Decisión nº PJ0072015000222 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngelica Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 14 de Octubre de 2015

203º y 154º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002718

PARTE ACTORA: J.B..

REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: F.J.A.M..

PARTE DEMANDADA: HOTEL TACARIGUA, C.A., (INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA), HOY VENEZOLANA DE TURISMO, S.A., (VENETUR, S.A.).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.A..

MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL.

Hoy, Catorce (14) de Octubre del año 2015, Comparecen la abogado en ejercicio F.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.429.862, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.825, quien actúan en representación del ciudadano: J.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 3.508.602, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra el Abogado en ejercicio A.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-19.891.116, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº208.772, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “HOTEL TACARIGUA, C.A.,(INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA), HOY VENEZOLANA DE TURISMO, S.A., (VENETUR, S.A.)”, plenamente identificado en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominar “La Demandada”, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2012-002718, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores, De Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores, De Las Trabajadoras, hemos convenido en celebrar la audiencia preliminar fijada en este expediente y la transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Demandante declara que prestó sus servicios personales desempeñando el cargo de CAPITAN DE RESTAURANTES, desde el fecha 03 de Enero del año 2000 hasta el día 11 de Enero del año 2012, para la empresa “HOTEL TACARIGUA, C.A., (INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA), HOY VENEZOLANA DE TURISMO, S.A., (VENETUR, S.A.)”, fecha está en la que renuncio, declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario mensual Para Enero del Año 2012, de Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. Bs. 1.426,8), equivalentes a un Salario Básico Diario de Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.47.56). Por lo que reclama que le corresponde: Antigüedad Articulo 108 LOTT por la cantidad de Veintiún Mil Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta y tres Céntimos (Bs. 21.087,53), Complemento de Antigüedad. Art 108 LOTT Dos Mil Ciento Noventa y Un mil Bolívares Con Treinta y Nueve Céntimos (Bs 2.191,39); Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos no Pagadas de los periodos 1999-2000; 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-2012 Articulo 225 LOTT, por la cantidad de Dieciséis Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 16.675,52); Vacaciones Fraccionadas No Pagadas Periodo 2012-2013, por la cantidad de Mil Ciento Nueve bolívares con sesenta y siete Céntimos (Bs. Bs. 1.109,67); Utilidades Fraccionadas Vencidas no Pagadas del periodo de Enero del año 2011 hasta Enero del año 2012, Articulo 174 LOTT por la cantidad de Dos Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 2.378,20); Utilidades de años anteriores correspondiente a los periodos: 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 , por la Cantidad de Veintiún Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. Bs. 21.538,80); Indemnización Articulo 125 LOTT, por la cantidad de Ciento Siete Mil Quinientos Ochenta y Siete Bolívares Con Quince Céntimos (Bs. 10.603,50);Indemnización sustitutiva del Preaviso Art 125 L.S.M.T.S. y Dos Bolívares con Diez Céntimos (Bs6.362,10);,Diferencia de Bono Nocturno Once Mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs11.924,35) Diferencia de Salario Mínimo Treinta y Seis Mil Novecientos Veintidós Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 39.747,58); Intereses Sobre Prestaciones Sociales, por la cantidad de Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Setenta Con Setenta y Tres (Bs. 12.666,47);, Diferencia días feriados trabajados Ocho Mil Ciento Setenta Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs 8.652,89);, Diferencia días de descanso Cinco mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con Sesenta (Bs 5.772,68); La sumatoria de las conceptos más los intereses moratorios, más la indexación monetaria; arrojan la Cantidad total de Ciento Sesenta mil Trecientos Noventa Bolívares(Bs. 160.390,00). SEGUNDA: Por su parte La Demandada “HOTEL TACARIGUA, C.A., (INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA), HOY VENEZOLANA DE TURISMO, S.A., (VENETUR, S.A.)” admiten la relación laboral, el cargo desempeñado por el actor, la fecha de inicio de la relación laboral y su terminación, sin embargo, una vez ponderada su respectivas posiciones, y defensas, actuando de buena fe y con el ánimo de terminar el proceso judicial en curso, signado con el numero GP02-L-2012-002718, así como procurando también precaver cualquier litigio eventual de alguna naturaleza, por cualesquier otro concepto, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa, por lo cual la sociedad de comercio “HOTEL TACARIGUA, C.A.,(INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA), HOY VENEZOLANA DE TURISMO, S.A., (VENETUR, S.A.)”, ofrece al Demandante, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00), cuyo monto se llego con el calculo de la corrección monetaria y los intereses moratorios, conceptos igualmente demandados y cuya cantidad será pagada de la siguiente manera: Por cuanto la empresa presenta la dificultad de emitir cheques en los actuales momentos, el trabajador a través de su apoderada judicial, autoriza que los pagos se efectúen mediante transferencia bancaria, en tal sentido Un Primer Pago se efectuará en fecha 19 de Octubre de 2015, mediante transferencia bancaria de la cuenta del Banco Occidental de Descuento (BOD) Nº 01160012370100107834 a nombre del Hotel Venetur Valencia, la cual puede ser movilizada por el ciudadano O.M.M.F. en su carácter de Gerente de Administración del Hotel Venetur Valencia a la cuenta de ahorro Nº 0116 0001 84 0180528009, del Banco Occidental de Descuento, cuenta perteneciente a la abogada, F.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante por la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 125.000,00); igualmente Un Segundo y último pago mediante transferencia igualmente a la cuenta antes mencionada para el día 23 de Octubre del Año 2015, por la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 125.000,00), quien acepta el monto ofrecido por la demandada por los conceptos demandados en este expediente en nombre y representación de su poderdante y cuyo poder riela del folio 44 al 46 y del cual se desprende que la anteriormente identificada abogada tiene facultad para recibir cantidades de dinero en nombre del ciudadano J.B.I. (demandante). TERCERA: Por su parte EL DEMANDANTE acepta el monto ofrecido por la sociedad de comercio “HOTEL TACARIGUA, C.A., (INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA), HOY VENEZOLANA DE TURISMO, S.A., (VENETUR, S.A.).”, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250,000,00) en los términos ofrecidos. CUARTA: La presente transacción tiene entre las partes fuerza de Cosa Juzgada, impartiendo por tanto El Demandante a La Demandada un total, cabal y absoluto finiquito una vez que se cumpla con la cancelación del último pago ofrecido. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y de Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos demandados en el presente expediente, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes.

La Juez

Angélica Hernández

La Parte Actora La Parte Demandada.

El Secretario

David Rojas

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