Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra Venta

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 06 de Abril de 2.010.-

199° y 151°

EXP. Nº 2873.-

Por recibida y vista la anterior demanda con motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA y los anexos acompañados, intentado por la ciudadana JULIMA J.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.113.588 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Z.A.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.803, en contra del ciudadano M.T.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.277.548, se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 2873. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la pretensión, a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer el fondo del presente asunto, lo cual hace de seguidas:

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora, manifiesta en su escrito de demanda que suscribió con el ciudadano M.T.N.P., un contrato de OPCIÓN COMPRA-VENTA, el cual acompaña marcado con la letra “A”, cuyo objeto era un bien inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 22 y la casa sobre ella construida, de la Urbanización “Las Delicias II” que constituye la Quinta Etapa del Proyecto Urbanístico Los Samanes, situada en la Vía San Jaime, Kilómetro 4, del municipio Maturín, Estado Monagas. Que en el contrato celebrado se establecieron como precio de la opción a compra, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 240.000,oo), de los cuales entrego la accionante al vendedor la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf: 120.000,oo) comprometiéndose a pagar la cantidad restante al momento de la venta definitiva en el respectivo Registro Inmobiliario, luego de que el vendedor cancelara y liberara el inmueble de todo gravamen, ya que sobre el mismo inmueble, pesaba una HIPOTECA DE PRIMER GRADO, a favor de la entidad financiera BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL, C.A.; que posteriormente el vendedor le notifico que ya había cancelado el dinero adeudado por concepto del préstamo a interés con garantía hipotecaría de primer grado, por tal razón inicio los tramites respectivo para la venta definitiva, en diligencias de dichos tramites, me informan que debido a un subsidio otorgado por BANAVIH al ciudadano M.N., el inmueble no puede ser enajenado ni gravado, si no luego de transcurrido cinco (5) años del otorgamiento del beneficio, debiendo pagar una multa por realizarlo antes del tiempo establecido; por el cual le informa al vendedor sobre esa situación a lo que su dicho respondió que eso se lo habían dicho al momento de entregarle la liberación de la Hipoteca, y que tuviera confianza que nadie le quitaría ese bien, lo que considera que el vendedor actuó de mala fe por omitir las condiciones del inmueble; por tal motivo decide rescindir el contrato, con la intención que le devolviera el dinero entregado por concepto de Opción Compra-Venta, es decir, CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (120.000,oo), comunicándole al ciudadano M.N. aproximadamente el 15 de enero del año, y hasta la presente fecha no ha respondido a los llamados para la devolución de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 120.000,oo) por concepto del contrato celebrado; y es por lo que acudo a esta competente autoridad para demandar como en efecto demando al ciudadano M.T.N.P., ya identificado; para que convenga a pagarme o en su defecto sea condenado por el Tribunal al pago de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 120.000,oo), y que aplique la penalización prevista en la clausura Séptima del mencionado contrato, por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo), mas lo honorarios profesionales calculados en un (25%) para un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo), así como las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, también en un 25%.

Al respecto, establecen los artículos 30, 31 y 32 de nuestra Ley Adjetiva Civil, lo siguiente:

Artículo 30.- “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.”

Artículo 31.- “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”

Artículo 32.- “Si se demandare una cantidad que fuere parte, pero no saldo de una obligación más cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación, si ésta estuviere discutida.”

Ahora bien, el artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consagra lo siguiente:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de las demandas cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es el Juez de Primera Instancia, en el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente la parte actora expresa en su escrito que estima el valor de la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo); lo que equivale hoy en día a TRES MIL SETENTA Y SEIS CON 92 UNIDADES TRIBUTARIAS (3076,92 U.T.); en este sentido el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil establece: “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.” Se refiere a que la parte actora estimara el valor de la cosa demandada cuando no conste el mismo, pero en el caso de autos el valor consta en el mismo instrumento fundamental de la acción; por tanto la cuantía de esta demanda la determina como bien lo establece el Artículo 32 ejusdem, es decir, el valor de la obligación discutida, que no es mas que el precio convenido en el Contrato de Opción a Compra-Venta, objeto del presente procedimiento, dicho valor asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 240.000,oo), cantidad esta que excede el limite máximo fijado por la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, para nuestra competencia, ya que, este monto de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 240.000,oo), equivalen hoy en día a TRES MIL SEISCIENTO NOVENTA Y DOS, CON 30 UNIDADES TRIBUTARIAS (3.692,30 U.T.); puesto que la Unidad Tributaria posee un valor de SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 65,oo).

En virtud de ello, considera esta Juez que le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de la presente demanda, siendo ello así, resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente acción en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 30, 31, 32 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín, a los seis (6) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.P.B..-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA,

OHM/MPB/Keyris F.-

Exp. Nº 2873

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