Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteManuel Puerta
ProcedimientoInhabilitación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente Nro 579

PARTE SOLICITANTE: EITHEL O.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.170.488.-

APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: L.T.D. y G.M.B., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.916 y 32.228; respectivamente.-

LA INHABILITADA: Ciudadana J.H.M. mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. 985.549.

MOTIVO: INHABILITACION

VISTOS

sin informes.

Conoce esta Alzada del recurso de apelación propuesto por el abogado A.L.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 16 de septiembre del 2002, contra la Sentencia de fecha 03 de julio del 2002, por el Juzgado Quinto de Llegan Las actas a este Juzgado superior en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Marzo de 2006, la cual declaró la inhabilitación de la ciudadana J.H.M. y ordenó la apertura del procedimiento de curatela.

Cumplidas las formalidades de Distribución subieron los autos a este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial por mandato del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, suben las actas a esta Alzada en virtud de la consulta obligatoria, prevista en el referido artículo. En fecha 28 de Noviembre de 2006, este Tribunal dicta auto fijando veinte (20) días de despacho para la consignación de los correspondientes informes -

Por lo tanto, “vistos” sin Informes presentados por las partes este Tribunal pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por el ciudadano EITHEL O.G.M., a través de sus apoderadas judiciales, consignando a los efectos de su pretensión los recaudos cursantes a los folios 3 al 10, del expediente. En fecha 02 de Noviembre de 1999, el Tribunal de la causa dicta auto mediante el cual admita la solicitud y ordena la notificación del Ministerio Público, la cuan se llevó a cabo en fecha 23 de Noviembre de 1999; igualmente ordeno la apertura de una averiguación sumaria sobre los hechos que aduce el solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordenó el nombramiento de dos facultativos expertos a los efectos del examen de la inhabilitada, para lo cual se libró oficio al Centro Clínico de Orientación y Docencia. En el mismo auto se ordenó la declaración de cuatro parientes inmediatos de la inhabilitada y en defecto de estos amigos de sus familiares, se fijó el cuarto (4º) día de despacho siguiente a la admisión de la solicitud, a los fines de que la ciudadana J.H.M., fuera reconocida por la Juez de la causa.

En fecha 09 de Noviembre de 1999; la representación judicial del solicitante, consignó escrito mediante el cual solicita el traslado del Tribunal al lugar en el que se encuentra internada la inhabilitada, por cuanto resultaba imposible que la referida ciudadana se trasladase a la sede del Juzgado.

En fecha 07 de Diciembre de 1999; comparecieron a rendir sus declaraciones los ciudadanos MIRIAM del C M.d.G., A.A.M., Z.E.M. de GRACIA y OSWALDO, las cuales son analizadas seguidamente:

Ciudadana: M.d.C.M.d.G., quien al ser interrogada sobre los particulares respondió: “(…)” PRIMERO: Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos EITHEL O.G.M. y J.H.M., C/: Si los conozco de la forma en que se me pregunta. SEGUNDO: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana J.H.M., es la madre del ciudadano EITHEL O.G.M.. C/: Si sé y me consta. TERCERO: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana J.H.M., padece o sufre de alguna enfermedad que imposibilite a desempeñarse como persona capaz de valerse por si misma. C/: Si la Sra. J.H.M. a presentado de un tiempo para acá, una conducta extraña, recolectando basura, negándose a bañarse y asearse, hablando sola y caminando por las calles, no reconoce a las personas cercanas a su casa, teniendo su hijo que llevarla obligada a médicos e internarla en una casa de reposo, lo que demuestra que la señora Julieta si padece de alguna enfermedad que imposibilita su desempeño como persona capaz para valerse por sí sola “(…)”

Ciudadana: A.A.M., Quien al ser interrogada sobre los particulares contestó: PRIEMRO: C/ Si los conozco desde hace muchos años. SEGUNDO: C/Si c.e. es su madre y él ha sido quien ha cuidado y velado por ella. TERCERO: C/ Bueno la señora Julieta, empezó a tener una conducta muy rara, como una persona enferma, no reconoce a las personas, anda sucia, hablando sola y se escapa para la calle a recoger basura, me parece que está muy enferma de la mente “(…)”

Ciudadana Z.E.M. de GARCIA. Quien al ser interrogada sobre los particulares contestó: PRIMERO: C/ Sí los conozco. SEGUNDO: C/ Si sé y me consta. TERCERO: C/ Si últimamente ha demostrado enfermedad mental.

