Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Diciembre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO AP21-L-2012-003843

En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano J.C.L.D., titular de la cedula de Identidad N° 11.596.283, representado judicialmente por los abogados en ejercicio C.L.B.S. y Y.C.B.H., inscritos en el IPSA bajo los N° 46.871 y 35.533, respectivamente, contra la sociedad mercantil EXCELISIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A, inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 02-11-1993, bajo el N° 30, tomo 52-A Sgdo., representado judicialmente por los Abogados F.F.C. y T.I.G., inscritos en el IPSA bajo los N° 78.350 y 74.647, respectivamente. Asunto proveniente del Juzgado 23° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, tras dar por concluida la Audiencia Preliminar en fecha 19-02-2013 Este Tribunal realizó Audiencia de Juicio en fecha 01-12-2014, fecha en la cual dictó sentencia oral declarando SIN LUGAR la pretensión en base a las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

SOBRE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS EN LA DEMANDA:

El actor alega que comenzó a prestar servicios a favor de las demandada en fecha 15-11-2007, desempeñando el cargo de operador de prevención y control de perdidas. Aduce que en fecha 24-05-2012, se retiró por renuncia, aduce que su último salario fue de Bs. 1.159,40, alega que su horario de trabajo en la última etapa fue de 6:30 am a 2:30 pm durante 6 díass a la semana, que el horario durante tres años fue de 2:30 pm a 9:30 pm durante 6 día a la semana, lo que comportaba horas extras nocturnas. Alega que en la empresa rige una convención colectiva de trabajo suscrita con un sindicato de empresa que tiene vigencia hasta noviembre de 2012. Alega que la empresa no cumple con este pacto plural y viola el mismo. Alega que al momento de recibir el pago por sus prestaciones sociales al actor le cancelaron la cantidad de Bs. 30.454,84. Es decir, un pago incompleto que no incluye los días domingos, feriados y descanso, horas extras nocturnas, incremento en las mismas de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo. Reclama pagos por días domingos y feriados por todo el tiempo laborado. Reclama días 08 horas extras nocturnas semanales. Reclama prestaciones de antigüedad e interese la cantidad de Bs. 35.063,01. Reclama por concepto de vacaciones y bono vacacional la cantidad de Bs. 18.266,15. Reclama por concepto de Utilidades la cantidad de Bs. 39.179,56. Reclama por Horas extras la cantidad de Bs. 4.765,12. Estimación total de la Demanda es de Bs. 145.632,77.

SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

Niega los salarios fijos alegados en la demanda, niega que el actor laborara horas extras, niega que el actor laborara domingos, niega que el actor laborara feriados, niega que adeude monto alguno por prestación de antigüedad, niega que adeude monto alguno por vacaciones, niega que adeude diferencia de bono vacacional, niega que adeude diferencia de utilidades, niega que adeude diferencia alguna por prestación de antigüedad, alega que todos los conceptos generados en la relación laboral fueron debidamente cancelados. Solicita que la demanda sea declarada Sin Lugar.

CAPITULO II

ANÁLISIS PROBATORIO:

Recibos de pago de salario, emanados de la demandada a favor del actor, desde el año 2007 al 2012, folios 53 al 433, ambos inclusive de la primera pieza.

Son apreciados, no fueron atacados por la contraparte, evidencian que el actor recibió un salario normal compuesto por una parte fija mas incidencia de horas extras diurnas, prima social, beneficio de premiación, beneficio de premiación, bono nocturno mixto, bonificación de cumpleaños, premiación especial, día especial, Bono Especial, cláusula 56 y 60 de la Convención Colectiva, domingos trabajados, descanso legal contractual y ticket móvil. Evidencian que el actor recibió pago de utilidades, vacaciones, bono vacacional. Asimismo, evidencia que los domingos, feriados y horas extras laborados fueron cancelados con los salarios normales reflejados en dichos recibos de pago.

Planilla de liquidación de prestación de antigüedad a favor del actor, emanada de la demandada, folio 51 de la primera pieza.

Es apreciada no fue atacada por la contraparte, evidencia el pago de prestación de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas.

Contratos Colectivos de la demandada.

Son fuente de derecho que el Juez conoce y corresponde determinar su aplicación e interpretación respecto al caso que deba decidir.

Exhibición de constancias de pago de vacaciones, utilidades.

La demandada en la Audiencia de Juicio indicó que ya constan en el expediente, por lo cual este Juzgado valora tales documentales no atacados por ninguna de las partes.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Exhibición de planillas de declaración de ISR, del actor.

Este Juzgado no aplica la consecuencias del articulo 82 de la LOPT, ya que no se cumplen sus exigencias.

Informes del Banco Provincial que rielan a los cuadernos de recaudos Nos 01, 02, 03, 04 y 05.

Son apreciados, evidencian los pagos mensuales realizados por la demandada a favor del actor, desde el año 1997 al 2012, evidencian que en noviembre y diciembre de cada año de la relación laboral, el actor recibía pagos adicionales al salario normal, que se considera eran los pagos por vacaciones, bono vacacional y utilidades, pagos realizados entre noviembre y diciembre ( el actor cumplía el año de ingreso en el mes noviembre).

Informes del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, folio 147 de la segunda pieza:

Son apreciados, evidencian que el actor fue afiliado a dicha institución en el año 1993, indica los salarios desde el año 1998 al 2013.

En cuanto a la prueba de experticia:

El experto informático R.N.G., debidamente juramentado, se trasladó a la sede de la empresa demandada, en fecha 30 de julio de 3013, dia en el cual fue atendido por D.M. y L.N. en su carácter de Gerente de Compensación y Beneficios y Gerente Legal de la demandada, respectivamente. El objeto de la experticia era verificar el PC y la base de datos de los servidores de la demandada. Para determinar los pagos por vacaciones y utilidades a favor del actor desde el año 2007 al 2012. Esta prueba es apreciada, según el articulo 10 de la LOPT, deja constancia que existe en la demandada un sistema de nómina denominado SOFTWARE MYSAP, al cual se tiene acceso mediante un código, deja constancia que existe un servidor de base de datos. El experto certifica que el registro de los pagos realizados al actor por vacaciones y bono vacacional desde el año 2007 al 2012 es legítimo, es decir, no ha sido modificado el código de registro de tales pagos. A tal efecto el experto agregó a los autos la relación mes a mes de tales pagos, los cuales son apreciados por esta Juez.

CAPITULO III

CONCLUSIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a la antigüedad del actor:

Se tiene como cierto que comenzó a prestar servicios para la demandada, en fecha 11-11-07 y que renunció el 24-05-12, lo cual no fue negado por la accionada.

Sobre el reclamo de horas extras:

El actor aduce que laboró 08 horas extras nocturnas mensuales. Aduce que deben ser consideradas como parte del salario normal y reclama su pago en base al respectivo salario histórico.

Al respecto, en primer término se destaca que la jornada nocturna va desde las 07:00 pm hasta las 05:00am. El articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone claramente, que la jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna

Visto el cargo del actor, para la procedencia de las horas extras debe acreditarse que laboraba mas de 11 horas diarias ( 10 de trabajo y una de descanso) o debe probarse las labores en 55 horas semanales. También pudo probar el actor que en 08 semanas laboró un promedio que excede de 55 horas semanales.

Para los vigilantes son horas extras las que excedan de 11 horas diarias y son horas extras las que excedan de 55 horas semanales.

El actor se encontraba regido por la jornada máxima prevista en el Art. 198 de la LOT asi como el 175 de la LOTTT es decir, 11 horas diarias. Se reclaman con fundamento en los artículos 155 de la LOT y 118 de la LOTTT que establecen que se deben cancelar con el recargo del 50% mas el 30% por alegarse que eran nocturnas.

Ahora bien, el actor no probó que laborara horas extras ni diurnas ni nocturnas. Ni siquiera probó una jornada superior a la mínima ordinaria de 40 horas semanales.

El articulo 183 de la LOTTT reproduce el criterio jurisprudencias sobre la materia, estableciendo que si fuere promovida en juicio la exhibición del registro de horas extraordinarias, el patrono a pesar del imperativo legal de contar con tal instrumento, no lo exhibiere, deberán estimarse como ciertos los hechos alegados por el trabajador en aplicación de lo previsto en el articulo 82 de la LOT (sentencia No 799 del 18 de mayo de 2009 SCS TSJ).

Esta Juez destaca que el patrono debe llevar un registro donde anotará las horas extraordinarias trabajadas, los trabajos efectuados, la identificación de los trabajadores que prestaron servicios en horas extraordinarias y la remuneración pagada a éstos En caso de incumplimiento, se presumirán como ciertos hasta prueba en contrario los alegatos de los trabajadores en relación con la prestación de sus servicios en horas extraordinarias.

El actor no solicitó exhibición de libro de horas extras, ni de controles de entrada y salida de trabajadores de la demandada. Visto que no cumplió con el imperativo legal correspondiente, se declara improcedente el reclamo de horas extras. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto al reclamo de domingos y feriados:

Se alega en la demanda que fueron trabajados durante toda la relación laboral, se reclama su incidencia como parte del salario normal y su pago, se demandan con el valor de un día normal de salario más el 50% de recargo, en fundamento a los Artículos 194, 196, 154, 213, 212 y 218 LOT.

El actor no probó tales condiciones exorbitantes en la prestación de servicios, por lo cual se declara improcedente el reclamo de domingos y feriados.

En cuanto a los salarios fijos:

Se tienen como ciertos que eran los reflejados en los recibos de pago consignados en autos, cuyos montos eran los siguientes:

PERÍODO Salario fijo mensual

Nov-07 307,37

Dic-07 619,89

Ene-08 516,48

Feb-08 516,48

Mar-08 516,48

Abr-08 516,48

May-08 618,36

Jun-08 652,32

Jul-08 652,32

Ago-08 652,32

Sep-08 652,32

Oct-08 780,36

Nov-08 792

Dic-08 792

Ene-09 792

Feb-09 792

Mar-09 792

Abr-09 798,6

May-09 871,2

Jun-09 871,2

Jul-09 871,2

Ago-09 871,2

Sep-09 1000

Oct-09 1001,76

Nov-09 1001,76

Dic-09 1001,76

Ene-10 1001,76

Feb-10 1001,76

Mar-10 1001,76

Abr-10 1026,78

May-10 1101,84

Jun-10 1101,84

Jul-10 1101,84

Ago-10 1101,84

Sep-10 1101,84

Oct-10 1162,92

Nov-10 1224

Dic-10 1224

Ene-11 1224

Feb-11 1224

Mar-11 1224

Abr-11 1254,6

May-11 1346,4

Jun-11 1346,4

Jul-11 1346,4

Ago-11 1346,4

Sep-11 1346,4

Oct-11 1417,2

Nov-11 1488

Dic-11 1488

Ene-12 1488

Feb-12 1488

Mar-12 1488

Abr-12 1488

May-12 1159,4

Ahora bien, a dichos salarios debe adicionarse los siguientes conceptos a los fines de establecer el salario normal:

En cuanto al concepto ticket móvil:

Era de Bs. 09.9 y se devengó únicamente en noviembre de 2007. Este concepto solo fue parte del salario normal en dicho mes.

En cuanto al descanso legal contractual:

Según quedó evidenciado con los recibos de pagos consignados por el actor (véase folios 65 al 431 de la pieza No. 01 y de los informes del BANCO PROVINCIAL), sus montos fueron los siguientes:

PERÍODO descanso legal contractual

Nov-07 61,47

Dic-07 103,48

Ene-08 96,84

Feb-08 107,6

Mar-08 107,6

Abr-08 112,98

May-08 122,04

Jun-08 142,71

Jul-08 142,71

Ago-08 163,1

Sep-08 122,32

Oct-08 165

Nov-08 107,25

Dic-08 165

Ene-09 156,75

Feb-09 115,5

Mar-09 156,75

Abr-09 169,13

May-09 136,14

Jun-09 127,06

Jul-09 190,59

Ago-09 181,52

Sep-09 88,48

Oct-09 219,15

Nov-09 198,28

Dic-09 198,28

Ene-10 208,72

Feb-10 198,28

Mar-10 208,72

Abr-10 225,41

May-10 218,08

Jun-10 298,43

Jul-10 229,56

Ago-10 275,47

Sep-10 218,08

Oct-10 242,28

Nov-10 255

Dic-10 242,25

Ene-11 306

Feb-11 255

Mar-11 229,5

Abr-11 345,53

May-11 280,52

Jun-11 280,51

Jul-11 204,54

Ago-11 266,49

Sep-11 266,49

Oct-11 295,26

Nov-11 279

Dic-11 279

Ene-12 294,5

Feb-12 294,5

Mar-12 263,5

Abr-12 277,45

May-12 204,6

En cuanto al concepto denominado neto legal cálculo post:

Se le incluye como parte del salario normal véase folios 65 al 431 de la pieza No. 01 y de los informes del BANCO PROVINCIAL), se tiene como cierto que el actor devengó los siguientes montos:

PERÍODO neto legal cálculo post

Nov-07 35,47

Dic-07

Ene-08

Feb-08 46,03

Mar-08

Abr-08

May-08 37,83

Jun-08

Jul-08

Ago-08

Sep-08

Oct-08

Nov-08

Dic-08

Ene-09

Feb-09 1453,14

Mar-09

Abr-09

May-09

Jun-09

Jul-09

Ago-09

Sep-09 1783,02

Oct-09

Nov-09

Dic-09

Ene-10 3,06

Feb-10

Mar-10

Abr-10

May-10

Jun-10

Jul-10

Ago-10

Sep-10 2633,9

Oct-10 13,18

Nov-10

Dic-10

Ene-11

Feb-11

Mar-11 97,2

Abr-11

May-11

Jun-11

Jul-11

Ago-11

Sep-11

Oct-11 23,92

Nov-11 4211,89

Dic-11

Ene-12

Feb-12 118,15

Mar-12

Abr-12 6,14

May-12

En cuanto a los domingos trabajados:

También su incidencia se incluye como parte del salario normal (véase folios 65 al 431 de la pieza No. 01 y de los informes del BANCO PROVINCIAL). Se tiene como cierto que la demanda pagó tal concepto según se evidencia de los recibos de pago por los montos:

PERÍODO domingo trabajado

Nov-07 61,46

Dic-07 126,02

Ene-08 96,84

Feb-08 129,12

Mar-08 96,84

Abr-08 129,12

May-08 113,28

Jun-08 122,31

Jul-08 122,31

Ago-08 163,08

Sep-08 81,54

Oct-08 198

Nov-08 49,5

Dic-08 198

Ene-09 148,5

Feb-09 99

Mar-09 148,5

Abr-09 153,45

May-09 163,35

Jun-09 108,9

Jul-09 217,8

Ago-09 163,35

Sep-09 62,61

Oct-09 250,44

Nov-09 187,83

Dic-09 187,83

Ene-10 250,44

Feb-10 187,83

Mar-10 250,44

Abr-10 194,09

May-10 206,61

Jun-10 344,35

Jul-10 137,74

Ago-10 275,48

Sep-10 206,61

Oct-10 290,74

Nov-10 306

Dic-10 229,5

Ene-11 306

Feb-11 306

Mar-11 153

Abr-11 397,8

May-11 336,6

Jun-11 252,45

Jul-11 336,6

Ago-11 252,45

Sep-11 84,15

Oct-11 354,3

Nov-11 372

Dic-11 372

Ene-12 372

Feb-12 279

Mar-12 93

Abr-12 0

May-12 0

En cuanto al beneficio establecido en la cláusula 56 y 60 de la Convención Colectiva:

Se les considera como parte del salario normal (véase folios 65 al 431 de la pieza No. 01 y de los informes del BANCO PROVINCIAL) y se tiene como cierto que la demandada canceló al actor los siguientes montos por tal concepto:

PERÍODO subsidio cláusula 56 y 60 cc

Nov-07

Dic-07 36,2

Ene-08 31,2

Feb-08 28

Mar-08 26,4

Abr-08 26,4

May-08 26,4

Jun-08 26,4

Jul-08 28

Ago-08 33

Sep-08 26,4

Oct-08 26,4

Nov-08 25,3

Dic-08 26,4

Ene-09 27,5

Feb-09 16,5

Mar-09 26,4

Abr-09 29,4

May-09 38,4

Jun-09 28,8

Jul-09 38,4

Ago-09 38,4

Sep-09 17,6

Oct-09 38,4

Nov-09 61,2

Dic-09 84

Ene-10 84

Feb-10 84

Mar-10 84

Abr-10 84

May-10 84

Jun-10 105

Jul-10 84

Ago-10 105

Sep-10 45

Oct-10 84

Nov-10 84

Dic-10 84

Ene-11 105

Feb-11 84

Mar-11 84

Abr-11 105

May-11 84

Jun-11 84

Jul-11 84

Ago-11 84

Sep-11 84

Oct-11 84

Nov-11 84

Dic-11 84

Ene-12 84

Feb-12 84

Mar-12 78

Abr-12 84

May-12 57

En cuanto a la Bonificación Especial:

También formaba parte del salario normal del actor (véase folios 65 al 431 de la pieza No. 01 y de los informes del BANCO PROVINCIAL) y se tiene como cierto que devengó los siguientes montos:

PERÍODO bonificación especial

Nov-07

Dic-07 20,5

Ene-08 21,52

Feb-08 21,52

Mar-08

Abr-08

May-08

Jun-08

Jul-08

Ago-08

Sep-08

Oct-08

Nov-08

Dic-08

Ene-09

Feb-09

Mar-09

Abr-09

May-09

Jun-09

Jul-09

Ago-09

Sep-09

Oct-09

Nov-09

Dic-09

Ene-10

Feb-10

Mar-10

Abr-10

May-10

Jun-10

Jul-10

Ago-10

Sep-10

Oct-10

Nov-10

Dic-10

Ene-11

Feb-11

Mar-11

Abr-11

May-11

Jun-11

Jul-11

Ago-11

Sep-11

Oct-11

Nov-11

Dic-11

Ene-12

Feb-12

Mar-12

Abr-12

May-12

En cuanto al día especial:

Igualmente era parte del salario normal del actor (véase folios 65 al 431 de la pieza No. 01 y de los informes del BANCO PROVINCIAL) y ha quedado establecido que devengó los siguientes montos:

En cuanto a la premiación especial:

Se tiene como cierto que también tenia carácter salarial (véase folios 65 al 431 de la pieza No. 01 y de los informes del BANCO PROVINCIAL) y ha quedado establecido que el actor devengó los siguientes montos:

En cuanto al día feriado:

Lo cancelado por tal concepto al actor es parte de su salario normal,(véase folios 65 al 431 de la pieza No. 01 y de los informes del BANCO PROVINCIAL) se tiene como cierto que devengó los siguientes montos:

En cuanto a la bonificación de cumpleaños:

Era parte del salario normal y ha quedado establecido como cierto con los recibos de pagos cursantes en autos que el actor devengó los siguientes montos:

En cuanto al bono nocturno mixto:

Era parte del salario normal y de los recibos de pago (véase folios 65 al 431 de la pieza No. 01 y de los informes del BANCO PROVINCIAL) el actor devengó los siguientes montos:

En cuanto al beneficio de premiación:

Únicamente devengó Bs. 72,60 en junio de 2009 suma que es parte del salario normal para dicha fecha.

En cuanto a la prima social:

En marzo de 2011 el actor devengó 102,00 y en febrero de 2012 devengó Bs. 62,00, sumas que son parte del salario normal de dichas fechas.

En cuanto a las horas extras diurnas:

El actor devengó Bs. 95,18 en diciembre de 2011, suma que es parte del salario normal de dicha fecha.

En cuanto a la bonificación de antigüedad:

El actor devengó Bs. 400,00 en abril de 2012, suma que es parte del salario normal de dicha fecha.

En cuanto a la prima de asistencia y atención:

Es un beneficio de carácter salarial, devengado en dinero, de manera regular, cuyos montos fueron los siguientes:

En cuanto a los salarios normales:

Vistas todas las anteriores consideraciones, se deben sumar todos los anteriores conceptos al salario fijo del respectivo mes, para asi obtener los siguientes salarios normales:

Dichos montos son los que se deben considerar para el cálculo de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, según lo dispuesto en el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, entró en vigencia el día 07 de mayo de 2012, cuando fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076, Extraordinaria asi como el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 01 de mayo de 1991, reformada de manera parcial el 19 de junio de 1997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152, Extraordinaria.

En cuanto al reclamo de vacaciones, bono vacacional y utilidades:

En cuanto al reclamo de vacaciones y bono vacacional:

Se reclaman con la incidencia de horas extras, domingos y feriados los cuales fueron declarados precedentemente improcedentes por no haber sido probados. Las vacaciones fueron disfrutadas efectivamente y el bono vacacional fue pago durante la vigencia de la relación laboral ( véase informes del BANCO Provincial, asi como los recibos de pago que rielan a los folios 166, 167, 494, 498, 502, 503 al 509 de la primera pieza). Además el experto informático R.N.G., se trasladó a la sede de la empresa demandada, en fecha 30 de julio de 3013, y deja constancia de los pagos por vacaciones y bono vacacional a favor del actor desde el año 2007 al 2012. Consta en autos que las vacaciones ya fueron canceladas según lo previsto en la Convención Colectiva, de acuerdo al siguiente número de días:

15 días período 2007-2008

15 días período 2008-2009

15 días período 2009-2010

30 días período 2010-2011

15 días fracción 20012

Asimismo fueron canceladas en base al salario normal promedio anual para el mes de noviembre de cada año de la relación laboral.

Consta en autos que el bono vacacional ya fue cancelado, según lo previsto en la Convención Colectiva, de acuerdo al siguiente número de días:

15 días período 2007-2008

17 días período 2008-2009

19 días período 2009-2010

21 días período 2010-2011

10,50 días fracción 20012

Asimismo, fueron cancelados en base al salario normal promedio anual para el mes de noviembre de cada año de la relación laboral.

En cuanto al reclamo de utilidades:

Se reclaman con la incidencia de horas extras, domingos y feriados los cuales fueron declarados precedentemente improcedentes por no haber sido probados. El salario base de cálculo será el promedio normal ( no integral) del respectivo año y no del último año de servicios, ello según lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera pacífica y reiterada, en sentencias números: 1778 del 6 de diciembre del año 2005, 2246 del 6 de noviembre del año 2007, 226 del 4 de marzo del año 2008, 255 del 11 de marzo del año 2008, 1481 del 2 de octubre del año 2008, 1793 del 18 de noviembre del año 2009 y la 266 del 23 de marzo del año 2010, en el sentido de que las utilidades se pagan con base en el salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho.

El experto informático R.N.G., se trasladó a la sede de la empresa demandada, en fecha 30 de julio de 3013, y deja constancia de los pagos por utilidades a favor del actor desde el año 2007 al 2012. Consta que ya fueron canceladas asi:

05 días utilidades fraccionadas año 2007

70 días utilidades año 2008

70 días utilidades año 2009

85 días utilidades año 2010

105 días utilidades año 2011

35 días utilidades fracción 2012

Asimismo consta en autos que fueron canceladas en base al salario normal anual promedio del mes de diciembre de cada uno de los años de la relación laboral.

En el cuadro siguiente se observa los montos correspondientes a las vacaciones, bono vacacional y utilidades que correspondían al actor, por todo el tiempo laborado, según la Convención Colectiva de Excelsior Gama y cuyo pago fue acreditado en autos, con las pruebas documentales, de experticia informática y de informes del Banco Provincial:

PERIODO SALARIO NORMAL salario para las vacaciones salario para las utilidades dias de utilidades dias de bono vacacional dias de vacaciones monto correspondiente a vacaciones monto correspondiente a bono vacacional monto de utilidades

Nov-07 482,27

Dic-07 792,99 5,00

Ene-08 914,22

Feb-08 887,15

Mar-08 1.054,50

Abr-08 857,26

May-08 1.029,50

Jun-08 868,41

Jul-08 998,93

Ago-08 1.017,72

Sep-08 1.939,89

Oct-08 1.022,45

Nov-08 756,45 32,96 15,00 15,00 494,39 494,39

Dic-08 1.716,75 36,29 70,00 2.540,07

Ene-09 862,40

Feb-09 2.199,14

Mar-09 1.692,00

Abr-09 895,78

May-09 1.189,29

Jun-09 1.079,84

Jul-09 1.746,09

Ago-09 1.077,24

Sep-09 2.290,86

Oct-09 2.096,05

Nov-09 2.287,62 48,89 15,00 17,00 831,20 733,41

Dic-09 1.188,03 51,68 70,00 3.617,51

Ene-10 1.694,30

Feb-10 1.717,58

Mar-10 2.634,05

Abr-10 1.882,49

May-10 2.685,32

Jun-10 2.323,24

Jul-10 1.773,16

Ago-10 3.125,33

Sep-10 3.190,54

Oct-10 2.341,38

Nov-10 2.461,22 74,56 15,00 19,00 1.416,72 1.118,46

Dic-10 1.971,02 77,22 85,00 6.563,80

Ene-11 2.851,22

Feb-11 2.405,34

Mar-11 2.376,54

Abr-11 2.337,82

May-11 3.261,30

Jun-11 1.682,99

Jul-11 2.892,36

Ago-11 2.651,48

Sep-11 1.013,96

Oct-11 2.350,54

Nov-11 5.181,24 78,49 30,00 21,00 1.648,25 2.354,65

Dic-11 2.783,48 88,30 105,00 9.271,58

Ene-12 3.088,75

Feb-12 1.976,05

Mar-12 2.388,55

Abr-12 2.841,39

May-12 996,80 106,98 75,28 35,00 15,00 10,50 1.123,28 1.604,69 2.634,69

Por las razones expuestas, se declara improcedente el reclamo de vacaciones, bono vacacional y utilidades, desde el año 2007 al 2012 ya que consta en autos su pago.

En cuanto al reclamo de prestación de antigüedad:

Se reclama con la incidencia de horas extras, domingos y feriados los cuales fueron declarados precedentemente improcedentes por no haber sido probados. Las prestaciones sociales ya fueron cobradas según consta al folio 494 primera pieza

El articulo 146 de la LOT, establece que el salario base de cálculo de tal concepto es el del respectivo mes. La demandada probó su pago a razón de 05 dias de salario integral mas dos (02) días adicionales acumulativos a partir del segundo año de servicios, en base a los salarios normales antes especificados mas la incidencia de bono vacacional y utilidades. En tal sentido, se declara improcedente tal reclamo. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.C.L.D., titular de la cedula de Identidad N° 11.596.283, contra la sociedad mercantil EXCELISIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A SEGUNDO: No se condena en costas según lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

M.G.D.E.S.

LA JUEZ

A.A.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

A.A.

LA SECRETARIA

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