Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito. de Sucre, de 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito.
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: J.C.P.S. y

L.M.M.G..

PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE

CUERPOS.

FECHA: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

EXPEDIENTE: N° 13-6165.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

Por diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), los ciudadanos J.C.P.S. y L.M.M.G., mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. V-11.832.510 y V-11.833.516, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por la profesional del derecho L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.372, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia sin haberse logrado entre ellos la reconciliación.

MOTIVA

Consta en autos que el día dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos de J.C.P.S. y L.M.M.G..”

Debido a que, desde la fecha de la sentencia, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual, según lo expresado por los cónyuges, en su solicitud, no ha ocurrido entre ellos reconciliación, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de J.C.P.S. y L.M.M.G., de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Prefectura del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diez (2010).

Igualmente, este Tribunal ordena expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la totalidad de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).

EL JUEZ PROVISORIO,

A.J.L.I.

LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y cuarenta de la tarde (12,40 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA

Sol. N° 13-6165.-

AJLI/MA/mef.-

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