Decisión nº 111 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas. de Zulia, de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas.
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Solicitud Nº 8078.-

Sentencia: Nº 111. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal el ciudadano J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.932.528, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio L.C. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.273 y expone:

Que en su nombre y para fines que le interesa demostrar y a objeto de solicitar la declaración de Universales Herederos de la hoy difunta I.J.C.G., como su hermana, quien era portadora de la cédula de identidad número V-3.392.275. Que la hoy extinta I.J.C.G., era hija legítima de la difunta C.E.G., quien procreó cuatro (4) hijos nombrados J.A.C., difunto, J.C.G., M.G.G. difunto y la hoy extinta I.J.C.G., por lo que solicita se le declare como UNIVERSAL HEREDERO de la causante I.J.C.G..

Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Actas de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento, Justificativo de testigos y copias de cédulas de identidad.

Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.932528, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana I.J.C.G., quien era portadora de la cédula de identidad número V-3.392.275, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.

Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

ABOG. J.G.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.G.D.M.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.

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