Ciudadano: O.J.R.T., Quien al ser interrogado sobre los particulares contesto: PRIMERO: C/ Sí los conozco. SEGUNDO: C/ Sí ella es su mamá. TERCERO: C/ Sí la señora tiene problemas muy graves de conducta, no puede valerse por si misma.

Este sentenciador aprecia las anteriores declaraciones por cuanto concuerdan entre si y con los alegatos del solicitante, y por no incurrir en contradicción todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 01 de Febrero de 2000; la representación judicial del solicitante consigno fotografías, las cuales cursan a los folios 24 al 29, a los fines de demostrar el estado de insalubridad en que se encontraba viviendo la ciudadana cuya inhabilitación se solicita; este sentenciado le concede el valor de indicios en virtud de que las imágenes allí plasmadas concuerdan con lo hechos alegados por el solicitante todo de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 23 de Febrero de 2000, fueron consignados sendos informes médicos dictados por el doctor A.H.A., del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y el Hogar de la Tercera Edad S.R.L. en los cuales se evidencia que la ciudadana J.H.M., fue controlada por el referido Dr. Por presentar “…trastornos de conducta (Demencia Senil), arterioesclerosis|, Diabetes Mellitus…”, que para el momento de la expedición del informe se encontraba hospitalizada en la clínica de reposo CASA HOGAR DE LA TERCERA EDAD, “…sin cambios significativos que indiquen mejoría de su cuadro actual …” asimismo se indicó en el informe que l ciudadana cuya inhabilitación se solicita “…amerita cuidados especiales de enfermería...”

En fecha 21 de Junio de 2000, compareció por ante la sede del Tribunal de la causa la ciudadana J.H.M.R., plenamente identificada, acompañada de la ciudadana M.D.C.M.D.G., asistidas de abogado, y también plenamente identificada, a los fines de que se llevara a cabo el acto de reconocimiento de la presunta inhábil por parte de la Juez A-quo, dejando el Tribunal constancia de los siguiente: “… una vez entrevistada a la presunta inhábil y habiendo sido formuladas algunas preguntas a la ciudadana J.H.M.R., mostró no tener coherencia por lo que en este estado la ciudadana juez da por terminado la entrevista…”

En fecha 27 de Junio de 2000, la Juez de la causa se declara incompetente para conocer de la presente inhabilitación y ordena la remisión del expediente al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso para el ejercicio del recurso de regulación de competencia.-

Por efecto de las distribución de Ley, resultó competente para conocer, el Tribunal Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien se avocó al conocimiento de la causa mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2000, declarando con lugar la inhabilitación de la ciudadana J.H.M., solicitada por el ciudadano EITHEL O.G.M..

En fecha 15 de enero el Tribunal de la causa ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor a los fines de la consulta de ley, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Llegadas las actas al Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial quien resultó competente para conocer de la consulta, este dicto sentencia en fecha 21 de Septiembre de 2001; revocando la decisión dictada por el Tribunal a-quo, y la nulidad de las actuaciones posteriores a partir del acto de comparecencia de la presunta inhábil, asimismo ordenó que el Tribunal que resultara competente para conocer dictara nueva sentencia tomando en consideración lo expuesto en dicha sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 206,208 y 245 del Código de Procedimiento Civil.-

Remitidas las actas a su tribunal de origen, este se avoca al conocimiento de la causa y ordena el traslado de la presunta inhábil al referido Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, para que sea interrogada por el Juez de la causa.-

En la oportunidad fijada por el Tribunal de la causa para la presentación de la presunta inhábil, el Tribunal dejó constancia de la presencia de la misma, procediendo el Tribunal a realizarle las preguntas pertinentes a las cuales contesto. “…PRIMERA: Diga usted, su nombre. Contesto: J.H.M.. SEGUNDO: Diga usted, su edad. Contestó: 65 años. TERCERO: Diga usted, su número de Cédula. Contesto: No lo sé. TERCERA: Diga usted, cual es su estado civil. Contesto: Divorciada. CUARTA: Diga usted, si tiene hermanos y cuantos tiene. Contesto: Dos, O.M. y R.M.. QUINTA: Diga usted, si tiene hijos y cuantos tiene. Contesto: Tres, una gallina y dos perros, me encanta eso. SEXTA: Diga usted, el teléfono de su casa. Contestó: Sinceramente no lo recuerdo. SEPTIMA: Diga usted, en donde vive. Contestó: Antimano, en la carretera de la calle…”

En fecha 27 de Marzo de 2006, el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia mediante la cual declara con lugar la inhabilitación de la ciudadana J.H.M. y ordenó la apertura del procedimiento de curatela, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior que resulte competente a los fines de la consulta de Ley.-

Encontrándonos dentro de la oportunidad de decidir pasa este Sentenciador a dictar sentencia en los siguientes términos:

La inhabilitación civil, es la privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad, puede ser judicial o legal, y en el caso que nos ocupa el solicitante pretende la inhabilitación judicial de la ciudadana J.H.M., la cual se encuentra regulada en el artículo 409 de nuestro Código Civil, y que establece lo siguiente:

“…El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.

La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción.

Esta norma se refiere a que se trate de un estado que no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y alude, a una enfermedad mental leve, por lo que no se debe limitar esta causa de inhabilitación a aquellas personas que presenten cierto retraso mental o debilidad de razonar, sino también todas aquellas afecciones que pueden afectar el desempeño del sujeto en la vida jurídica. Así, una persona muy inteligente puede sufrir de pérdida de la memoria y ciertamente su estado no será de tal magnitud como para someterla a un régimen de interdicción. La autora H.B., señala que la Ley es particularmente vaga y que la intención del legislador ha sido la de conceptuar un estado de defecto intelectual, que si bien ni permite a quien lo sufre el uso normal de sus facultades mentales en la protección de sus intereses, tampoco le impide totalmente ampararlos. Es decir una anomalía mental que no produce una total incapacidad natural, pero si de cierta importancia que justifique un efecto de tal trascendencia, como es el sometimiento del individuo a un régimen de protección. En estos casos se señalan como ejemplo de debilidad de entendimiento que amerite inhabilitación, los casos de perdidas de memoria, de dificultad de razonar o de imposibilidad de fijar la atención en los actos comunes de la vida por tiempo razonablemente prolongado. Ahora bien, como consecuencia de la decaclaratoria de inhabilitación se presentan las siguientes situaciones:

  1. No priva del libre gobierno de la persona.

  2. En cuanto a la capacidad los efectos son variables; los inhabilitados no tiene capacidad uniforme, por cuanto el legislador ha facultado al juez para graduar la incapacidad a las necesidades del caso concreto.

  3. El inhabilitado queda sujeto a la curatela de inhabilitados que es un régimen exclusivamente de asistencia. Y el curador se nombra conforme a las reglas de la delación de cargo de tutor ordinario de menores.

Luego, del estudio de las actas que conforman el presente procedimiento, observa quien decide que se han cumplido a cabalidad todos los actos procesales tendientes a la declaratoria de inhabilitación de la ciudadana J.H.M., que la solicitud fue presentada por el ciudadano EITHEL O.G.M., quien es su hijo, y se encuentra legitimado para realizar dicha solicitud tal y como lo establece el artículo 409 del Código Civil.

Ahora bien, de las probanzas traídas a los autos como lo son los informes consignados, así como las declaraciones de los testigos y de la presunta inhábil ciudadana J.H.M., evidenciamos que la referida ciudadana carece de la capacidad psicológica suficiente para proteger sus intereses, así como la de velar por su seguridad física y cubrir de sus necesidades personales y económicas, tampoco para realizar una correcta administración de sus bienes; por lo tanto resulta forzoso para este Sentenciador confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2006, la cual declara con lugar la inhabilitación de la ciudadana J.H.M.. Y ASI SE DECIDE.-

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE COMFIRMA, en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En consecuencias queda inhabilitada la ciudadana J.H.M., para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a prestamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que deberá nombrar el Juez de la causa. TERCERO: SE ORDENA, al tribunal de la causa que proceda a la apertura del procedimiento de curatela, a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 409 del Código Civil. CUARTO: Por la naturaleza de la presente causa no hay especial condenatoria en costas.-

Regístrese y Publíquese, la presente decisión. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2007. Años 196° y 148°.

El Juez,

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Dr. M.P.G.,

La Secretaria,

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Abg. Mey-L.C. de González.-

En la misma fecha siendo las 02:30 pm se registró y publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria,

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Abg. Mey-L.C. de González.-

Exp.579.

MPG/MCHdeG.-

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