Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Enero de 2008.

196° y 148°

PARTE ACTORA: S.J.Z.P., Y.J.R. y OTROS, (sin mas datos aportados).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 056.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (I.M.A.U.).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 19 de Octubre de 2007, por el abogado L.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 17 de Octubre de 2007 dictado por el Juzgado Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Octubre de 2007, oída en un sólo efecto en fecha 05 de Noviembre de 2007.

Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2007, este Juzgado dio por recibido el expediente y dejó expresa constancia de que al quinto (5º) día hábil siguiente se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual se fijó por auto de fecha 03 de Diciembre de 2007, para el 18 de Enero de 2008, a las 9:00 a.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, este Tribunal Superior pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

En el acta levantada en fecha 18 de Enero de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio se dejó de la incomparecencia de la parte actora apelante y de la parte demandada, por si o por medio de apoderado judicial alguno.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…

Con vista de que la parte actora apelante no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la Apelación interpuesta en fecha 19 de Octubre de 2007, por el abogado L.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 17 de Octubre de 2007 dictado por el Juzgado Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Octubre de 2007. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2008. AÑOS: 196º y 148º.

J.C.C.A.

JUEZ

M.M.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 22 de Enero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

M.M.

SECRETARIA

Asunto: AP22-R-2007-000398

JCCA/MM/mg.

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