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de la enfermedad de la ciudadana J.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.298.856, acompañado de informe detallado que indique:

    1) Si a través del expediente No. FAL-21-IE-07-0453, contentivo de la Investigación de Enfermedad Ocupacional relacionada con la ciudadana J.G., mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 5.298.856, se puede determinar que el grado de disminución parcial y definitiva de la referida ciudadana, es mayor del veinticinco por ciento (25%) y menor del sesenta y siete por ciento (67%), de su capacidad física o intelectual para su profesión u oficio habitual.

    2) Si a través del expediente No. FAL-21-IE-07-0453, contentivo de la Investigación de Enfermedad Ocupacional relacionada con la ciudadana J.G., mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 5.298.856, se puede se puede constatar que la empresa CADAFE, violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral, y de ser así indique cuales fueron esas irregularidades.

    3) Si a la ciudadana J.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.298.856, a través del expediente No. FAL-21-IE-07-0453, se le ha elaborado el informe pericial señalado por el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y de ser así indique el monto estipulado a pagar según el mencionado informe pericial.

    Se le concede un término de diez días calendarios después de recibido el oficio, para dar respuesta sobre lo aquí peticionado.

    En atención a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libre el oficio correspondiente, dándole fiel cumplimiento a lo ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO 4. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

    Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes, en armonía con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos P.F., A.C.S., E.M., F.H., H.J.P.B., HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, J.G., J.A.G., GOEORGE DONQUIS PEREZ, A.J.O.G., R.Z., R.F., W.J.A.T., W.V., W.M.M., Y.M.M., y F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.873, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 5.444.534, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; todos de este domicilio. Así se decide.

  4. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

    1. - Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “A”, copia de la certificación de fecha 27 de noviembre del año 2007, No. 0089-2007, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

    2. - Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “B”, copia de certificado de asistencia de la trabajadora J.G., al curso de comportamiento secretarial de fecha 15/06/1988.

      Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

      CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES:

      Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:

    3. - A la Gerencia de Seguridad y Prevención de Planta Turbo Gas Coro I, ubicada en la salida carretera Nacional F.Z., kilómetro 7, S.A.d.C.d.E.F.; a los efectos de que informe lo siguiente:

      1.1.- Si a la trabajadora J.G., se le realizó notificación de riesgo, si recibió talleres, charlas, cursos de adiestramiento, capacitación, si se hizo de su conocimiento y se le suministró lo concerniente a la descripción del cargo, todo de acuerdo a la naturaleza del cargo ejercido.

      1.2.- De la realización y/o existencia o no de los programas de Seguridad y de programas de Higiene, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por parte de CADAFE, en cumplimiento de lo establecido en LOPCYMAT, para la fecha en la que el trabajador se encontraba prestando servicio (años 2007-2008).

      1.3.- Igualmente, indique si fue conformado el Comité de Seguridad y quienes son los Delegados, todo en cumplimiento por parte de su representada con lo establecido en la LOPCYMAT.

    4. - A la División de Relaciones Industriales de la Gerencia de Transmisiones II (GT II), ubicada en la avenida Intercomunal Isabelica, Plaza de Toros, Barrio la Planta, Edificio CADAFE GERENCIA DE TRANSMISIONES II (GT II), Puerto Cabello, Estado Carabobo; a los efectos de que remita al tribunal, en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; indicando cual fue el salario normal mensual y el salario integral devengado por la ciudadana J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.298.856, en el mes inmediatamente anterior, efectivamente laborado.

      En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      CAPITULO III. PRUEBA DE TESTIGOS:

      Se admite la prueba de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem; por no parecer ilegal ni impertinente dejando salvo su apreciación en la definitiva; se advierte a la parte promovente su carga de presentar a la testigo promovida para rinda su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia podrá comparecer sin necesidad de notificación alguna la ciudadana GLENYS DEL C.L., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 7.496.212, de este domicilio. Así se decide.

      DISPOSITIVA

      Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante J.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.298.856. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada, la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy CORPOELEC.

      PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

      Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

      Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años, 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

      EL JUEZ DE JUICIO

      ABG. R.R.

      LA SECRETARIA

      ABG. ADRIANA MENDOZA

      Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 06 de agosto de 2014. Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

      LA SECRETARIA

      ABG. ADRIANA MENDOZA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR