Decisión nº 019 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de enero del presente año, suscrita por el Abogado Lassister P.C., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.038 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.882.437, parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano V.E.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.408.386, de este domicilio, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa del convenio celebrado en actas, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 23 de julio del 2015, se dictó resolución homologando el convenimiento celebrado por las partes del proceso; luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según auto de fecha 22 de octubre de 2015, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa en fecha 23.07.2015.-

En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado ciudadano V.E.V.M., hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bsf. 5.625,000oo) suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 3.750.000,oo) que corresponde el monto demandado. Que al momento de la ejecución de la medida no se deberán afectar derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ordinario y Ejecutor de Medida donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los VEINTIDOS (22) del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. Z.V.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR