Decisión nº PJ00620140000100 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21 – L – 2013 – 000586. –

En el juicio que por reclamo de supuestas acreencias laborales siguen los ciudadanos: (1) J.D.C.B., cédula de identidad n° 19.477.843, (2) P.J. IRASABAL, cédula de identidad n° 16.462.740, (3) R.A.R., cédula de identidad n° 17.167.148, (4) J.V. LEÓN, cédula de identidad n° 9.244.175, (5) V.J. YEGRES, cédula de identidad n° 8.645.445, (6) V.J. DUARTE, cédula de identidad n° 11.969.487, (7) M.A.L., cédula de identidad n° 11.832.589, (8) M.M.Á., cédula de identidad n° 10.094.875, (9) M.J.G., cédula de identidad n° 10.947.255 y (10) M.A.A., cédula de identidad n° 7.942.007, representados por los abogados: N.E., Hilsy Silva y J.G.F., contra las siguientes personas: (1) entidad de trabajo denominada “MAQUIVIAL COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 16/10/2012, bajo el nº 41, t. 162/A/CUARTO, cuyas apoderadas son las abogadas: Amri Jiménez y D.M.; (2) entidad de trabajo denominada “FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS”, inscrita ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta en el estado Miranda en fecha 12/07/2011, bajo el nº 40, f. 293 del t. 27 en el protocolo transcripción del 2011, cuyos apoderados son los abogados: Hilvyc Montero, Jacopo Gouveia e I.D.; (3) R.C., cédula de identidad n° 5.536.820 y (4) E.N.D.C., cédula de identidad n° 6.200.903, sin representación en juicio, este Tribunal dictó sentencia oral el 07/10/2014 declarando parcialmente con lugar las pretensiones.-

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este tribunal procede a reproducir por escrito el fallo completo (“in extenso”), en términos precisos y lacónicos [BREVES], como lo impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo :

  1. - SÍNTESIS

    Los demandantes basan sus pretensiones en las siguientes afirmaciones de hechos:

    Que J.B. prestó servicios para el grupo económico compuesto por las dos personas jurídicas accionadas desde el 14/05/2012 hasta el 12/12/2012 cuando fuera despedido sin haber finalizado la obra; que devengó un salario normal por mes de Bs. 4.511,35 y en el cálculo de los salarios normales e integrales no se tomaron en consideración lo que devengara por “bono de asistencia puntual y perfecta” + “bono de producción” + “hora sábado”; que le pagaron utilidades y vacaciones a salario “básico” y no normal; que anualmente le otorgaban 100 días de utilidades; que por ello demanda a las mencionadas personas para que le paguen Bs. 24.653,18 por los siguientes conceptos:

    Diferencia de “antiguedad” convencional y legal;

    Diferencia por la indemnización por terminación de la relación laboral;

    Diferencias por vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas 2012;

    Diferencia de intereses sobre prestaciones sociales;

    Bono de alimentación;

    02 semanas “de fondo”;

    02 meses de “bono de asistencia”;

    Diferencia del día de descanso convencional y legal;

    Útiles escolares septiembre 2012;

    Salarios cláusula 47;

    Horas extras diurnas;

    Intereses de mora e indexación.-

    Que P.J. IRASABAL prestó servicios para el grupo económico compuesto por las dos personas jurídicas accionadas desde el 16/01/2012 hasta el 12/12/2012 cuando fuera despedido sin haber finalizado la obra; que devengó un salario normal por mes de Bs. 5.545,45 y en el cálculo de los salarios normales e integrales no se tomaron en consideración lo que devengara por “bono de asistencia puntual y perfecta” + “bono de producción” + “hora sábado”; que le pagaron utilidades y vacaciones a salario “básico” y no normal; que anualmente le otorgaban 100 días de utilidades; que por ello demanda a las mencionadas personas para que le paguen Bs. 33.312,26 por los mismos conceptos que accionara el extrabajador que antecede.-

    Que R.A.R. prestó servicios para el grupo económico compuesto por las dos personas jurídicas accionadas desde el 10/05/2012 hasta el 12/12/2012 cuando fuera despedido sin haber finalizado la obra; que devengó un salario normal por mes de Bs. 4.945,30 y en el cálculo de los salarios normales e integrales no se tomaron en consideración lo que devengara por “bono de asistencia puntual y perfecta” + “bono de producción” + “hora sábado”; que le pagaron utilidades y vacaciones a salario “básico” y no normal; que anualmente le otorgaban 100 días de utilidades; que por ello demanda a las mencionadas personas para que le paguen Bs. 27.251,60 por los mismos conceptos que accionara el extrabajador que antecede.-

    Que J.V. LEÓN prestó servicios para el grupo económico compuesto por las dos personas jurídicas accionadas desde el 19/01/2012 hasta el 12/12/2012 cuando fuera despedido sin haber finalizado la obra; que devengó un salario normal por mes de Bs. 5.883,27 y en el cálculo de los salarios normales e integrales no se tomaron en consideración lo que devengara por “bono de asistencia puntual y perfecta” + “bono de producción” + “hora sábado”; que le pagaron utilidades y vacaciones a salario “básico” y no normal; que anualmente le otorgaban 100 días de utilidades; que por ello demanda a las mencionadas personas para que le paguen Bs. 31.553,27 por los mismos conceptos que accionara el extrabajador que antecede.-

    Que V.J. YEGRES prestó servicios para el grupo económico compuesto por las dos personas jurídicas accionadas desde el 29/11/2011 hasta el 12/12/2012 cuando fuera despedido sin haber finalizado la obra; que devengó un salario normal por mes de Bs. 5.852,61 y en el cálculo de los salarios normales e integrales no se tomaron en consideración lo que devengara por “bono de asistencia puntual y perfecta” + “bono de producción” + “hora sábado”; que le pagaron utilidades y vacaciones a salario “básico” y no normal; que anualmente le otorgaban 100 días de utilidades; que por ello demanda a las mencionadas personas para que le paguen Bs. 33.530,48 por los mismos conceptos que accionara el extrabajador que antecede.-

    Que V.J. DUARTE prestó servicios para el grupo económico compuesto por las dos personas jurídicas accionadas desde el 11/01/2012 hasta el 12/12/2012 cuando fuera despedido sin haber finalizado la obra; que devengó un salario normal por mes de Bs. 4.873,68 y en el cálculo de los salarios normales e integrales no se tomaron en consideración lo que devengara por “bono de asistencia puntual y perfecta” + “bono de producción” + “hora sábado”; que le pagaron utilidades y vacaciones a salario “básico” y no normal; que anualmente le otorgaban 100 días de utilidades; que por ello demanda a las mencionadas personas para que le paguen Bs. 32.944,48 por los mismos conceptos que accionara el extrabajador que antecede.-

    Que M.A.L. prestó servicios para el grupo económico compuesto por las dos personas jurídicas accionadas desde el 04/10/2011 hasta el 12/12/2012 cuando fuera despedido sin haber finalizado la obra; que devengó un salario normal por mes de Bs. 21.708,00 y en el cálculo de los salarios normales e integrales no se tomaron en consideración lo que devengara por “bono de asistencia puntual y perfecta” + “bono de producción” + “hora sábado”; que le pagaron utilidades y vacaciones a salario “básico” y no normal; que anualmente le otorgaban 100 días de utilidades; que por ello demanda a las mencionadas personas para que le paguen Bs. 171.858,61 por los mismos conceptos que accionara el extrabajador que antecede.-

    Que M.M.Á. prestó servicios para el grupo económico compuesto por las dos personas jurídicas accionadas desde el 06/02/2012 hasta el 12/12/2012 cuando fuera despedido sin haber finalizado la obra; que devengó un salario normal por mes de Bs. 5.282,00 y en el cálculo de los salarios normales e integrales no se tomaron en consideración lo que devengara por “bono de asistencia puntual y perfecta” + “bono de producción” + “hora sábado”; que le pagaron utilidades y vacaciones a salario “básico” y no normal; que anualmente le otorgaban 100 días de utilidades; que por ello demanda a las mencionadas personas para que le paguen Bs. 29.847,19 por los mismos conceptos que accionara el extrabajador que antecede.-

    Que M.J.G. prestó servicios para el grupo económico compuesto por las dos personas jurídicas accionadas desde el 18/10/2012 hasta el 12/12/2012 cuando fuera despedido sin haber finalizado la obra; que devengó un salario normal por mes de Bs. 5.576,62 y en el cálculo de los salarios normales e integrales no se tomaron en consideración lo que devengara por “bono de asistencia puntual y perfecta” + “bono de producción” + “hora sábado”; que le pagaron utilidades y vacaciones a salario “básico” y no normal; que anualmente le otorgaban 100 días de utilidades; que por ello demanda a las mencionadas personas para que le paguen Bs. 44.291,29 por los mismos conceptos que accionara el extrabajador que antecede.-

    Y que M.A.A. prestó servicios para el grupo económico compuesto por las dos personas jurídicas accionadas desde el 23/01/2012 hasta el 12/12/2012 cuando fuera despedido sin haber finalizado la obra; que devengó un salario normal por mes de Bs. 5.852,61 y en el cálculo de los salarios normales e integrales no se tomaron en consideración lo que devengara por “bono de asistencia puntual y perfecta” + “bono de producción” + “hora sábado”; que le pagaron utilidades y vacaciones a salario “básico” y no normal; que anualmente le otorgaban 100 días de utilidades; que por ello demanda a las mencionadas personas para que le paguen Bs. 32.866,45 por los mismos conceptos que accionara el extrabajador que antecede.-

    MAQUIVIAL C.A.

    consignó escrito contestatario (vid. folios 203 al 209 inclusive/1ª pieza) asumiendo (art. 135 LOPT) la siguiente posición:

    ADMITE como ciertas las relaciones de trabajo que la unieran a los accionantes.-

    Se EXCEPCIONA aduciendo los siguientes hechos nuevos: que los salarios de los extrabajadores demandantes eran variables; que sí les incluyera en sus salarios lo que devengaron por “bono de asistencia”; que les canceló las utilidades y vacaciones con el salario que prevé la convención colectiva de trabajo (cláusulas 43 y 44) aludida en la demanda; que les canceló “bono de alimentación” + salarios “de fondo” + “bonificación de asistencia puntual y perfecta” + indemnización por la terminación del trabajo”, según los recibos de pagos; que la “FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS” rescindiera el contrato de obra con ella y canceló todos los derechos laborales de los trabajadores.-

    NIEGA adeudarles lo que reclaman por útiles escolares y horas extras, así como el hecho de haberlos despedido.-

    Y en la audiencia de juicio CONVIENE en adeudar noviembre del beneficio de alimentación.-

    FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

    consignó escrito contestatario (ff. 189 al 191 inclusive/1ª pieza) asumiendo (art. 135 LOPT) la siguiente posición:

    NIEGA que existiere relaciones de trabajo entre ella y los reclamantes lo cual implica su falta de cualidad pasiva.-

    Y en la audiencia de juicio ADMITE haber asumido pasivos laborales.-

    Las personas naturales demandadas, R.C. y E.N.D.C. fueron notificadas (ff. 132 al 137 inclusive/1ª pieza) y no comparecieron a la audiencia preliminar (f. 152/1ª pieza), por lo que se presume admitieron los hechos alegados por los demandantes en atención a lo estatuido por el art. 131 LOPT.-

    Y en la audiencia de juicio, el apoderado de los pretendientes desiste de los siguientes conceptos:

    Diferencias por vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas 2012

    Diferencia del día de descanso convencional y legal

    Horas extras.

    Por lo que esta instancia debe resolver sobre los restantes:

    Diferencia de “antiguedad” convencional y legal

    Diferencia por la indemnización por terminación de la relación laboral

    Diferencia de intereses sobre prestaciones sociales

    Beneficio de alimentación

    02 semanas “de fondo”

    02 meses de “bono de asistencia”

    Útiles escolares septiembre 2012

    Salarios cláusula 47.

  2. - MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Por la forma en la cual las entidades de trabajo reclamadas dieran contestación a la demanda, admitiendo las existencias pretéritas de las relaciones laborales, debía probar los hechos nuevos que alegara con relación a que los salarios de los extrabajadores demandantes eran variables; que les incluyera lo que devengaron por “bono de asistencia”; que les canceló las utilidades y vacaciones con el salario que prevé la convención colectiva de trabajo; que les canceló “bono de alimentación” + salarios “de fondo” + “bonificación de asistencia puntual y perfecta” + indemnización por la terminación del trabajo” y que la “FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS” rescindiera el contrato de obra con ella y cancelara todos los derechos laborales de los extrabajadores.-

    De las probanzas que constan en el presente expediente, este tribunal aprecia las siguientes:

    Los documentos (recibos de pagos) producidos por los accionantes que rielan a los ff. 03 al 20 inclusive del cuaderno de pruebas o recaudos nº 01 (anexos “A/1” al “A/31”), por demostrar los salarios por unidad de tiempo devengados por los extrabajadores accionantes.- De igual manera se manifiesta el tribunal con relación a las liquidaciones que componen los ff. 21 al 40 inclusive/CP01 (anexos “B/1” al “B/20”) y comunicación cursante al f. 41 del mismo cuaderno (anexo “C/1”) por exteriorizar los derechos y beneficios contractuales que “MAQUIVIAL C.A.” cancelara a los reclamantes y la forma de extinción del vínculo que existiera entre esta entidad de trabajo y el demandante J.B..-

    Además, estas instrumentales se adminiculan con las producidas por la coaccionada “MAQUIVIAL C.A.” y que forman los ff. 03 al 204 inclusive/CP02 (anexos “B/1” al “B/200”) + 03 al 39 inclusive/CP03 (anexos “B/201” al “B/237”) + 55 al 86 inclusive/CP03 (anexos “E”).-

    A continuación y honrando al art. 509 del Código de Procedimiento Civil, reflejamos las pruebas que no fueron idóneas para ofrecer algún elemento de convicción:

    De las demandadas

    Las documentales conformantes de los ff. 86 al 120 y 152 al 181 inclusive del CP03, por carecer de suscripción y por ende, no oponibles en juicio en conformidad con los arts. 1.368 del Código Civil y 78 LOPT.-

    Las instrumentales (entrega de equipos de protección) que conforman los ff. 121 al 151 inclusive del CP03 (anexos “I”), por impertinentes pues exteriorizan hechos no discutidos como lo es la dotación de tales equipos.-

    Los documentos producidos por la “FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS” (ff. 45 al 65 inclusive/CP01), por no ser oponibles a los accionantes.-

    Y el requerimiento de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por no haber insistido en su evacuación.-

    2.1.- Preliminarmente debemos resolver lo concerniente a la responsabilidad solidaria de las entidades de trabajo demandadas, para lo cual debemos tener presente que fuera admitida por el apoderado de la “FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS” en la audiencia de juicio al confesar que asumiera el pago de los pasivos laborales de los empleados y obreros de “MAQUIVIAL C.A.” y que en todo caso corrobora el acta del 05/12/2012, inserta en los ff. 40 al 54 inclusive/CP03. ASÍ SE DECIDE.-

    2.2.- Seguidamente examinamos los petitorios libelares:

    DIFERENCIAS DE “ANTIGUEDAD” CONVENCIONAL Y LEGAL + DIFERENCIAS EN LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO + DIFERENCIAS DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.-

    Es obvio que la demandada no logró demostrar que los accionantes devengaran salarios variables y de una comparación de los recibos de pagos con las liquidaciones se deduce claramente que “MAQUIVIAL C.A.” canceló los derechos y beneficios contractuales sobre la base de los “DÍAS TRABAJADOS” sin añadir lo devengado por los demás conceptos como “asistencia puntual y perfecta”, “descanso convencional” y “descanso legal”, entre otros, razón que se impone para declarar la procedencia de las diferencias accionadas al respecto porque las demandadas no objetaran los cálculos y bases salariales, y ello conlleva a tenerlos por admitidos (art. 135 LOPT). ASÍ SE RESUELVE.-

    BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.-

    Está claro que las accionadas no acreditaron el pago de este concepto y en consecuencia, se declara ha lugar. ASÍ SE DECRETA.-

    02 SEMANAS “DE FONDO” + ÚTILES ESCOLARES.-

    Estos reclamos resultan indeterminados en virtud que no se precisaron las semanas “de fondo” ni se demostraron los extremos para tener derecho al beneficio de útiles escolares.- Así las cosas se desestiman en este fallo.-

    02 MESES DE “BONO DE ASISTENCIA”.-

    En cuanto a esta bonificación por asistencia puntual y perfecta a que se refiere la cláusula 37 de la convención colectiva de trabajo, el tribunal considera que por no haber demostrado, los accionantes, que durante todos los días laborables de un mes hayan asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, se desestima esta petición.-

    SALARIOS CLÁUSULA 47.

    En pronunciamiento a dichos salarios de la cláusula 47, quedó evidenciado en autos y con las liquidaciones que promovieran los propios accionantes, que hicieron efectivas sus prestaciones sociales al momento de terminar las relaciones de trabajo (12/12/2012 según se puede al final de cada una de dichas planillas de liquidaciones como “Fecha de Pago: 12/12/2012”, por lo que se falla la improcedencia de este petitorio.-

    En razón que se estimara la procedencia de algunos de los conceptos reclamados, se declaran parcialmente con lugar las pretensiones. ASÍ SE CONCLUYE.-

  3. − DECISIÓN

    Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

    3.1.− HOMOLOGADOS los desistimientos de la parte actora en la audiencia de juicio. Consecuencialmente declara PARCIALMENTE CON LUGAR las pretensiones interpuestas por los ciudadanos: (1) J.D.C.B., (2) P.J. IRASABAL, (3) R.A.R., (4) J.V. LEÓN, (5) V.J. YEGRES, (6) V.J. DUARTE, (7) M.A.L., (8) M.M.Á., (9) M.J.G. y (10) M.A.A. contra las siguientes personas: (1) entidad de trabajo denominada “MAQUIVIAL COMPAÑÍA ANÓNIMA”, (2) entidad de trabajo denominada “FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS” y las personas naturales (3) R.C. y (4) E.N.D.C., ambas partes identificadas en esta decisión y se condena a éstas a pagar a aquéllos lo siguiente:

    J.B. = Bs. 7.639,73 por diferencias de “antiguedad” convencional y legal + diferencias en la indemnización por despido injusto + diferencias de intereses sobre prestaciones sociales + beneficio de alimentación.-

    P.J. IRASABAL = Bs. 10.872,42 por diferencias de “antiguedad” convencional y legal + diferencias en la indemnización por despido injusto + diferencias de intereses sobre prestaciones sociales + beneficio de alimentación.-

    R.A.R. = Bs. 9.664,39 por diferencias de “antiguedad” convencional y legal + diferencias en la indemnización por despido injusto + diferencias de intereses sobre prestaciones sociales + beneficio de alimentación.-

    J.V. LEÓN Bs. 9.242,81 por diferencias de “antiguedad” convencional y legal + diferencias en la indemnización por despido injusto + diferencias de intereses sobre prestaciones sociales + beneficio de alimentación.-

    V.J. YEGRES Bs. 11.466,27 por diferencias de “antiguedad” convencional y legal + diferencias en la indemnización por despido injusto + diferencias de intereses sobre prestaciones sociales + beneficio de alimentación.-

    V.J. DUARTE Bs. 13.503,33 por diferencias de “antiguedad” convencional y legal + diferencias en la indemnización por despido injusto + diferencias de intereses sobre prestaciones sociales + beneficio de alimentación.-

    M.A.L. Bs. 74.222,91 por diferencias de “antiguedad” convencional y legal + diferencias en la indemnización por despido injusto + diferencias de intereses sobre prestaciones sociales + beneficio de alimentación.-

    M.M.Á.B.. 9.896,86 por diferencias de “antiguedad” convencional y legal + diferencias en la indemnización por despido injusto + diferencias de intereses sobre prestaciones sociales + beneficio de alimentación.-

    M.J.G.B.. 20.194,23 por diferencias de “antiguedad” convencional y legal + diferencias en la indemnización por despido injusto + diferencias de intereses sobre prestaciones sociales + beneficio de alimentación.-

    M.A.A.B.. 8.895,75 por diferencias de “antiguedad” convencional y legal + diferencias en la indemnización por despido injusto + diferencias de intereses sobre prestaciones sociales + beneficio de alimentación.-

    De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar, causados desde el sexto día [literal f) del art. 142 LOTTT] siguiente a la fecha en la cual terminaron todas las relaciones de trabajo (12/12/2012), para las prestaciones sociales y desde la última notificación de las demandadas (04/03/2013, folios 73 y 74/1ª pieza) para los otros conceptos laborales acordados, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a realizar por un perito contable designado por el juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

    Se condena a las demandadas al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual se realizó la última notificación de las demandadas (04/03/2013, folios 73 y 74/1ª pieza), hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.-

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.-

    Las experticias complementarias ordenadas en este fallo se realizarán por un perito nombrado por el tribunal de la ejecución, cuyos emolumentos serán por cuenta de las demandadas condenadas y quien se regirá por los parámetros señalados.

    3.2.− No hay condena en costas procesales por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este juicio.-

    3.3.− Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente sentencia (reproducción por escrito del fallo completo o “in extenso”), comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive– en que vence el previsto en el art. 159 LOPT para su publicación.-

    Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, MARTES CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    EL JUEZ,

    C.J.P.Á..

    EL SECRETARIO,

    H.M..-

    En la misma fecha y siendo las tres con siete minutos de la tarde (03:07 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    EL SECRETARIO,

    H.M..-

    ASUNTO Nº AP21 – L – 2013 – 000586. –

    01 PIEZA + 03 CUADERNOS DE PRUEBAS. –

    CJPA / HM / MG. –

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