Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE

202° y 153°

DEMANDANTE: JULIMA J.A.C.

APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio Z.A.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.803, de este domicilio.

DEMANDADO: M.T.N.P.

APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio A.L.B.

Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.688, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA

EXPEDIENTE: 32.202

Vista el acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo, celebrado en fecha doce de junio del año dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, suscrito por la parte demandante, ciudadana JULIMA J.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.113.588, de este domicilio, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, abogada en ejercicio Z.A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.423.290, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.803, de este domicilio, igualmente suscrito por la parte demandada, ciudadano M.T.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.277.548, de este domicilio, debidamente asistido por su Apoderado Judicial A.L.B.I. en el Inpreabogado bajo el No. 100.688, de este domicilio, y habiendo la parte accionada cumplido con el compromiso allí contraído, dando terminada, saldada y extinguida cualquier deuda entre las partes, en relación al presente juicio, tal como consta en autos, quedando así homologado el pago adeudadoy por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.- Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas requeridas en dicho acto y entregarlas a los solicitantes. Este Tribunal deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha dieciseis de marzo del año dos mil doce, participada al organismo correspondiente mediante oficio signado con el No. 0840-11-431, recaída sobre un inmueble constituido por una parcela de

terreno distinguida con el Número: 22 y la casa sobre ella construida en la Urbanización “LAS DELICIAS II”, que constituye la Quinta Etapa del Proyecto Urbanístico Los Samanes, situada en la Vía San Jaime, Kilómetro 4, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas la cual tiene un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (250,90 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Que es su fondo con la parcela N°30 en linea recta que une los puntos D9 de coordenadas Norte 1071225.11 y Este 475205.80 y D50 de coordenadas Norte 1071225.11 y Este 475218.80 en una longitud de 13.00 mts; SUR: Que es su frente, con la Calle 3, Los Pinos en linea recta que une los puntos D40 de coordenadas Norte 1071205.81 y Este 475205.80 y D41 de coordenadas Norte 1071205.81 y Este 475218.80, en una longitud de 13,00 mts; ESTE: Con Transversal D1, El Algarrobo 1, en linea recta que une los puntos D41 de coordenadas Norte 107205.81 y Este 475218.80 y D50 de coordenadas Norte 1071225.11 y Este 475218.80, en una longitud de19,30 mts y OESTE: Con la parcela N° 21, en linea recta que une los puntos D40 de coordenadas Norte 1071205.81 y Este 475205.80 y D49 de coordenadas Norte 1071225.11 y Este 475205.80 en una longitud de 19,30 mts, la casa construida sobre dicha parcela tiene un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRDOS (70 MTS2), que pertenece al demandado M.T.N.P., según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas en fecha veintiuno de febrero del año dos mil siete, bajo el N° 07, folios 66 al 76 Tomo 07, Protocolo Primero.Cúmplase.

DR. A.J. LUCES T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste

La Stria.

Exp. 32.202

AJLT/rp.-

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