Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoCobro De Bolivares

En el día de hoy, once (11) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado R.K., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.055, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de continuar con la practica de la medida de embargo preventivo, sobre: 1) La totalidad de las acciones de la Empresa INVERSIONES 239, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Mayo de 1986, anotada bajo el Nº 61, Tomo 57-A Sgdo; 2) La totalidad de las acciones de la Empresa HOTEL SUN WAY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de Enero de 1991, anotada bajo el Nº 02, Tomo 10-A-Pro; 3) Sobre un total de Tres Millones Setecientos Cinco Mil (3.705.000), acciones propiedad del ciudadano D.P.Y., en la Empresa CORPORACIÓN CASINOS NACIONALES C.C.N., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 1988, bajo el Nº 78, Tomo 541-A-Sgdo; 4) Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles y activos líquidos de las Empresas INVERSIONES 239, C.A., HOTEL SUN WAY, C.A., y CORPORACIÓN CASINOS NACIONALES C.C.N, que se encuentren ubicados en sus oficinas y entidades bancarias con sede en la ciudad de Caracas; 5) Medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles y activos líquidos propiedad de las Empresas demandadas, que se encuentren ubicadas en las instalaciones del HOTEL SUN WAY, ubicado en la población de Tucacas en el Estado Falcón, así como en las Entidades bancarias de dicha Región del país, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 45.961.871,17) que comprende el doble del monto demandado. Lo cual es la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 19.983.422,25), más la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL VEINTISÉIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.995.026,67), por concepto de costas, y en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero se hará por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.978.448,92), que comprende el monto liquido demandado incluyendo las costas. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue J.M.D.G., contra INVERSIONES 239, C.A., HOTEL SUN WAY, C.A., CORPORACIÓN CASINOS NACIONALES C.C.N., en la persona de su Director ciudadano D.P.Y., expediente de la causa N° 5056. Se designaron como auxiliares de justicia, como Depositario Judicial, al ciudadano RAOUL BENAIM CLAVERO, titular de la cédula de identidad Nº E-82.091.196, y como perito avaluador, al ciudadano D.V., titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de estar facultado este Juzgado para tales designaciones. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Torre Taeca, Piso 4, Oficinas 42 y 43, ubicada en la Calle Guaicaipuro entre Avenida Las Mercedes y Avenida Venezuela, El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por las ciudadanas M.D.L.Á.F.R. y J.H.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.339.510 y 11.159.484, quienes dijeron ser Asistente de la Dirección de Administración del Hotel Sun Way C.A., e Inversiones 239, CA., a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), previa solicitud de la parte actora, el Tribunal, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, el Abogado R.K., procede a señalar los bienes muebles a objeto de ser embargados preventivamente, con la colaboración del perito avaluador designado por el Tribunal, de la siguiente manera: 1) Tres (03) escritorios forrados en fórmica de color gris, con tres gavetas cada uno, valorados cada uno en cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00), para un total de trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,00); 2) Tres (03) escritorios forrados en fórmica de color negro, con tres gavetas cada uno, valorados cada uno en cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00), para un total de trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,00); 3) Diez (10) sillas ejecutivas de color gris, con base de metal giratoria, valorada cada una en veinte bolívares fuertes (Bs. F. 20,00), para un total de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200,00); 4) Dos (02) sofás en cuero de color negro, de dos puestos cada uno, con una mesa de centro con base de mármol con su vidrio en su superficie en forma cuadrada, valorado todo en trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,00); 5) Un (01) estante de madera, color gris, con tres puertas batientes, tres gavetas y cuatro entrepaños, en regular estado, valorado en doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00); 6) Un (01) escritorio de madera con su parte superior en color negro, en forma cuadrada, y color caramelo en sus partes laterales, con dos gavetas corredizas, y patas color negro, valorado en cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00); 7) Una (01) silla de oficina, de material plástico, color negro, forrada en su espaldar y asiento en semi-cuero, valorada en treinta bolívares fuertes (Bs. F. 30,00); 8) Diez (10) sillas de oficina de metal, color negro, forradas en semi-cuero color negro, en forma redonda, valorada cada una en treinta bolívares fuertes (Bs. 30,00), para un total de trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,00); 9) Un (01) estante de madera, color negro con laterales color rojo, con puerta corredizas de vidrio, con ocho compartimientos, cinco gavetas corredizas y seis gavetas corredizas horizontales, valorado en doscientos bolívares fuertes (Bs. 200,00); 10) Dos (02) sofás de un puesto forrados en semi-cuero color negro, valorada cada una en cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00), para un total de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00); 11) Una (01) mesa de Oficina de vidrio en su centro, forrada en sus laterales en semi-cuero color negro, con dos bases de mármol de forma triangular, valorada en doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00); 12) Un (01) CPU, marca Delux, Pentium 4, color gris y negro, sin serial visible, valorado mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,00); 13) Un (01) monitor plano modelo Sync master 740N, marca sansumg, gris con base redonda de color negro y gris, valorado en doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00); 14) Un (01) teclado marca delux, gris con teclas negras, modelo DLK9872, sin serial visible, valorada en cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 40,00); 15) Dos (02) cornetas de computadora marca Discom, color gris y negra, sin serial visible, valoradas todas en veinte bolívares fuertes (Bs. F. 20,00); 16) Una (01) impresora y scanner marca HP, color negro, digital, modelo Deskjet F4180, serial Nº CN72Q1Q0QK, valorada en trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,00); 17) Un (01) mini-componente marca Casio, con su control de un cd y un casette, color negro, serial 040818, se desconoce su funcionamiento, valorado en cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00). En este estado, el perito avaluador, señala al Tribunal que el monto de los bienes aquí embargados preventivamente, asciende a la cantidad de Tres Mil Novecientos Setenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.970,00). En este estado, el Tribunal embarga preventivamente, los bienes muebles antes descritos, declarando su desposesión jurídica. En este estado, el abogado R.K., expone: “Solicito al Tribunal que de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, que los bienes muebles aquí embargados preventivamente, permanezcan bajo la custodia y responsabilidad de las sociedades mercantiles HOTEL SU WAY C.A., e INVERSIONES 239, C.A.. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, acuerda que los bienes aquí embargados preventivamente permanezcan bajo guarda y custodia de las señaladas sociedades mercantiles. En este estado, la parte actora, solicita al Tribunal, que las notificadas, pongan a la vista del Tribunal los libros de accionistas, correspondientes a las empresas demandadas, a fin de asentar en ellas la respectiva nota del embargo practicado preventivo practicado en los respectivos Registros Mercantiles. En este estado, el Tribunal, solicita de las ciudadanas M.D.L.A.F. y J.H., ya identificadas, se sirvan poner a la vista, los libros de accionistas, correspondientes a las empresas INVERSIONES 239 C.A., y HOTEL SUN-WAY C.A. En este estado, las notificadas, ponen a la vista del Tribunal, los libros de accionistas correspondientes a las empresas demandadas, y en consecuencia, procede a estampar en cada uno de ellos, las notas marginales correspondientes a los embargos a las acciones practicados en el día de hoy; por lo que, en lo correspondiente al libro de accionista de la empresa INVERSIONES 239 C.A., aperturado en fecha 04 de Junio de 1986, por ante el Registro Segundo Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, la misma fue asentada al folio tres (03), del referido libro; y en lo que respecta al Libro de accionistas de la empresa HOTEL SUN WAY C.A., aperturado en fecha 28 de Enero de 1991, por ante el Registro Primero Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, la misma fue asentada al folio tres (03). En este estado, el Tribunal cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las cinco y cincuenta minutos de la tarde (05:50 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,

LAS NOTIFICADAS,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 08-2655

Exp. Causa Nº 5056

CHB/EG/.

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