Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002802

ASUNTO : NP01-P-2008-002802

A los fines de fundamentar la decisión dictada en Audiencia Especial de SOBRESEIMIENTO, celebrada en esta misma fecha, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JULIMER H.M.M., donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida contra el ciudadano: J.J.C.N., por la presunta comisión de los delitos de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA. En agravio de la ciudadana: M.C.C.N., de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 numeral 7to., del Código Penal Venezolano Vigente.

Y a los fines de decidir lo requerido, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento.

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación es por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 encabezado y primer aparte, y Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.. El hecho punible denunciado tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder determinar la Responsabilidad Penal del imputado de autos, como el presunto autor o participe del ilícito penal, en virtud de la falta elementos de convicción y certeza, por lo que no podría solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a imputación de delito alguno al ciudadano J.J.C.N., como presunto autor o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4° en relación en relación con el Artículo 108 numeral 7to., del Código Penal Venezolano Vigente, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra seguida el ciudadano: J.J.C.N., por la presunta comisión de los delitos de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA. En agravio de la ciudadana: M.C.C.N., de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 numeral 7to., del Código Penal Venezolano Vigente. Se deja Constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Celebrada en el día de hoy.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, al Quince (15) día del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho.-

La Juez

Abg. M.E. ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

Abg. GREICIMAR VALLEJOS

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